Supuestos de interrupción del plazo de prescripción de la acción penal conforme a la doctrina jurisprudencial [Casación 347-2011-Lima]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 347-2011-Lima del 14MAY2013, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Supuestos de interrupción del plazo de prescripción de la acción penal conforme a la doctrina jurisprudencial». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N° 347-2011, LIMA

SENTENCIA CASATORIA

Lima, catorce de mayo de dos mil trece.

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VISTOS; en audiencia pública; el recurso de casación por indebida interpretación de la ley penal, interpuesto por el representante del Ministerio Público, contra el auto de vista del veintidós de septiembre de dos mil once, de fojas trescientos ochenta y dos, mediante el cual revocó la resolución del cinco de agosto de dos mil once, que declaró infundada la excepción de prescripción deducida por el recurrente ————-, en la investigación preliminar que se le sigue por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Colusión desleal, en agravio del Estado; reformándola declararon fundada la excepción de prescripción deducida; en consecuencia, extinguida la acción penal incoada contra el antes mencionado, disponiéndose el archivo definitivo ¡de los autos en este extremo; Interviene como ponente el señor Juez Supremo Villa Stein; y,

[Continúa…]

Fundamento destacado:

4.6. A su vez, el artículo ochenta y tres del Código Penal, establece en qué circunstancias se interrumpe el plazo de prescripción y comienza a computarse uno nuevo, operando en todo caso el plazo de prescripción extraordinaria, las cuales son:

a) Por las actuaciones del Ministerio Público (v. gr. Diligencias realizadas por el Ministerio Público, la denuncia fiscal, el dictamen acusatorio, etcétera);

b) Por actuación de las autoridades judiciales (Ej. Auto apertura de instrucción, orden de captura, etcétera); y,

c) Por la comisión de un nuevo delito doloso (véase Villa Stein, Javier, Derecho penal. Parte general, tercera edición, Editora Jurídica Grijley, Lima, dos mil ocho, páginas quinientos veintinueve a quinientos treinta y dos).

Para interpretar dicha norma, el Juez debe realizarla con sujeción a la Constitución Política del Estado, en forma restrictiva (la cual debe asumir el sentido interpretativo más favorable al reo, en concordancia con el principio del in dubio pro reo, previsto en el artículo ciento treinta y nueve, inciso once de la Carta Magna) y respetando el principio de legalidad (a fin de evitar la arbitrariedad y conservar el orden del sistema de las normas jurídicas) [véase GARCÍA CAVERO, Percy, Lecciones de Derecho penal. Parte general, Grijley, Lima, dos mil ocho, páginas doscientos treinta y seis a doscientos cuarenta).

DECISIÓN

Por estos fundamentos:

I. Declararon INFUNDADO el recurso de casación por indebida interpretación de la ley penal, interpuesto por el representante del Ministerio Público; en consecuencia NO CASARON el auto de vista del veintidós de septiembre de dos mil once, de fojas trescientos ochenta y cos, mediante el cual revocó la resolución del cinco de agosto de dos mil ence, que declaró infundada la excepción de prescripción deducida por el recurrente ————-, en la investigación preliminar que se le sigue por el delito contra la administración pública, en la modalidad de Colusión desleal, en agravio del Estado, reformándola declararon fundada la excepción de prescripción deducida, y en consecuencia extinguida la acción penal incoada contra el antes mencionado, disponiéndose el archivo definitivo de los autos en este extremo.

II. ESTABLECER COMO DOCTRINA JURISPRUDENCIAL lo señalado en el punto cuarto de la parte considerativa de la presente Ejecutoria Suprema de conformidad con lo previsto en el inciso cuarto del artículo cuatrocientos treinta y tres del Código Procesal Penal, respecto a los supuestos en los que se produce la interrupción del plazo de prescripción de la acción penal, el cual concurre cuando se ha efectuado una imputación válida contra el procesado, tal como la disposición que apertura las diligencias preliminares con imputación a una persona por cargos en su contra; pues sólo así, existe certeza de que los efectos del proceso penal pueden recaer sobre una persona determinada; asimismo, las actuaciones del Ministerio Público tendientes a interrumpir el plazo ordinario de prescripción, no comprenden a una persona que aún no ha sido incluida como partícipe en la investigación o procesamiento del hecho delictivo, ni pueden sus efectos serles extensivos.

III. EXONERAR al recurrente del pago de las costas en la tramitación del recurso de casación.

IV. ORDENAR se dé lectura de la presente sentencia casatoria en
audiencia Pública y se publique como corresponde; interviniendo el señor Juez Supremo Rozas Escalante por licencia de la señora Jueza Suprema Tello Gilardi; Hágase saber.-

S.S.

VILLA STEIN

PARIONA PASTRANA

SALAS ARENAS

BARRIOS ALVARADO

ROZAS ESCALANTE

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