[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 301. Comisaría Aeroportuaria.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO IX
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
SUBCAPÍTULO II
DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD
Artículo 301. Comisaría Aeroportuaria
Art. 301 | 301.1 La Comisaría Aeroportuaria es el área orgánica considerada unidad especializada de carácter operativo; encargada de proponer, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de responsabilidad de la División de Seguridad y Protección en Aeropuertos y Puertos de la Dirección de Fronteras, en el ámbito geográfico de la Región o Frente Policial a la que corresponde. Ejerce sus funciones de conformidad con la normativa sobre la materia y a los lineamientos de la Dirección de Fronteras y del Jefe de la Región o Frente Policial, en el ámbito de sus competencias. 301.2 Las Comisarías Aeroportuarias son creadas fusionadas o suprimidas mediante Resolución de Comandancia General, en la que se precisa el ámbito geográfico de su competencia. Las competencias específicas de las Comisarías Aeroportuarias son determinadas por la Directiva, formulada por la Dirección de Fronteras y aprobada mediante Resolución de Comandancia General. Tienen dependencia operativa de la Región o Frente Policial y dependencia administrativa de la Dirección de Fronteras. 301.3 Se encuentran a cargo de un Oficial Superior en el grado de Comandante o Mayor egresado del Diplomado de la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú. |




