TID: La absolución de dos coimputados impide configurar la agravante de «pluralidad de agentes» [Casación 324-2018-Cusco]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 324-2018-Cusco del 19MAR2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «TID: La absolución de dos coimputados impide configurar la agravante de «pluralidad de agentes»». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO CASACIÓN N.° 324-2018, CUSCO

Lima. diecinueve de marzo de dos mil diecinueve

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VISTOS; en audiencia pública: los recursos de casación por infracción de recepto material y apartamiento de doctrina jurisprudencial interpuestos por los encausados XXXXXXXXX y XXXXXXXXX contra la sentencia de vista de fojas doscientos veintitrés, de veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, que confirmando parcialmente la sentencia de fojas ciento treinta y siete, de diecinueve de junio de dos mil diecisiete, los condenó como coautores del delito de tráfico ilícito de drogas con agravantes (pluralidad de personas) en agravio del Estado a quince años de pena privativa de libertad, trescientos sesenta y cinco días multa para XXXXXXXXX y ciento ochenta días multa para XXXXXXXXX y tres años de inhabilitación, así como el pago solidario de siete mil soles por concepto de reparación civil; con lo demás que al respecto contiene.

Ha sido ponente el señor San Martín Castro.

FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO. Que, según la acusación fiscal de fojas dos, subsanada a fojas ciento cuarenta y seis, y a fojas doscientos ocho, el día veintitrés de agosto de dos mil quince, a las diecinueve horas aproximadamente, a la altura del frontis del Hotel Morfeus, en la avenida costanera, distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, en el marco del Plan de Operaciones “Cordillera Blanca 2015″, personal de la Policía Nacional y de la Fiscalía Antidrogas del Cusco, previos actos de seguimiento, finalmente intervino el automóvil de placa X2W-472, marca Hyundai, color plata metalizado, modelo i10. El encausado Ely Gastón Paredes Hernández estaba en el asiento del piloto, mientras que la encausada Rosa Luz Díaz Huanca, propietaria del coche, ocupaba el asiento del copiloto. Como consecuencia del registro vehicular se descubrió, en el piso delantero del asiento del copiloto, una bolsa de polietileno multicolor que contenía una bolsa plástica color plateado, con la inscripción “kS CÓDIGO 8 JEAN PREMIUN/2008″. en cuyo interior guardaba una bolsa plástica, color blanco, con la inscripción “TOTTUS”, que a su vez contenía ciento veinticinco envoltorios de cannabis sativa, con un peso de un kilo con veintiséis gramos. Asimismo, se halló otra bolsa color blanco con la inscripción “TOPITOP» que contenía seis bolsas transparentes con cierre hermético tipo Ziplock, de cannabis sativa, con un peso de diecinueve con dos gramos, así como veintidós bolas vacías. Dentro de la maletera se encontró dos bolsas plásticas color blanco que contenían cannabis sativa con un peso de cuatrocientos sesenta y ocho con tres gramos.

Inmediatamente después de la intervención, la encausada Rosa Luz Díaz Huanca expresó que los encausados XXXXXXXXX, alias “Rasta”, y XXXXXXXXX, alias “Botas», esperaban en su domicilio, ubicado en inmueble N-1 de la avenida costanera, a fin de que su co encausado XXXXXXXXX, alias “Chino Li», les entregara la marihuana para su micro comercialización. Esta información ocasionó que los dos encausados antes citados fueran capturados, procesados y acusados por estos hechos, pero finalmente se les absolvió en la sentencia de vista.

De igual manera, en el interior del inmueble ocupado por el encausado Paredes Hernández ubicado en la Urbanización San Borja del Jirón Ica, H5, Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, se halló una bolsa plástica color blanca conteniendo cannabis sativa por un peso de veintisiete gramos.

FUNDAMENTO DESTACADO:  

Cuarto. Que, como quedó estipulado en la sentencia de vista —extremo no recurrido— en el hecho juzgado y resuelto solo intervinieron de consuno dos personas, a quienes se les decomisó cannabis sativa dentro de un contexto delictivo: de tráfico o comercialización. No se mencionó en la ejecución delictiva a otras personas, salvo a los absueltos.

En tal virtud, se aplicó incorrectamente la circunstancia agravante del inciso 6, del primer párrafo, del artículo 297 del Código Penal y se apartó injustificadamente de lo dispuesto en el Acuerdo Plenario 3-2005/CJ-116, de treinta de septiembre de dos mil cinco. Al absolver a dos de los cuatro acusados, solo correspondía condenar a los últimos por el tipo básico del primer párrafo del artículo 296 del Código Penal.

Es de precisar que los hechos declarados probados se circunscriben no a una posesión de droga para tráfico sino a un acto de tráfico en curso cuyo agotamiento fue impedido por la autoridad pública.

DECISIÓN

Por estos motivos:

I. Declararon FUNDADO los recursos de casación por infracción de recepto material y apartamiento de doctrina jurisprudencial interpuestos por los encausados XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX contra la sentencia de vista de fojas doscientos veintitrés, de veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, que confirmando parcialmente la sentencia de fojas ciento treinta y siete, de diecinueve de junio de dos mil diecisiete, los condenó como coautores del delito de tráfico ilícito de drogas con agravantes (pluralidad de personas) en agravio del Estado a quince años de pena privativa de libertad, trescientos sesenta y cinco días multa para Díaz Huanca y ciento ochenta días multa para Paredes Hernández y tres años de inhabilitación; con lo demás que sobre el particular contiene y es materia del recurso.

II. CASARON la referida sentencia de vista respecto de la condena y de las penas; y, actuando como instancia: REVOCARON la sentencia de primera instancia en cuanto condenó a XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX como coautores del delito de tráfico ilícito de drogas con agravantes (pluralidad de personas) en agravio del Estado a quince años de pena privativa de libertad, trescientos sesenta y cinco días multa para Díaz Huanca y ciento ochenta días multa para Paredes Hernández y tres años de inhabilitación; reformándola en estos extremos: los CONDENARON como coautores del delito de tráfico ilícito de drogas (tipo básico: primer párrafo del artículo 296 del Código Penal, según el Decreto Legislativo 982, de veintidós de julio de dos mil siete) en agravio del Estado a las siguientes penas: a Díaz Huanca, doce años, ocho meses y un día de pena privativa de libertad (con descuento de la carcelería que viene sufriendo durará hasta el veintitrés de abril de dos mil veintiocho), trescientos treinta y un días multa, y seis años, diez meses y un día de inhabilitación; y a XXXXXXXXXXX, diez años, cuatro meses y un día de pena privativa de libertad (con descuento de la carcelería que viene sufriendo vencerá el veintitrés de diciembre de dos mil quince), doscientos cincuenta y un días multa y cuatro años, un mes y catorce días de inhabilitación. Asimismo, declararon SIN EFECTO la incapacitación prevista en el artículo 36, inciso 1, del Código Penal, según la Ley 30076, de diecinueve de agosto de dos mil tres; y, PRECISARON que el monto de la reparación civil de siete mil soles queda ratificado, así como las incapacitaciones estatuidas en el artículo 36, incisos 2 y 4, del Código Penal, y las demás consecuencias accesorias impuestas. Sin costas,

III. MANDARON se publique la presente sentencia casatoria en la Página Web del Poder Judicial. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.

SS.
SAN MARTÍN CASTRO
FIGUEROA NAVARRO
PRÍNCIPE TRUJILLO
SEQUEIROS VARGAS
CHÁVEZ MELLA

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