Artículo 417 del Código Procesal Penal Peruano .- Competencia

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 417 . Competencia.


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Artículo 417 del Código Procesal Penal Peruano .- Resoluciones apelables y exigencia formal

LIBRO CUARTO

LA IMPUGNACIÓN

SECCIÓN IV

EL RECURSO DE APELACIÓN

TÍTULO I

PRECEPTOS GENERALES 

Artículo 417. Competencia

Art. 417

1. Contra las decisiones emitidas por el Juez de la Investigación Preparatoria, así como contra las expedidas por el Juzgado Penal, unipersonal o colegiado, conoce el recurso la Sala Penal Superior.

2. Contra las sentencias emitidas por el Juzgado de Paz Letrado, conoce del recurso el Juzgado Penal unipersonal.

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