Artículo 97 del Reglamento de la Ley 30714.- Apelación de la sanción por infracciones leves

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 97. Apelación de la sanción por infracciones leves.


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Artículo 97 del Reglamento de la Ley 30714.- Apelación de la sanción por infracción leve

SUBCAPÍTULO I

Apelación a sanciones por infracciones leves

Artículo 97. APELACIÒN DE LA SANCIÒN POR INFRACCIONES 

Art. 97

97.1. El recurso de apelación contra la orden de sanción se presenta por escrito ante el superior jerárquico que sanciona, el mismo que lo remite al Jefe de la Unidad o Sub Unidad policial donde presta servicios el sancionador y en el ejercicio de la pluralidad de instancia resuelve el recurso de apelación, agotando la vía administrativa.

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97.2. El recurso de apelación contra la orden de sanción impuesta por el Jefe del órgano disciplinario de la Dirección, Región Policial, Frente Policial o División Policial en condición de superior jerárquico, se presenta por escrito ante éste, siendo remitido al Jefe inmediato del que depende administrativamente y en el ejercicio de la pluralidad de instancia resuelve el recurso de apelación, agotando la vía administrativa.

97.3. El recurso de apelación contra la orden de sanción impuesta a oficiales generales se presenta por escrito ante el superior jerárquico que sanciona, siendo remitido al Inspector General de la Policía Nacional del Perú y en el ejercicio de la pluralidad de instancia resuelve el recurso de apelación, agotando la vía administrativa.

97.4. El recurso de apelación contra la orden de sanción impuesta por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú en condición de superior jerárquico, se presenta por escrito ante éste último, siendo remitido al Jefe del Estado de Mayor General de la Policía Nacional del Perú y en el ejercicio de la pluralidad de instancia resuelve el recurso de apelación, agotando la vía administrativa.

97.5. En caso, la orden de sanción simple sea impuesta por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, solo procede recurso de reconsideración ante el mismo y en el ejercicio de la pluralidad de instancia resuelve el recurso de reconsideración, agotando la vía administrativa.

97.6. La resolución que resuelve el recurso de apelación se comunica al superior jerárquico que ha sancionado al investigado, bajo responsabilidad.

 

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