Artículo 4 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito. Competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 4. COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES.


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TÍTULO II

AUTORIDADES COMPETENTES

ARTÍCULO 4. COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Art. 4

En materia de tránsito terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional y tiene las siguientes competencias:

1) Competencias normativas

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a. Evaluar y actualizar el Reglamento Nacional de Tránsito y dictar sus normas complementarias.

b. Interpretar los principios del tránsito terrestre definidos en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y en el presente Reglamento, así como velar por que se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país.

2) Competencias de gestión

a. Diseñar sistemas de prevención de accidentes de tránsito;

b. Diseñar y poner a disposición el Registro Nacional de Sanciones a las autoridades competentes en fiscalización en materia de tránsito terrestre.

c. Promover el fortalecimiento de las capacidades técnicas e institucionales en todos los niveles de la organización nacional para una mejor aplicación del presente Reglamento.

3) Competencias no asignadas expresamente

Las competencias que no sean expresamente asignadas por el presente Reglamento a ninguna autoridad, corresponden exclusivamente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

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