[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 630-2017-Loreto del 08JUN2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «El delito no exige que la víctima permanezca en lugares como hospitales o asilos; basta con que se encuentre allí temporalmente». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 630-2017, LORETO
Lima, ocho de junio de dos mil dieciocho
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la resolución de vista de fojas doscientos treinta y tres, del dieciocho de abril de dos mil diecisiete, que declaró infundada la apelación formulada por el representante del Ministerio Público al auto que declara fundada la excepción de improcedencia de acción en el extremo sobre el delito de violación de persona bajo autoridad o vigilancia; confirmó la Resolución número dieciséis, del veinte de febrero de dos mil diecisiete, de fojas ciento noventa y nueve, por la cual declara fundada la excepción de improcedencia de acción deducida por el abogado XXXXXXXXX en el proceso penal seguido contra XXXXXXXXXXX por el delito de violación de persona bajo autoridad o vigilancia, en perjuicio de la menor de iniciales N. K. C. R. A.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: Sexto. Ahora bien, la doctrina nacional ha señalado que el delito en hermenéutica reside en la necesidad de brindar una especial protección a las personas que se encuentran en una situación de dependencia, bajo autoridad o vigilancia, colocadas en determinados lugares o establecimientos como hospitales, asilos o centros similares o estén detenidas, ya sea recluidas o internas, toda vez que su especial situación, ya sea temporal o permanente, expone a la persona a que pueda ser objeto de manipulación, influencia o perturbación de su libertad sexual por parte del sujeto que tiene una superioridad, autoridad o vigilancia sobre aquella. Por consiguiente, la finalidad de la norma penal, materia de la presente casación (artículo ciento setenta y cuatro del Código Penal), es tutelar a las personas (sean menores de edad o no) que se encuentran en condición de dependencia o subordinación en hospitales, asilos, establecimientos penitenciarios u otros análogos. (En el presente caso se trataba de una menor de edad de diecisiete años, que se encontraba en el centro de salud de Caballococha, en Loreto). Asimismo, es de considerar que el tipo penal en análisis no alude a una necesidad de permanencia, basta con una estancia temporal. (Así pues, la consulta médica de la agraviada implicó una estancia temporal, debido a que acudió a dicho nosocomio por el dolor a la vejiga que sentía al encontrarse con treinta y cuatro semanas de gestación y con gripe). |
DECISIÓN
Por estos fundamentos:
I. Declararon FUNDADO el recurso de casación por la indebida aplicación o errónea interpretación de la Ley penal, interpuesto por el representante del Ministerio Público. En consecuencia: CASARON la resolución de vista de fojas doscientos treinta y tres, del dieciocho de abril de dos mil diecisiete, que declaró infundada la apelación formulada por el representante del Ministerio Público al auto que declara fundada la excepción de improcedencia de acción en el extremo sobre el delito de violación de persona bajo autoridad o vigilancia; confirmó la Resolución número dieciséis, del veinte de febrero de dos mil diecisiete, de fojas ciento noventa y nueve, que declaró fundada la excepción de improcedencia de acción deducida por el abogado XXXXXXXXXX en el proceso penal seguido contra XXXXXXXXXXX por el delito de violación de persona bajo autoridad o vigilancia, en perjuicio de la menor de iniciales N. K. C. R. A.; y, actuando como Instancia: REVOCARON el auto de primera instancia del veinte de febrero de dos mil diecisiete, que declaró fundada la excepción de improcedencia de acción; reformándolo: declaró INFUNDADA la citada resolución. ORDENARON que continúe la causa según su estado.
II. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria se lea en audiencia privada por la Secretaría de esta Suprema Sala Penal; y. acto seguido, se notifique a todas las partes apersonadas a la instancia, incluso a las no recurrentes.
III. MANDARON que cumplidos estos trámites se devuelva el proceso al órgano jurisdiccional de origen, y se archive el cuaderno de casación en esta Corte Suprema. Intervino la señora Jueza Suprema Chávez Mella por periodo vacacional del señor Juez Supremo Neyra Flores.
S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
PRADO SALDARRIAGA
PRÍNCIPE TRUJILLO
SEQUEIROS VARGAS
CHÁVEZ MELLA




