[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 261. Dirección de Fronteras.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE LÍNEA
SUBCAPÍTULO II
DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD
Artículo 261. Dirección de Fronteras
Art. 261 | 261.1 La Dirección de Fronteras, es la unidad orgánica de carácter sistémico, técnico-normativo y operativo; responsable de proponer, formular, aprobar, planificar, coordinar, comandar, supervisar y evaluar las actividades y operaciones policiales de seguridad y protección en aeropuertos, puertos marítimos, fluviales y lacustres que operan como fronteras internacionales, de apoyo a las actividades del Sistema de Defensa Nacional; vigilancia y control de fronteras; de patrullaje y seguridad marítima, fluvial y lacustre; así como, de prevención y combate de delitos transfronterizos, en forma subsidiaria; en zona primaria en coordinación con la autoridad aduanera, previa acreditación y conjuntamente con esta última. Es responsable del subsistema de Vigilancia y Control de Fronteras en la Policía Nacional del Perú. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones de conformidad con los tratados suscritos y ratificados por el Estado peruano y a la normativa nacional e internacional sobre la materia. 261.2 En el marco de la cooperación policial internacional, ejerce sus funciones coordinando y ejecutando operaciones conjuntas con sus pares o similares de otros Estados, en el ámbito de su competencia y de conformidad con la normativa sobre la materia. 261.3 Depende de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General. 261.4 La Dirección de Fronteras tiene las funciones siguientes: 1) Vigilar y controlar las fronteras; 2) Brindar seguridad y protección a los aeropuertos; puertos marítimos, fluviales y lacustres que operan como fronteras internacionales; 3) Supervisar las actividades y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su competencia, de conformidad con los lineamientos del Sistema de Inteligencia Policial; pudiendo contar con la cooperación de agencias internacionales; 4) Proponer, formular y ejecutar el Plan de Operaciones, de ejecución permanente, de la Dirección de Fronteras, y los que resulten necesarios en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia; 5) Formular y aprobar las órdenes de operaciones que desarrollen los Planes de Operaciones formulados y aprobados por la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, y aprobar las que propongan las subunidades orgánicas bajo su comando en el ejercicio operativo de sus funciones, 6) Comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección Nacional de Orden y Seguridad en materias de su competencia; así como, comandar y supervisar las que apruebe el Director de Fronteras; 7) Coordinar el apoyo o refuerzo necesario de las diversas unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en el planeamiento y ejecución de operaciones policiales en materia de su competencia; 8) Coordinar y supervisar la ejecución de operaciones conjuntas e implementación de acciones materia de su competencia, con organizaciones internacionales de policía, autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales; 9) Ejecutar los mecanismos de cooperación nacional e internacional en materias de su competencia; 10) Coordinar con los Centros Binacionales de Atención de Fronteras, Centros Nacionales de Atención de Fronteras, Centros de Control Integrados Fronterizos, Módulos Temporales Fronterizos u otros análogos, la ejecución de actividades y operaciones policiales de competencia de la Dirección de Fronteras; 11) Supervisar y evaluar el cumplimiento de las funciones de las Comisarías Aeroportuarias que ejercen jurisdicción en el ámbito territorial de las Regiones Policiales; 12) Dirigir y supervisar, de modo sistémico, el ejercicio de las funciones de vigilancia y control de fronteras por parte de las unidades de organización que la ejecutan, incluyendo a las que se encuentren bajo el comando de las Regiones o Frentes Policiales; 13) Proponer y formular estrategias institucionales, documentos técnicos de gestión y documentos orientadores; 14) Promover la participación de la Dirección de Fronteras en los espacios interinstitucionales que en materia de su competencia se generen; previa autorización del Comando; 15) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Fronteras, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento; 16) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección de Fronteras, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia; 17) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente; 18) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando y las que ejecuten funciones de su competencia en las Regiones y Frentes Policiales; 19) Atender los requerimientos de los órganos jurisdiccionales, Ministerio Público, Procuradurías Públicas y demás autoridades, entidades e instituciones públicas con funciones en materia de su competencia; 20) Comandar y supervisar el proceso de organización y análisis de la documentación operativa que produzcan las subunidades orgánicas a su cargo; 21) Transmitir información para alimentar los registros y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú o las que haga sus veces; 22) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente; 23) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia y campo funcional; 24) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia; 25) Asesorar a la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia y campo funcional; y, 26) Cumplir las demás funciones que en materia de vigilancia y control de fronteras le sean asignadas mediante normas correspondientes; así como otras que la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




