[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 1638-2023-La Libertad del 17FEB2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «El delito de banda criminal no exige una estructura completamente organizada ni que sus integrantes tengan intención de permanecer en ella». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO CASACIÓN N.º 1638-2023/LA LIBERTAD
–SENTENCIA DE CASACIÓN–
Lima, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco
VISTOS; en audiencia pública: los recursos de casación, por las causales de inobservancia de precepto constitucional, infracción de precepto material, violación de la garantía de motivación y apartamiento de doctrina jurisprudencial, interpuestos por los encausados XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX y XXXXX contra la sentencia de vista de fojas mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, de tres de abril de dos mil veintitrés, que confirmando en un extremo y revocando en otro la sentencia de primera instancia de fojas quinientos cincuenta, de diez de diciembre de dos mil veintiuno, los condenó: (i) a XXXXX, a nueve años de pena privativa de libertad como autor de los delitos de tenencia ilegal de municiones y banda criminal; (ii) a XXXXX, a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva como autor del delito de banda criminal; (iii) aXXXXX, a cinco años y seis meses de pena privativa de libertad como autor de los delitos de tenencia ilegal de armas de fuego y municiones y banda criminal; (iv) a XXXXX, a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de tres años, como autora del delito de banda criminal; y, (v) a XXXXX, a seis años de pena privativa de libertad como autor del delito de tenencia ilegal de armas de fuego y municiones; además, fijó por concepto de reparación civil la suma de cien mil soles por los delitos de banda criminal asociada al tráfico ilícito de armas de fuego y municiones, cien mil soles por los delitos de banda criminal asociado al delito de tráfico ilícito de drogas, y quince mil soles por el delito de tráfico ilegal de armas de fuego y municiones; con todo lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO. Hechos probados.
Que las sentencias de mérito declararon probado que existió una banda criminal dedicada al tráfico ilícito de armas de fuego y municiones durante los años dos mil diecisiete y dos mil dieciocho en las localidades de Guadalupe, Pacasmayo y Chepén. La banda criminal se conformó por siete personas: XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX y XXXXX. La banda criminal tuvo una vocación de permanencia, pues solo cesó en sus actividades una vez que fueron intervenidos por personal policial el día trece de diciembre de dos mil dieciocho.
La banda criminal se dedicaba al tráfico ilícito de armas de fuego y municiones, esto es, compra y venta de armas de fuego o municiones, actividades que consistían en negociación del precio, propuesta de la oferta, captación de potenciales clientes, atención de pedidos especiales, búsqueda o entrega de los bienes, el asesoramiento técnico, entre otras. En el allanamiento de los domicilios de los imputados se hallaron armas de fuego y municiones. Además, se tenía constancia de constantes encuentros entre los acusados para intercambiar objetos.
SEGUNDO. Itinerario de la causa en primera y segunda instancia.
Que, el procedimiento se ha desarrollado como a continuación se precisa: ∞ 1. Acusados los imputados recurrentes, conforme al requerimiento de fojas dos, de quince de abril de dos mil veintiuno, como autores de los delitos de organización criminal y de tráfico ilícito de armas de fuego y municiones; realizado el control de acusación (foja una); y, dictado el auto de enjuiciamiento en los mismos términos (fojas cinco), el Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Trujillo, tras emitir el auto de citación a juicio, y realizar el juicio oral, público y contradictorio, dictó sentencia condenatoria de primera instancia de fojas quinientos cincuenta, de diez de diciembre de dos mil veintiuno.
2 . La sentencia de primer grado consideró lo siguiente.
A. Está probada la existencia de una banda criminal dedicada al tráfico ilícito de armas de fuego y municiones, conformada por Luis Augusto Dávila Sisniegas, Clemente Andrés Espinoza Sánchez, Jhon Jairo Ramos Zegarra. Juan Elmer Mendoza León, Edgar Miguel Arenas Cabrera, Homar David Leiva Gómez y Elena Elizabeth Dávila Quispe, entre los años dos mil diecisiete y dos mil dieciocho, en las localidades de Guadalupe, Pacasmayo y Chepén, tal como se acreditó con las diligencias de allanamiento y de videovigilancia. La banda criminal tenía una vocación de permanencia, pues sólo cesaron sus actividades una vez que fueron intervenidos por personal policial el trece de diciembre de dos mil dieciocho.
B. Esta banda criminal se dedicaba al tráfico ilícito de armas de fuego y municiones, de acuerdo con los siguientes elementos de juicio: (i) En los audios se escuchan comunicaciones en torno a diversas circunstancias que supone la compra y venta de armas de fuego o municiones, tales como: la negociación del precio, la propuesta de una oferta, la captación de potenciales clientes, la atención de pedidos especiales, la búsqueda o entrega de los bienes, el asesoramiento técnico, entre otras; (ii) En los domicilios de los acusados Luis Augusto Dávila Sisniegas Clemente Andrés Espinoza Sánchez, Juan Elmer Mendoza León, Edgar Miguel Arenas Cabrera y Elena Elizabeth Dávila Quispe se hallaron armas de fuego o municiones; y, (iii) existen constantes encuentros entre los acusados para intercambiar objetos.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: SEXTO. Interpretación y aplicación del tipo legal de banda criminal. Que el artículo 317-B del Código Penal, según el Decreto Legislativo 1244, de veintinueve de octubre de dos mil dieciséis –que no se afectó con las últimas reformas legales al tipo delictivo de organización criminal–, prevé la constitución o integración de una unión de dos o más personas, que sin reunir algún o algunas de las características de la organización criminal, tenga por finalidad o por objeto la comisión de delitos concertadamente. |
DECISIÓN
Por estas razones:
I. Declararon INFUNDADO los recursos de casación, por las causales de inobservancia de precepto constitucional, infracción de precepto material, vidación de la garantía de motivación y apartamiento de doctrina jurisprudencial, interpuestos por los encausados XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX Y XXXXX contra la sentencia de vista de fojas mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, de tres de abril de dos mil veintitrés, que confirmando en un extremo y revocando en otro la sentencia de primera instancia de fojas quinientos cincuenta, de diez de diciembre de dos mil veintiuno, los condenó: (i) a XXXXX, a nueve años de pena privativa de libertad como autor de los delitos de tenencia ilegal de municiones y banda criminal; (ii) a XXXXX, a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva como autor del delito de banda criminal; (iii) a XXXXX, a cinco años y seis meses de pena privativa de libertad como autor de los delitos de tenencia ilegal de armas de fuego y municiones y banda criminal; (iv) a XXXXX, a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de tres años, como autora del delito de banda criminal; y, (v) a XXXXX, a seis años de pena privativa de libertad como autor del delito de tenencia ilegal de armas de fuego y municiones; además, fijó por concepto de reparación civil la suma de cien mil soles por los delitos de banda criminal asociada al tráfico ilícito de armas de fuego y municiones, cien mil soles por los delitos de banda criminal asociado al delito de tráfico ilícito de drogas, y quince mil soles por el delito de tráfico ilegal de armas de fuego y municiones; con todo lo demás que al respecto contiene. En consecuencia, NO CASARON la sentencia de vista.
II. CONDENARON a los citados encausados recurrentes recurrente al pago de las costas del recurso, equitativamente y solidariamente, en partes iguales, cuya ejecución corresponderá al Juzgado de la Investigación Preparatoria competente, previa liquidación de las mismas por la Secretaría de esta Sala Suprema.
III. ORDENARON se transcriba la presente sentencia al Tribunal Superior, al que se remitirán las actuaciones, para la continuación de la ejecución procesal de la sentencia condenatoria por ante el Juzgado de la Investigación Preparatoria competente; registrándose.
IV. DISPUSIERON se lea esta sentencia en audiencia pública, se notifique inmediatamente y se publique en la página web del Poder Judicial. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.
Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
LUJÁN TÚPEZ
ALTABÁS KAJATT
SEQUEIROS VARGAS
MAITA DORREGARAY




