|Cortes Superiores| Mediante Resolución Número 09, emitida en el Expediente 00044-2015-86-5201-JR-PE-03, con fecha 27MAY2019, se abordó el tema de «La rehabilitación automática opera únicamente ante el cumplimiento definitivo de la pena impuesta y resulta inaplicable respecto al término del periodo de prueba» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL PERMANENTE ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
EXP. 00044-2015-86-5201-JR-PE-03
Jueces superiores: Salinas Siccha / Angulo Morales / Enriquez Sumerinde
Ministerio Público: Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
Sentenciado: Pedro Pablo Martínez Infantes
Delito: Peculado doloso
Agraviado: El Estado
Especialista judicial: Mónica Giovanna Angelino Córdova
Materia: Apelación de improcedencia de rehabilitación
Resolución N.° 9
Lima, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve
AUTOS y OÍDOS.- En audiencia pública, el recurso de apelación formulado por la defensa de Pedro Pablo Martínez Infantes contra la Resolución N.° 22. Actúa como ponente el juez superior ENRIQUEZ SUMERINDE, y ATENDIENDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante sentencia condenatoria de como ponente el juez terminación anticipada (Resolución N.* 3, de fecha ocho de febrero de dos mil diecisiete), el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional, emitió sentencia en los siguientes términos:
a) Se aprobó el acuerdo provisional sobre pena, reparación civil y demás consecuencias accesorias, celebrado entre la representante del Ministerio Público; el imputado Pedro Pablo
Martínez Infantes, asesorado por su abogada defensora; y la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; acuerdo que fuera aclarado en la audiencia de terminación anticipada.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO RELEVANTE: 2.3. Asimismo, señala que resulta determinante precisar que el Recurrente, al solicitar su rehabilitación, alega que se ha extinguido por el vencimiento del periodo de prueba impuesta en la sentencia condenatoria de terminación anticipada, refiriéndose a lo regulado en el artículo 69 del CP sobre la rehabilitación automática. Para el juez se ha extinguido el periodo de prueba, sin embargo, como señala la normativa, la aplicación de la institución de la rehabilitación automática es solo en cuanto al cumplimiento de la pena impuesta, en este caso, los tres años y cuatro meses, los cuales aún se encuentran en su periodo de ejecución. No correspondiendo rehabilitar al sentenciado. |
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, los jueces superiores integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, RESUELVEN:
REVOCAR la Resolución N.° 22, del veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, emitida por el juez Jorge Luis Chávez Tamariz, titular del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que declara improcedente la solicitud de rehabilitación formulada por Pedro Pablo Martínez Infantes, quien fuera condenado mediante la sentencia de terminación anticipada, del ocho de febrero de dos mil diecisiete, como cómplice primario del delito contra la Administración Pública en la modalidad de peculado doloso en agravio del Estado: y, REFORMÁNDOLA, declararon fundada la solicitud de rehabilitación automática de la condena y se dispone la anulación de los antecedentes penales, judiciales y policiales generados con motivo de este proceso. Asimismo, se dispone la rehabilitación de la pena de inhabilitación temporal dispuesta en la sentencia, no produciendo el efecto de reponer en el cargo, comisión o empleo del que fue privado, y debiendo oficiarse a las instituciones correspondientes para la anulación de su registro. Notifíquese y devuélvase.-
Sres.:
SALINAS SICCHA ANGULO MORALES ENRIQUEZ SUMERINDE




