[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 19. GARITAS O INFRAESTRUCTURA DE PEAJE.
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TÍTULO III
DE LAS VÍAS
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 19. GARITAS O INFRAESTRUCTURA DE PEAJE
Art. 19 | 19.1 La facultad de instalar garitas para el pago del peaje en forma manual y/o infraestructura para el pago del peaje en forma electrónica, en la Red Vial Nacional corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en la Red Vial Departamental corresponde a los Gobiernos Regionales; en la Red Vial Provincial corresponde a los Gobiernos Locales; así como, a los concesionarios en las redes viales señaladas, en caso corresponda, según lo estipulado sus contratos de concesión de carreteras. 19.2 Los conductores de los vehículos que transiten por las vías públicas terrestres, donde se encuentran instaladas garitas y/o infraestructura para el pago del peaje, están obligados a: a) Realizar el pago del monto de peaje correspondiente. b) No ejecutar maniobras o acciones que ocasionen daños materiales a las garitas y/o infraestructura para el pago del peaje. c) No circular por rutas que no forman parte de caminos, vías urbanas o del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, evadiendo el pago del peaje. d) Utilizar el carril señalizado que corresponda según la forma de pago del peaje. |




