Artículo 69 de la Ley 30714. Infracciones continuadas

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 69. Infracciones continuadas.


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Artículo 69 de la Ley 30714. INFRACCIONES CONTINUADAS

CAPÍTULO V

PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD SANCIONADORA

ARTÍCULO 69. INFRACCIONES CONTINUADAS  

Art. 69

Tratándose de infracciones continuadas, el plazo de prescripción se empieza a computar desde la fecha en que estas hayan cesado. No se considerará infracción continuada, la comisión de infracciones de diferente tipicidad o aquellas que no se encuentren conexas por acciones comunes necesarias para su comisión.

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