Voto singular sobre la forma de subsanar defectos en notificaciones procesales anteriores [Exp. 02737-2016-PHC/TC]

|Sentencias del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 11AGO2020, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 02737-2016-PHC/TC, se pronunció «Voto singular sobre la forma de subsanar defectos en notificaciones procesales anteriores». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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PLENO DE SENTENCIA 508/2020

EXP. N.° 02737-2016-PHC/TC

RAZÓN DE RELATORÍA

En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 11 de agosto de 2020, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, a efectos de pronunciarse sobre la demanda que dio origen al Expediente 02737-2016PHC/TC.

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La votación arrojó el siguiente resultado:

— El magistrado Blume (ponente) votó, en minoría, por declarar fundada la demanda de habeas corpus.

— Los magistrados Ledesma, Miranda, Ramos (quién votó en fecha posterior) y Espinosa- aldaña votaron, en mayoría, por declarar infundada la demanda de habeas corpus.

— Los magistrados Ferrero y Sardón votaron, en minoría, por declarar improcedente e infundada la demanda de habeas corpus.

Estando a la votación mencionada y a lo previsto en el artículo 5, primer párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el cual establece, entre otros aspectos, que el Tribunal Constitucional, en Sala Plena, resuelve por mayoría simple de votos emitidos, corresponde declarar INFUNDADA la demanda de habeas corpus.

La secretaria del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.

Flavio Reátegui Apaza
Secretario Relator

SS.

LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

4. Por otro lado, el hecho que no se haya notificado correctamente al domicilio procesal del actor diversas resoluciones judiciales, no quita que dicha situación se haya subsanado con la notificación de la Resolución 8, de fecha 23 de diciembre de 2015, que dispuso la revocatoria de la pena suspendida. Así, se advierte que esta última resolución fue impugnada dentro del plazo establecido por ley y al amparo del derecho de defensa. En todo caso, considero que los defectos con las notificaciones anteriores se habrían subsanado con esta última.

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