|Resoluciones del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 03MAY2012, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 00017-2011-PI/TC, se pronunció «La despenalización previa del tráfico de influencias simuladas no vuelve inconstitucional su posterior criminalización» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee también:
- Actualizado 2026: Código Penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
- Directiva que establece lineamientos para la intervención del equipo especial anticorrupción en actos perpetrados por personal policial [Directiva 04-2026-COMGEN-IGPNP-DIRINV]
- Reglamento del DL 1291 que aprueba herramientas para la lucha contra la corrupción en el Sector del Interior [DS 013-2017-IN]
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 00017-2011-PI/TC
LIMA
FISCAL DE LA NACIÓN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 3 días del mes de mayo de 2012, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Álvarez Miranda, Urviola Hani, Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Calle Hayen y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia
I. ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Fiscal de la Nación, don José Antonio Peláez Bardales, contra algunas disposiciones de la Ley N° 29703 que modifican el artículo 384 del Código Penal (delito de colusión) y el artículo 401 del Código Penal (delito de tráfico de influencias).
[…]
| FUNDAMENTO RELEVANTE: 36. Ahora bien, cabe señalar que la desestimatoria de este extremo de la demanda atinente al cuestionamiento de la descriminalización del tráfico de influencias simuladas no implica en modo alguno que necesariamente la persecución penal de los actos de tráfico de influencias cuando éstas sean simuladas resulte inconstitucional. En efecto, en el presente caso se ha analizado la constitucionalidad de la despenalización de los actos de tráfico de influencias irreales, no habiéndose encontrado disconformidad con la norma constitucional. Sin embargo, de ello no se puede inferir de manera mecánica que el legislador esté prohibido de incorporarlo nuevamente al ordenamiento jurídico. Ello supondría un nuevo juicio de constitucionalidad sobre su criminalización, aspecto que no ha sido materia de demanda de inconstitucionalidad. |
[Continúa…]
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda de inconstitucionalidad en el extremo referido a la modificación del artículo 384° del Código Penal a través de la ley N° 29703 y en consecuencia nulo y carente de todo efecto la expresión «patrimonialmente».
2. En consecuencia, los jueces de la justicia ordinaria, de conformidad con lo precisado en el fundamento N° 37 de la presente sentencia, cuando se invoque la referida disposición no podrán considerar el término «patrimonialmente».
3. Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad en lo demás que contiene.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ




