Artículo 33 de la Ley 30714. Motivación de la sanción

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 33. Motivación de la sanción.


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Artículo 33 de la Ley 30714. Motivación de la sanción.

CAPÍTULO II

SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 33.  MOTIVACIÓN DE LA SANCIÓN 

Art. 33

El acto o la resolución que dispone la sanción disciplinaria debe estar debidamente motivado mediante una relación concreta y directa de los hechos probados y la exposición de las razones jurídicas y normativas, individualizando al infractor o infractores, la tipificación, la sanción impuesta y su duración, según corresponda.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • Derechos Constitucionales de los miembros de la PNP y potestad sancionadora: «Las Leyes y reglamentos de la PNP y FFAA, no son bloques o compartimientos aislados de la Constitución Política del Estado». STC 2050-2002-AA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/0ldk
  • Motivación administrativa: «Los criterios de la motivación no solo son aplicables a la motivación en sede judicial, sino que también son extensibles a la motivación en sede administrativa». STC 191-2013-PA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/thap
  • Principio de razonabilidad: «La sanción administrativa disciplinaria debe ser la más idónea y de menor afectación posible a los derechos de los implicados en el caso». STC 00240-2025-PA-TC. Clic aquí:https://jurispol.pe/lupb

CORTE SUPREMA

  • «Las leyes y reglamentos de la PNP no son bloques o compartimientos aislados de la constitución, cuyos principios no sólo se aplican en el ámbito del derecho penal, sino también en el del derecho administrativo sancionador, el cual incluye, naturalmente, al ejercicio de potestades disciplinarias en el ámbito policial». Casación 44000-2022-LIMA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=22590
  • «Presentación de la demanda contenciosa, luego de agotada la vía administrativa: El lugar donde se produjo la actuación de materia de demanda no es en la Ciudad de Lima, sino la Ciudad de Cañete que resulta competente para el conocimiento de la demanda; asimismo, la institución policial cuenta con oficinas descentralizadas a nivel nacional». Casación 11414-2024-CAÑETE. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21114

CORTE SUPERIOR

  • «La concurrencia de cuatro infracciones muy graves determina la complejidad del procedimiento mediante resolución expresa debidamente motivada; entonces corresponde someter la investigación a los cánones del procedimiento ordinario, mas no sumario; asimismo no por ende, se confirma la sentencia que declara fundada la demanda y ordena la reincorporación del policía». Exp. 202-2021 CSJ HUANCAVELICA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21489

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «Motivación del auto apertura de investigación». Acuerdo de Sala Plena 2014. Acuerdo 8. Clic aquí: https://jurispol.pe/nwe3
  • «Se debe imputar al investigado conductas que podrían configurar infracciones previstas en el régimen disciplinario policial, mas no la presunta comisión de delitos». Acuerdo de Sala Plena 2022. Tema 1. Clic aquí: https://jurispol.pe/4fl0
  • Vulneración al debido procedimiento en la aplicación de las medidas preventivas: «Nulidad de la resolución de suspensión temporal de servicio por conducción en estado de ebriedad, al no motivarse cuáles son los medios probatorios que corroboran que existió detención policial en flagrancia». Resolución 031-2019-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/4hl6
  • Principios de motivación y verdad material: «Nulidad de la resolución que absuelve por conducir en estado de ebriedad, por cuento la primera instancia sustentó la decisión absolutoria sin evaluar el mérito probatorio de otros elementos de prueba». Resolución 236-2020-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/xsu0
  • Principio de congruencia y motivación en sede administrativa: «Implica, por un lado, que el juzgador no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes; y, por otro, la obligación de pronunciarse sobre todos los puntos controvertidos establecidos en el procedimiento, y todas las alegaciones de las partes en sus actos postulatorios y en sus medios impugnatorios». Resolución 185-2025-IN/TDP/3S. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=32990
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