[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 815-2013, Lima Sur, de fecha 21ENE2014, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Tres requisitos para la configuración de la tentativa: Resolución criminal, comienzo de ejecución y falta de consumación». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 815 – 2013, LIMA SUR
Lima, veintiuno de enero de dos mil catorce.-
VISTOS: el recurso de nulidad formulado por la encausada doña ———- (folio doscientos treinta y cinco); con los recaudos adjuntos. Interviene como ponente en la decisión el señor Salas Arenas, juez de la Corte Suprema.
1. DECISIÓN CUESTIONADA
La sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil doce, emitida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur (folio doscientos catorce), que condenó a ———- como autora del delito de parricidio, en grado de tentativa, en agravio de ———-; y, como tal, le impuso seis años de pena privativa de libertad, y fijó en cinco mil nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar a favor del agraviado, con lo demás que contiene.
2. LOS AGRAVIOS
La defensa técnica de la encausada ———- solicitó la absolución de los cargos, por lo cual sostuvo que;
2.1. Los magistrados no realizaron un adecuado juicio de tipicidad, al no tomar en cuenta que la encausada fue quien impidió el resultado típico al confesar lo sucedido a su hermana, sin lo cual no se hubiera impedido el resultado típico, es decir, la muerte del menor; lo cual no se encuentra contemplado en el artículo dieciséis del Código Penal.
2.2. Como quiera que se produjo un desistimiento voluntario, la tentativa acabada no llegó a producir resultado de consumación por obra de la agente, de modo que resulta aplicable el artículo dieciocho del Código Penal, lo que trae como consecuencia la impunidad del acto; en todo caso, debe verificarse si se causaron lesiones al agraviado, de lo cual sería responsable.
3. SINOPSIS FÁCTICA
El diecisiete de octubre de dos mil ocho, en horas de la mañana, la encausada compró una sustancia fosforada en una ferretería cercana a su domicilio, la cual mezcló con quinua y la dejó al costado de la cama de su menor hijo ———-, como de costumbre. Luego se retiró de su hogar con rumbo a su centro laboral, en donde también trabaja su hermana doña ———-, a quien le contó lo sucedido y le pidió salve al menor. Por ello, su hermana se comunicó con un familiar, quien fue al domicilio de la encausada e ingresó por el techo, y llevó al agraviado a la posta médica San Gabriel, de donde luego se le trasladó al Hospital María Auxiliadora, donde estuvo internado durante quince días.
FUNDAMENTOS
PRIMERO: SUSTENTO NORMATIVO
1.1. El artículo dieciséis del Código Penal faculta al juez a disminuir prudencialmente la pena, en la realización de un ilícito en grado de tentativa.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: Segundo: Análisis Jurídico Fáctico. 2.1. El parricidio se consuma con la muerte del sujeto pasivo, originada por las acciones desarrolladas por el agente delictivo; el hecho materia sublitis se hubiera consumado con la muerte del menor agraviado, lo que no sucedió por intervención de dos familiares que actuaron prevenidos por la propia encausada. Ello no es materia de cuestionamiento por ninguna de las partes en el proceso. 2.2. En la configuración de una tentativa delictiva cabe indicar que en ciertos casos se requiere la concurrencia de tres requisitos: a) Resolución criminal, b) Comienzo de la ejecución, c) Falta de consumación, sea por desistimiento o por circunstancias externas. 2.3. En la tentativa se distingue entre dos formas, de un lado, la inacabada y, del otro, la acabada; la diferencia entre ambas radica en la representación de los hechos por el autor, sobre la base del estado de realización de estos. Así, en la primera forma, el agente no logró realizar lo necesario para lanzar el resultado propuesto, en tanto, en la segunda forma, se realizaron los actos necesarios para la consumación del delito. |
DECISIÓN
Por ello, impartiendo justicia a nombre del pueblo, los integrantes de la Sala Penal Transitoria, ACORDAMOS:
I. Declarar HABER NULIDAD en la sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil doce, emitida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur (folio doscientos catorce), en el extremo que condenó a ———- como autora del delito de parricidio, en grado de tentativa, en agravio de ———-; y, reformándola, reconducir los hechos, declarando a ———- autora del delito de lesiones dolosas graves, previsto en el inciso uno, del artículo ciento veintiuno, concordado con el primer párrafo, del artículo ciento veintiuno-A, del Código Penal.
II. Declarar HABER NULIDAD EN LA PENA IMPUESTA de seis años de privasión de libertad y, reformándola:
III. IMPONER cinco años de pena privativa de la libertad, la que computándose desde el diecinueve de diciembre de dos mil doce, vencerá el dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.
IV. Declarar NO HABER NULIDAD en lo demás que contiene.
Hágase saber y devuélvase.
S.S.
SAN MARTÍN CASTRO
PRADO SALDARRIAGA
RODRÍGUEZ TINEO
SALAS ARENAS
PRÍNCIPE TRUJILLO




