[TUO del DL 1149] Mediante el DS 006-2024-IN, publicado el 13JUL2024, se aprobó el TUO del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Artículo 70. Pase a la situación de retiro.
Lee más:
- DL 1149. Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP [Actualizado 2025]
- Reglamento del DL 1149. Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]
- TUO del DL 1149 ley de la carrera y situación del personal de la PNP [DS 006-2024-IN]

TÍTULO III
SITUACIÓN POLICIAL
CAPÍTULO VI
SITUACIÓN DE RETIRO
Articulo 70.- Pase a la situación de retiro
Art. 70 | El personal pasa a la situación de retiro al estar incurso en cualquiera de las causales siguientes: 1) Limite de edad en el grado; 2) Tiempo de servicios reales y efectivos; 3) Renovación de cuadros; 4) Enfermedad o incapacidad psicosomática; 5) Limite de permanencia en la situación de disponibilidad; 6) Medida disciplinaria; 7) Insuficiencia profesional; 8) Sentencia judicial condenatoria, por delito doloso conforme al artículo 93; 9) A su solicitud; o, 10) Encontrarse por segunda vez en la situación de disponibilidad, con excepción del pase a la situación de disponibilidad a su solicitud. Las causales señaladas se aplicarán de conformidad con lo establecido en los artículos 84 al 95 del presente Decreto Legislativo. |
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Directiva que establece normas para la ejecución del programa de sensibilización dirigido al personal PNP reincorporado a la situación de actividad». Directiva DGPNP 01-22-2010-DIRREHUM.B. Clic aquí: https://jurispol.pe/r7kwV
- «Directiva de lineamientos para la ejecución del proceso de reingreso del personal policial que ha cumplido el tiempo correspondiente en la situación de disponibilidad y solicita su retorno a la situación de actividad». Directiva 12- 2023-COMGEN PNP/SECEJE-DIRREHUM. Clic aquí: https://jurispol.pe/32kx
- «Guía de Requisitos para los procedimientos administrativos de la División de altas, bajas y licencias de RRHH de la PNP». RD 013426-2019-DIRREHUM-PNP. Clic aquí: https://jurispol.pe/px29
- «Cumplimiento de mandatos judiciales (El Tribunal de Disciplina Policial no tiene que dictar ninguna resolución u otro acto proveído para disponer el cumplimiento de un mandato judicial, deberá acatarse y por la autoridad competente, en este caso la DIRREHUM, en sus propios términos, no requiriendo de autorización o resolución alguna por parte del órgano disciplinario que impuso en última instancia la sanción suspendida)». Acuerdo de Sala Plena 2015. Acuerdo 4. Clic aquí: https://jurispol.pe/huko
- «Cumplimiento del artículo 81 del DL N° 1149 para retornar a la situación de actividad (Requisitos para el retorno a la situación de actividad. Para retornar a la situación de actividad por cualquiera de las causales expuestas en el presente capítulo, se requieren: 1) Aprobar el examen de conocimientos y de esfuerzo físico; 2) Estar psicosomáticamente apto para el servicio policial, acreditado por la Dirección de Sanidad de la PNP; El reglamento puede establecer otros requisitos)». Acuerdo de Sala Plena 2015. Acuerdo 5. Clic aquí: https://jurispol.pe/racf




