[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 20-2020-Ica del 16JUN2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «El examen toxicológico no es la única forma de demostrar que el estado de embriaguez afectó la consciencia de la víctima». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 20-2020, ICA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, dieciséis de junio de dos mil veintidós
VISTOS: en audiencia privada[1], el recurso de casación interpuesto por la defensa de ——————– (folio 157) contra la sentencia de vista del doce de septiembre de dos mil diecinueve (folio 126), expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Ica de la Corte Superior de Justicia de Ica, que revocó la sentencia de primera instancia en el extremo en el que lo condenó como autor del delito de violación sexual de persona en incapacidad de resistir, decidió desvincularse de la calificación jurídica de la acusación fiscal y, reformando, lo condenó como autor del delito de violación sexual; como tal, le impuso seis años de pena privativa de libertad efectiva, con lo demás que contiene.
CONSIDERANDO
I. Itinerario del proceso
Primero. Según el requerimiento de acusación (folio 1 del cuaderno de debate), se imputó a la letra lo siguiente:
CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES: que, el 02 de octubre del 2014 a las 18:00 horas aproximadamente, la agraviada salió de su domicilio con dirección al centro de Ica (para ver lo de [s]u tesis), a efecto de buscar materiales, posteriormente a las 19.30 horas, se dirigió la denunciante al domicilio de la persona de ——————– para revisar los detalles de su tesis conjuntamente con la persona de ——————–, quedándose hasta las 12:30 horas, posteriormente la agraviada se comunicó con su amigo Jesús Yllescas para poder salir. Siendo las 22:00 horas llegó su citado amigo en su vehículo y llevaron a su amiga ——————– al centro a fin que aborde su colectivo, dejando a su citada amiga y dirigiéndose al local conocido como «Piskus», ubicado en la Av. San Martin, donde llegaron a consumir una jarra de bebida llamada «Sol y Sombra», luego siendo las 00.00 horas su citado amigo ——————– le dijo para ir a bailar salsa, aludiendo sobre la presentación de un grupo en la discoteca “The Who”, concurriendo a dicho local.
CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES: que, la agraviada de iniciales I.C.R.V., (24 años), encontrándose en el interior de la discoteca “The Who», en compañía de su amigo ——————–, precisa que llegó a consumir en el lapso de dos horas, dos cervezas personales, posteriormente su citado amigo llegó a reconocer a una prima y llegaron a formar un grupo de 5 a 6 personas en el interior de la citada discoteca, se pusieron a bailar ya que no se encontraba con los efectos del alcohol en esos momentos. Siendo las 02:30 horas se presentó el grupo llamado «Los Palacios», encontrándose la agraviada cerca al escenario bailando con su amigo ——————–, luego uno de los dos cantantes de la orquesta le miraba. Le cantaba directamente, acercándole el micro, alcanzándole dos cervezas personales desde el escenario, terminando la presentación de la citada orquesta a las 03:30 horas, invitándola a la agraviada al estrado y dirigiéndose al Hall del Hotel Real Ica, es ahí que ——————– le invita a su local «Los Palacios” ubicado al frente a la Universidad privada «San Juan Bautista»-Ica para seguir tomando y la agraviada aceptó la propuesta por la confianza que le tenía, ya que el imputado es hermano de uno de sus vecinos, ingresaron a dicho local por la puerta, lado derecho que daba a un pasadizo, en la primera puerta a la mano izquierda se ubican en un ambiente donde había mesas de plásticos y sillas arrumadas y bebieron licor, hasta que la agraviada habría perdido el conocimiento, momentos en que el imputado tuvo acceso carnal con ella, vía vaginal y anal.
CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES: posteriormente, al despertar dicha agraviada sentía mucho dolor en el ano, estaba arrodillada, el imputado estaba a su lado parado con un celular en la mano y cuando quería salir del local, la puerta se encontraba cerrada con llave, y ante el reclamo de la agraviada, el investigado abrió la puerta y la habría amenazado que si contaba lo sucedido iba a matar a su padre y que ya sabía dónde vivía, por lo que la agraviada abordó un taxi con placa de rodaje Y-1N-621, Tico, color amarillo, trasladándose a los Médanos a buscar a su amigo ——————–, no encontrándolo para de allí ir a la residencial “San Carlos» donde su amigo ——————–, siendo que el padre de éste tomó los datos del referido vehículo, y después de lo cual dicha denunciante se constituyó a la Fiscalía a realizar la denuncia de lo sucedido.
Segundo. El representante del Ministerio Público tipificó estos hechos como delito de violación sexual de persona en estado de inconsciencia o en imposibilidad de resistir, previsto en el artículo 171, primer párrafo, del Código Penal; por ello, en su requerimiento
acusatorio solicitó que se le imponga la pena de diez años de privación de libertad; asimismo, solicitó que se imponga la suma de S/ 2000 (dos mil soles) por concepto de reparación civil a favor de la agraviada.
Tercero. El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Zona Sur de la Corte Superior de Justicia del Ica, mediante la sentencia contenida en la Resolución número 7, del seis de junio de dos mil diecinueve (folio 71), resolvió condenar a Ricardo Javier Palacios Alca como autor del delito de violación sexual de persona en incapacidad de resistir, imponerle diez años de pena privativa de libertad y fijar en S/ 2000 (dos mil soles) la reparación civil a favor de la agraviada, con lo demás que contiene.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: Decimotercero. Estando a ello, observamos que, si bien, en efecto, no se ha acreditado, fehacientemente, en qué medida tal grado de embriaguez vició la consciencia de la agraviada, la cantidad de ingesta de alcohol detallada por la propia agraviada, así como por el testigo ——————–, y tanto la actitud como la apariencia de la agraviada que advirtió el testigo ——————– tras recogerla del local Los Palacios, permiten inferir que existió un grado de embriaguez que vició la voluntad de la víctima de acceder al acto sexual de forma libre. Afirmar que ello únicamente puede ser acreditado con un examen toxicológico implicaría limitar el derecho a probar, a que la acreditación de un hecho dependa solo de un solo medio probatorio y determinaría siempre el curso de cualquier proceso, cuando en realidad el examen toxicológico debe ser entendido como una prueba científica que acredita fehacientemente la presencia de droga o sustancia en el cuerpo, mas no es la única que puede acreditar que existió estado de inconsciencia, menos aún cuando este último no se atribuye a una sustancia, sino a un estado de embriaguez por ingesta de licor. Por ende, se ha aplicado indebidamente el artículo 170, primer párrafo, del Código Penal. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:
I. DECLARARON FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa de Ricardo Javier Palacios Alca (folio 157) por las causales previstas en los numerales 1, 3 y 5 del artículo 429 del Código Procesal Penal; en consecuencia, CASARON la sentencia de vista del doce de septiembre de dos mil diecinueve (folio 126).
II. DISPUSIERON que se lleve a cabo un nuevo juicio de apelación por otro Colegiado.
MANDARON que la presente decisión sea leída en audiencia privada por intermedio de la Secretaría de esta Sala Suprema y que, acto seguido, se notifique a las partes apersonadas en esta instancia, se publique la decisión en el portal web del Poder Judicial y, cumplidos los trámites necesarios, se devuelvan los actuados al órgano jurisdiccional de origen y se archive el cuadernillo formado en esta instancia.
S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
ALTABÁS KAJATT
SEQUEIROS VARGAS
COAGUILA CHÁVEZ
CARBAJAL CHÁVEZ




