Artículo 4 del Código Penal Peruano .- Excepciones al Principio de Extraterritorialidad

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 4 . Excepciones al Principio de Extraterritorialidad.


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Artículo 4 del Código Penal Peruano .- Excepciones al Principio de Extraterritorialidad

LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL

TÍTULO I: DE LA LEY PENAL

CAPÍTULO I: APLICACIÓN ESPACIAL

Artículo 4.- Excepciones al Principio de Extraterritorialidad

Art. 4

Las disposiciones contenidas en el Artículo 2, incisos 2, 3, 4 y 5, no se aplican:

1. Cuando se ha extinguido la acción penal conforme a una u otra legislación;

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2. Cuando se trata de delitos políticos o hechos conexos con ellos; y,

3. Cuando el procesado ha sido absuelto en el extranjero o el condenado ha cumplido la pena o ésta se halla prescrita o remitida.

Si el agente no ha cumplido totalmente la pena impuesta, puede renovarse el proceso ante los tribunales de la República, pero se computará la parte de la pena cumplida.

 

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