Artículo 19 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito. Garitas o infraestructura de peaje

[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 19. GARITAS O INFRAESTRUCTURA DE PEAJE.


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TÍTULO III

DE LAS VÍAS

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 19. GARITAS O INFRAESTRUCTURA DE PEAJE

Art. 19

19.1 La facultad de instalar garitas para el pago del peaje en forma manual y/o infraestructura para el pago del peaje en forma electrónica, en la Red Vial Nacional corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en la Red Vial Departamental corresponde a los Gobiernos Regionales; en la Red Vial Provincial corresponde a los Gobiernos Locales; así como, a los concesionarios en las redes viales señaladas, en caso corresponda, según lo estipulado sus contratos de concesión de carreteras.

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19.2 Los conductores de los vehículos que transiten por las vías públicas terrestres, donde se encuentran instaladas garitas y/o infraestructura para el pago del peaje, están obligados a:

a) Realizar el pago del monto de peaje correspondiente.

b) No ejecutar maniobras o acciones que ocasionen daños materiales a las garitas y/o infraestructura para el pago del peaje.

c) No circular por rutas que no forman parte de caminos, vías urbanas o del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, evadiendo el pago del peaje.

d) Utilizar el carril señalizado que corresponda según la forma de pago del peaje.

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