[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 186-2017-Ucayali del 08JUN2018, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Tres requisitos del elemento subjetivo de la receptación: el cognoscitivo normativo, el comisivo y el negativo». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN 186-2017, UCAYALI
Lima, ocho de junio de dos mil dieciocho.
VISTO: el recurso de casación excepcional interpuesto por el señor FISCAL SUPERIOR contra la sentencia de vista de fojas ciento once, de fecha treinta de noviembre de dos mil dieciséis, emitida por la Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en cuanto, por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia de fojas veintiocho, de fecha veintiuno de julio de dos mil dieciséis, en el extremo que condenó a XXXXXXXXX, como autor del delito contra el patrimonio – receptación agravada, en agravio de xxxxxxxxx, ilícito tipificado en el artículo 194°, concordado con el artículo 195°, primer y segundo párrafos, del Código Penal, a seis años de pena privativa de la libertad; y, reformándola, absolvieron a XXXXXXXXX por la agravante prevista en el artículo 195°, segundo párrafo del Código Penal; imponiéndole cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida por el periodo de prueba de dos años, sujeto a reglas de conducta.
Interviene como ponente el señor Juez Supremo HINOSTROZA PARIACHI.
FUNDAMENTOS DE HECHO
PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA.
PRIMERO: En la audiencia de control de acusación, según acta de fojas uno, el señor Fiscal Adjunto Provincial oralizó su requerimiento acusatorio, formulando imputación penal contra XXXXXXXXX, como autor del delito de receptación agravada, en agravio de César Stilver Pérez Ruiz, tipificado en el artículo 194°, concordado con el artículo 195°, primer y segundo párrafos, del Código Penal. Se solicitó la imposición de seis años de pena privativa de la libertad, sesenta días multa que ascienden a S/ 375 00 soles, y la suma de S/ 2,000 soles como reparación civil. Posteriormente, en los mismos términos del dictamen fiscal aludido, se dictaron los autos de enjuiciamiento y de citación a juicio oral, de fojas dos y cinco, respectivamente.
SEGUNDO: Llevado a cabo al juzgamiento, el señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, mediante sentencia de fojas veintiocho, de fecha veintiuno de julio de dos mil dieciséis, condenó a XXXXXXXXXX, como autor del delito de receptación agravada, en agravio de XXXXXXXXX, regulado en el artículo 194°, con la agravante estipulada en el artículo 195°, primer y segundo párrafos, del Código Penal, a seis años de pena privativa de la libertad, sesenta y días multa a razón de S/ 375 00 (trescientos setenta y cinco soles), y fijó por concepto de reparación civil, la suma de S/ 2 000.00 (dos mil soles), que deberá abonar el sentenciado, a favor del agraviado.
TERCERO: Contra la mencionada sentencia, el procesado XXXXXXXXX interpuso recurso de apelación de fojas cuarenta y nueve, de fecha nueve de agosto de dos mil dieciséis. Dicha impugnación fue concedida por auto de fojas cincuenta y ocho, de fecha diecisiete de agosto de dos mil dieciséis. Se dispuso elevar los autos a la Sala Penal Superior competente.
PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA
CUARTO: En la audiencia de apelación solo se realizaron los alegatos finales de los sujetos procesales intervinientes, es decir, la defensa técnica del encausado XXXXXXXXXX y el Ministerio Público. El primero, no rebatió los hechos planteados en la imputación fiscal, pero sí cuestionó la aplicación de la circunstancia agravante contenida en el artículo 195°, segundo párrafo del Código Penal. Y el segundo, solicitó que la sentencia condenatoria sea confirmada, en todos sus extremos [fojas ciento uno]. Así, la Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a través de la sentencia de vista de fojas ciento once, de fecha treinta de noviembre de dos mil dieciséis, resolvió, por mayoría, revocar la sentencia de primera instancia de fojas veintiocho, de fecha veintiuno de julio de dos mil dieciséis, en el extremo que condenó a XXXXXXXX, como autor del delito contra el patrimonio, receptación agravada, en agravio de César Stilver Pérez Ruiz, ilícito tipificado en el artículo 194°, concordado con el artículo 195°, primer y segundo párrafo, del Código Penal, a seis años de pena privativa de la libertad; y, reformándola, absolvieron a XXXXXXXXXX por la agravante prevista en el artículo 195°, segundo párrafo del Código Penal; imponiéndole cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida por el periodo de prueba de dos años, sujeto a reglas de conducta. La pena de multa y la reparación civil fueron ratificadas.
QUINTO: Es pertinente señalar que, en lo medular, se declararon los siguientes hechos probados:
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: DÉCIMO QUINTO: De otro lado, respecto al elemento subjetivo de la receptación, cabe reconocer que en su modalidad básica exige tres requisitos: a) Un elemento cognoscitivo normativo, consistente en obrar con conocimiento de un delito contra el patrimonio; b) Un elemento comisivo formulado de manera alternativa y que se predica de quien ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos de ese delito o de quien reciba, adquiera u oculte tales efectos, que implica a su vez un elemento subjetivo de injusto: actuar con ánimo de lucro; y, c) Un elemento negativo, integrado por la circunstancia de que el sujeto activo no haya intervenido ni como autor ni como cómplice en el delito previo[2]. Esto último, según lo acotado por la doctrina internacional. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, declararon:
I] FUNDADO el recurso de casación excepcional interpuesto por el señor FISCAL SUPERIOR contra la sentencia de vista de fojas ciento once, de fecha treinta de noviembre de dos mil dieciséis, emitida por la Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en cuanto, por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia de fojas veintiocho, de fecha veintiuno de julio de dos mil dieciséis, en el extremo que condenó a XXXXXXXX, como autor del delito contra el patrimonio – receptación agravada, en agravio de XXXXXXXXXX, ilícito tipificado en el artículo 194°, concordado con el artículo 195°, primer y segundo párrafos, del Código Penal, a seis años de pena privativa de la libertad; y, reformándola, absolvieron a XXXXXX por la agravante prevista en el artículo 195°, segundo párrafo del Código Penal; imponiéndole cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida por el periodo de prueba de dos años, sujeto a reglas de conducta;
II] CASARON la sentencia de vista de fojas ciento once, de fecha treinta de noviembre de dos mil dieciséis; y, actuando en sede de instancia, sin reenvío, CONFIRMARON la sentencia de primera instancia de fojas veintiocho, de fecha veintiuno de julio de dos mil dieciséis, en el extremo que condenó a XXXXXXXX, como autor del delito contra el patrimonio – receptación agravada, en agravio de César Stilver Pérez Ruiz, ilícito tipificado en el artículo 194°, concordado con el artículo 195°, primer y segundo párrafo, del Código Penal, a seis años de pena privativa de la libertad;
III] ORDENARON la inmediata ubicación, captura e internamiento del procesado XXXXXXXX en un establecimiento penitenciario, a efectos de que cumpla la pena impuesta en la sentencia de primera instancia; oficiándose, a las autoridades competentes. Intervienen los señores Jueces Supremos Sequeiros Vargas y Chávez Mella por licencia de los señores Jueces Supremos Figueroa Navarro y Cevallos Vegas. Con lo demás que contiene. Hágase saber.
S.S.
HINOSTROZA PARIACHI
NÚÑEZ JULCA
SEQUEIROS VARGAS
PACHECO HUANCAS
CHÁVEZ MELLA




