Artículo 40 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito. Prohibición de elementos parecidos a señales de tránsito y de propaganda que afecte percepción de las señales de tránsito

[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 40. PROHIBICIÓN DE ELEMENTOS PARECIDOS A SEÑALES DE TRÁNSITO Y DE PROPAGANDA QUE AFECTE PERCEPCIÓN DE LAS SEÑALES DE TRÁNSITO.


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TÍTULO III

DE LAS VÍAS

CAPÍTULO II

DISPOSITIVOS DE CONTROL

SECCIÓN I

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 40. PROHIBICIÓN DE ELEMENTOS PARECIDOS A SEÑALES DE TRÁNSITO Y DE PROPAGANDA QUE AFECTE PERCEPCIÓN DE LAS SEÑALES DE TRÁNSITO

Art. 40

Está prohibido colocar o mantener en la vía pública, signos, demarcaciones o elementos que imiten o se asemejen a los dispositivos de regulación del tránsito.

Asimismo, no debe colocarse propaganda comercial ni otro elemento que afecte la debida percepción de las señales de tránsito, y atente contra la seguridad en la circulación. La colocación de carteles de los auspiciadores de las señales turísticas se sujetará a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 35.

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El incumplimiento de esta disposición será materia de denuncia administrativa ante la autoridad competente por parte de cualquier ciudadano.

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