Artículo 416 del Código Procesal Penal Peruano .- Resoluciones apelables y exigencia formal

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 416 . Resoluciones apelables y exigencia formal.


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Artículo 416 del Código Procesal Penal Peruano .- Ámbito

LIBRO CUARTO

LA IMPUGNACIÓN

SECCIÓN IV

EL RECURSO DE APELACIÓN

TÍTULO I

PRECEPTOS GENERALES 

Artículo 416. Resoluciones apelables y exigencia formal

Art. 416

1. El recurso de apelación procederá contra:

a) Las sentencias;

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b) Los autos de sobreseimiento y los que resuelvan cuestiones previas, cuestiones prejudiciales y excepciones, o que declaren extinguida la acción penal o pongan fin al procedimiento o la instancia;

c) Los autos que revoquen la condena condicional, la reserva del fallo condenatorio o la conversión de la pena;

d) Los autos que se pronuncien sobre la constitución de las partes y sobre aplicación de medidas coercitivas o de cesación de la prisión preventiva;

e) Los autos expresamente declarados apelables o que causen gravamen irreparable.

2. Cuando la Sala Penal Superior tenga su sede en un lugar distinto del Juzgado, el recurrente deberá fijar domicilio procesal en la sede de Corte dentro del quinto día de notificado el concesorio del recurso de apelación. En caso contrario, se le tendrá por notificado en la misma fecha de la expedición de las resoluciones dictadas por la Sala Penal Superior.

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