[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 40. PROHIBICIÓN DE ELEMENTOS PARECIDOS A SEÑALES DE TRÁNSITO Y DE PROPAGANDA QUE AFECTE PERCEPCIÓN DE LAS SEÑALES DE TRÁNSITO.
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TÍTULO III
DE LAS VÍAS
CAPÍTULO II
DISPOSITIVOS DE CONTROL
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 40. PROHIBICIÓN DE ELEMENTOS PARECIDOS A SEÑALES DE TRÁNSITO Y DE PROPAGANDA QUE AFECTE PERCEPCIÓN DE LAS SEÑALES DE TRÁNSITO
Art. 40 | Está prohibido colocar o mantener en la vía pública, signos, demarcaciones o elementos que imiten o se asemejen a los dispositivos de regulación del tránsito. Asimismo, no debe colocarse propaganda comercial ni otro elemento que afecte la debida percepción de las señales de tránsito, y atente contra la seguridad en la circulación. La colocación de carteles de los auspiciadores de las señales turísticas se sujetará a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 35. El incumplimiento de esta disposición será materia de denuncia administrativa ante la autoridad competente por parte de cualquier ciudadano. |




