[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 98. Plazo para apelar sanciones por infracciones leves.
Lee más:
- Ley 30714 Regula el régimen disciplinario de la PNP [Actualizado 2025]
- ACTUALIZADO Reglamento de la Ley 30714 que regula el régimen disciplinario de la PNP [DS 003-2020-IN]
- Nueva Tabla de Infracciones de la ley 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP [DS 016-2025-IN]

SUBCAPÍTULO I
Apelación a sanciones por infracciones leves
Artículo 98. PLAZO PARA APELAR SANCIONES POR INFRACCIONES LEVES
Art. 98 | El investigado tiene un plazo de tres (3) días hábiles para presentar su recurso de apelación contra la Orden de Sanción por la comisión de infracciones leves. El plazo es contado desde el día hábil siguiente de la notificación, bajo apercibimiento de ser rechazado por extemporáneo, declararse firme la sanción disciplinaria y posterior ejecución. |
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- «Competencia para resolver apelaciones de sanciones por infracciones graves o leves». Acuerdo de Sala Plena 2014. Acuerdo 6. Clic aquí: https://jurispol.pe/srqc
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Definiciones de etapa recursiva e infracciones autónomas». Cartilla temática PNP 041-B-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/2kbq
- «Apelación de sanción Por infracción Leve». Cartilla temática PNP 041-AÑ-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/4zxw
- «Apelación de sanción Por infracción Leve. Plazo para apelar sanciones por infracciones leves». Cartilla temática PNP 041-AO-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/cnt6



