Artículo 32 de la Ley de la PNP.- Formación Profesional Policial [DL 1267]

[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 32. Formación Profesional Policial.


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Artículo 32 de la ley de la PNP.- Formación Profesional Policial [DL 1267]

TÍTULO IV

REGÍMENES ESPECIALES

CAPÍTULO IV

FORMACIÓN PROFESIONAL POLICIAL

Articulo 32.- Formación Profesional Policial

Art. 32

El Sistema Disciplinario Policial establece las normas y procedimientos disciplinarios destinados a regular, prevenir, investigar y sancionar las infracciones en las que incurre el personal de la Policía Nacional del Perú, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Se regula por la ley de la materia.
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