Una caución sin justificación vulnera derechos y la afectación aumenta si la persona no puede cumplirla y por ello demora su libertad [Exp. 04505-2022-PHC/TC]

|Sentencias del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 13DIC2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en el Exp. 04505-2022-PHC/TC, se pronunció «Una caución sin justificación vulnera derechos y la afectación aumenta si la persona no puede cumplirla y por ello demora su libertad». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee más:

Una caución sin justificación vulnera derechos y la afectación aumenta si la persona no puede cumplirla y por ello demora su libertad [Exp. 04505-2022-PHCTC]

SALA SEGUNDA DE SENTENCIA 1311/2023

EXP. N.° 04505-2022-PHC/TC

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 13 días del mes de diciembre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don xxxx contra la resolución de fecha 16 de setiembre de 2022, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 11 de julio de 2022, don xxxx interpone demanda de habeas corpus y la dirige contra Alegre Aranguri Álex Abdón, juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Santa . Alega la vulneración del plazo razonable de detención en prisión preventiva y del derecho a la libertad personal.

El recurrente solicita que se ordene su excarcelación por exceso de carcelería de prisión preventiva por más de cuatro años en el proceso que se le sigue por el delito de organización criminal y otros en agravio del Estado.

Refiere que mediante Resolución 4, de fecha 13 de julio de 2018, se declaró fundado el requerimiento de la prisión preventiva por el plazo de treinta y seis (36) meses y que mediante resolución de fecha 26 de junio de 2021 se declaró fundada la prolongación de la prisión preventiva por el plazo de doce (12) meses. Dicha resolución fue apelada y mediante Auto de Vista de fecha 23 de julio de 2021 se declaró fundada la apelación interpuesta por su persona y se dictaron medidas de comparecencia restringida, entre ellas, el pago de una caución por la suma de S/. 30,000.00. Agrega que mediante escrito de fecha 4 de julio de 2022 solicitó la excarcelación por haber transcurrido más de cuatro años de estar recluido en un penal sin sentencia de primera instancia. Asimismo, alega que dicho pedido fue declarado infundado con fecha 7 de julio de 2022 y notificado con fecha 9 de julio de 2022.

[Continúa…]

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

21. Revisado el contenido de dicha resolución, se advierte que la argumentación de la citada sala respecto de la condición de la caución y el monto de esta es nula o inexistente. En efecto, dicha resolución respecto al demandante se ha limitado a señalar que “[…] dado el carácter violento de los delitos objeto del presente proceso merece imponer adicionalmente unas restricciones más reforzadas como el impedimento de salida del país y caución en monto proporcional” (fundamento 54). De lo expuesto se desprende que no existe motivación alguna que exprese las razones por las que se determinó imponer la caución al recurrente conforme lo establece la norma procesal penal, ni respecto de la condición económica, ni la personalidad, ni de sus antecedentes, situación personal o a la eventual carencia de medios.

[…]

23. Este hecho se ve agravado por la situación de la permanencia del recurrente en prisión, desde su ingreso, el 28 de junio de 2018, hasta la fecha, dado que según Oficio 02076-2018-44-3°JIP-ESP.CF/LA/COCSJS/PJ-JAOA, de fecha 22 de setiembre de 202318, se informa acerca de que no se dio trámite a la excarcelación del recurrente debido a que no cumplió con las reglas de conducta, por lo que estaría en prisión durante más de cinco años (más de sesenta meses) sin que se determine su situación jurídica, y si bien, conforme es aceptado y reconocido por ambas partes, el demandante estuvo recluido por mandato de prisión preventiva por espacio de treinta y seis meses (del 2018 al 2021), es decir, que la privación de su libertad debido a dicha medida coercitiva era constitucional, mediante el auto de vista se revocó la resolución que prolongó por doce meses más la prisión preventiva y dictó mandato de comparecencia restringida, del que no puede gozar, debido a que dicha medida entre otras condiciones está sujeta al pago de la caución, que, a criterio del demandante, resulta elevado e imposible de pagar conforme lo ha demostrado al no hacerlo durante los meses que siguieron a la emisión del cuestionado auto de vista.

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda de habeas corpus en lo que concierne a la afectación del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales en conexión con el derecho a la libertad personal. En consecuencia, NULO el extremo del Auto de Vista contenido en la Resolución 7, de fecha 23 de julio de 2021, referido a don xxxx, en el que se le impuso, entre otras condiciones, la caución y la determinación del monto de este.

2. DISPONER que la Segunda Sala Penal de Apelaciones emita un nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta lo señalado en los fundamentos 20-23.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO

PONENTE MORALES SARAVIA

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Una caución sin justificación vulnera derechos y la afectación aumenta si la persona no puede cumplirla y por ello demora su libertad [Exp. 04505-2022-PHC/TC]»

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete