[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 147. Dirección Nacional de Investigación Criminal.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE LÍNEA
SUBCAPÍTULO I
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
Artículo 147. Dirección Nacional de Investigación Criminal
Art. 147 | 147.1 La Dirección Nacional de Investigación Criminal es el órgano de línea de la Policía Nacional del Perú, de carácter especializado, sistémico, técnico-normativo y operativo, encargado de proponer, formular, aprobar, planificar, coordinar, comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las operaciones policiales, en materias de lucha contra los delitos ambientales, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, lavado de activos y extinción de dominio, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, corrupción, delitos aduaneros, derechos intelectuales, el orden económico, financiero y monetario, el patrimonio cultural, cibercrimen, delitos de alta complejidad, delincuencia común y organizada, la criminalidad organizada y los delitos contemplados en el Código Penal, Código de Responsabilidad del Adolescente, leyes extrapenales y otras normas especiales, de conformidad con la normativa sobre la materia. Tiene competencia a nivel nacional. 147.2 Está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente General. 147.3 Depende del Comando de Operaciones Policiales y cuenta con competencia a nivel nacional, a través de sus unidades y subunidades orgánicas. 147.4 La investigación criminal es una especialidad funcional a dedicación exclusiva en el ámbito nacional, y está orientada a prevenir, combatir, investigar y denunciar, y puede iniciarse en cualquier Región o Frente Policial. 147.5 El personal de la Policía Nacional del Perú responsable de las funciones de investigación criminal no puede ser empleado en labores que no sean propias de la especialidad, salvo en circunstancias declaradas por la autoridad competente, por estados de emergencia nacional o sanitaria, o declarativas de interés nacional. 147.6 Las unidades orgánicas de la Dirección Nacional de Investigación Criminal, para el eficiente y oportuno desarrollo de sus funciones a nivel nacional, previa disponibilidad presupuestal, promueven la creación de unidades desconcentradas en el ámbito territorial de las Regiones y Frentes Policiales, las que deben emitir opinión favorable precisando la disponibilidad de infraestructura y personal. 147.7 La Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: 1) Planificar, coordinar, comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de los delitos contemplados en el Código Penal, Código de Responsabilidad del Adolescente y normas penales especiales, en el ámbito de su competencia; 2) Supervisar de modo sistémico, el ejercicio de las funciones de investigación criminal por parte de las unidades y subunidades orgánicas que la ejecutan, incluyendo a las que se encuentren bajo el comando de las Regiones o Frentes Policiales; supervisando el adecuado cumplimiento de las mismas; 3) Coordinar con el Ministerio Público respecto del ejercicio de las funciones de investigación de ambas instituciones; 4) Coordinar y comandar esfuerzos con organizaciones internacionales de policía, entidades e instituciones públicas encargadas de la implementación de políticas y estrategias en materia de lucha contra la delincuencia y el crimen organizado; así como, con las instituciones públicas cuyas funciones representen espacios de interés para optimizar el cumplimiento de las funciones de orden y seguridad de la Policía Nacional del Perú; 5) Proponer y formular la aprobación, modificación y derogación de la directiva para el funcionamiento sistémico de la especialidad de investigación criminal, respecto a las competencias diferenciadas, subsidiarias y complementarias de sus unidades de organización; considerando criterios de connotación, complejidad, coordinación interinstitucional, capacidades técnicas, especialidad y geografía; 6) Proponer y formular estrategias y lineamientos institucionales orientados a mejorar la prestación de los servicios policiales en materias de investigación criminal; 7) Supervisar el proceso de articulación de las acciones de inteligencia y contrainteligencia policial que realizan las subunidades orgánicas de inteligencia de la Dirección Nacional a su cargo, en coordinación con la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú; 8) Proponer, formular y ejecutar el Plan General de Operaciones de Investigación Criminal, de ejecución permanente y los que resulten necesarios, en el ejercicio operativo de las funciones de competencia de la Dirección Nacional de Investigación Criminal; siempre que comprometa la participación de las direcciones y direcciones especializadas de los órganos de línea; 9) Formular y aprobar los Planes de Operaciones que desarrollen los Planes Generales de Operaciones formulados, dispuestos y aprobados por el Comando de Operaciones Policiales; así como, aprobar los Planes de Operaciones de ejecución permanente, de las unidades orgánicas bajo su comando; y las que estas propongan en el ejercicio operativo de sus funciones; siempre que, comprometa la participación de dos o más unidades orgánicas sobre las que ejerce comando; 10) Aprobar las órdenes de operaciones que formulen las Direcciones Especializadas bajo su comando, cuando estas se ejecuten en las Regiones o Frentes Policiales del interior del país; con excepción de las Regiones Policiales de Lima Centro y Callao en cuyo caso, las aprueba la Dirección Especializada del cual depende; 11) Comandar, supervisar y evaluar las operaciones policiales correspondientes a los Planes de Operaciones dispuestos por el Comando de Operaciones Policiales y los que la Dirección Nacional de Investigación apruebe en materias de su competencia; 12) Coordinar el cumplimiento de sus funciones con las disposiciones contenidas en las políticas, planes y estrategias nacionales en materias de su competencia; 13) Proponer la suscripción de convenios de cooperación con organizaciones nacionales e internacionales en materias de lucha contra la delincuencia y el crimen organizado; 14) Conformar y acreditar las Brigadas de Primera Respuesta frente a situaciones de emergencias y desastres; garantizando su preparación y entrenamiento en el marco de las responsabilidades de la Policía Nacional del Perú asignadas por el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en coordinación con la División de Preparación y Respuesta ante Desastres; 15) Formular, aprobar, comandar, supervisar y evaluar el Plan de Trabajo Anual, de la Dirección Nacional a su cargo; 16) Aprobar, supervisar y evaluar el cumplimiento del Plan de Trabajo Anual de las direcciones especializadas bajo su comando; 17) Aprobar y evaluar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las unidades y subunidades orgánicas bajo su comando; 18) Evaluar las propuestas de necesidad de recursos de las unidades y subunidades orgánicas de la Dirección Nacional de Investigación Criminal y gestionar la obtención de los mismos en coordinación con los responsables de los programas presupuestales correspondientes; 19) Proponer y formular la aprobación, modificación y derogación de proyectos normativos, protocolos de actuación interinstitucional, documentos técnicos de gestión, documentos orientadores u otros análogos; en materia de su competencia; 20) Supervisar la gestión de los recursos humanos asignados a las unidades y subunidades orgánicas a su cargo, considerando la exclusividad de la función de investigación, las necesidades del servicio, los grados de especialización y la naturaleza de las operaciones policiales en las que participe la Dirección Nacional de Investigación Criminal; 21) Coordinar con la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú la programación de la capacitación y especialización permanente del personal que presta servicios en la Dirección Nacional a su cargo; 22) Supervisar que las unidades de organización bajo su comando transmitan la información para alimentar los registros y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú o la que haga sus veces; 23) Expedir resoluciones en asuntos de su competencia; así como, en las materias delegadas; 24) Resolver en última instancia los recursos administrativos, según corresponda al ámbito de su competencia; 25) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; 26) Asesorar al Alto Mando de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 27) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que el Jefe del Comando de Operaciones Policiales le asigne. |




