|Cortes Superiores| Mediante Resolución S/N de fecha 28OCT2024, emitida en el Expediente Número 85-2014-0-5001-JR-PE-03, se abordó el tema «Sancionar la difusión del pensamiento Gonzalo no en atención a la ideología política que encarna sino por los actos materiales destinados a consolidar el MOVADEF y el respaldo a las acciones de terror ejecutadas» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
CUARTA SALA PENAL DE APLEACIONES NACIONAL
EXP. 85-2014-0-5001-JR-PE-03
D.D. DR. SALVADOR NEYRA
SENTENCIA
Lima, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro
VISTOS: En Juicio Oral y Público la causa seguida contra:
- ELENA ALBERTINA YPARRAGUIRRE REVOREDO (acusada en cárcel por otro delito).
- FLORINDO ELEUTERIO FLORES HALA (acusado en cárcel por otro delito).
- OSMÁN MOROTE BARRIONUEVO (acusado en cárcel por otro delito).
- MARÍA GUADALUPE PANTOJA SÁNCHEZ (acusada en cárcel por otro delito).
- MARGOT LOURDES LIENDO GIL (acusada en cárcel por otro delito).
- VICTORIA OBDULIA TRUJILLO AGURTO (acusada libre).
Imputación común: Como presuntos autores del delito contra la Tranquilidad Pública – Afiliación a una organización terrorista, en agravio del Estado, delito previsto y sancionado en el primer párrafo inciso a) del artículo 3° concordante con el artículo 5° del Decreto Ley N° 25475.
- ALFREDO VICTOR CRESPO BRAGAYRAC (acusado libre).
- FERNANDO CLAUDIO OLÓRTEGUI CRISPÍN (acusado libre).
- OSWALDO ESQUIVEL CAICHO (acusado libre).
- JUAN CARLOS RÍOS FERNANDEZ (acusado libre).
- ESTELA FLOR GUILLERMO ÁLVAREZ (acusada libre).
- NÉRIDA EDITH ESPINOZA MONTANO (acusada libre).
Imputación común: Como presuntos autores de la comisión del delito contra la Tranquilidad Pública – Afiliación a una organización terrorista, en agravio del Estado, delito previsto y sancionado en el artículo 5° del Decreto Ley N° 25475.
- ALBERTO DIEGO RUIZ ELDREGE GOICOCHEA (acusado libre).
- MELINDA ARANA CÓRDOVA (acusada libre).
- RUTH PAREDES COZ (acusada libre).
- ABRAHAM CAUNA TOMA (acusado libre).
- ÁNGEL WALTER HUMALA LEMA (acusado libre).
- PERCY SANTIAGO MENDOZA MATEO (acusado libre).
- CARLOS ALFONSO GAMERO QUISPE (acusado libre).
- OLMER LENON APAC VEGA (acusado libre).
- ATILIO RICHARD CAHUANA YUYALI (acusado en cárcel por otro delito).
- MARCELINO CASTRO GAMBOA (acusado libre).
- SERMIN TRUJILLO RAMOS (acusado libre).
- CARLOS ARTURO ALBÚJAR COLLAO (acusado libre).
- CARLOS ARTURO ALBÚJAR ORTIZ (acusado libre).
- CINDY LEYDI RAYMONDI SOTO (acusada libre).
- NOEMÍ QUISPE DÍAZ (acusada libre).
- JOSÉ AGUSTÍN MACHUCA URBINA (acusado libre).
- RENÉ POMA (acusado libre).
- CARMEN ROSA HUALLA MURIEL (acusada libre).
- MARTHA PÁUCAR CARRILLO (acusada libre).
- GERMÁN BEDOYA GÓMEZ (acusado libre).
- MADELEINE ESCOLÁSTICA VALLE RIVERA (acusada libre).
- FAIR ABIMAEL QUEZADA TRUJILLO (acusado libre).
- MARIA VANIA KENGHT RIMARACHIN PINGO (acusada libre).
- WILLY SEVERO MANRIQUE MARCELO (acusado libre).
- ZULMA PEÑA MELGAREJO (acusada libre).
- RONALD LOAYZA CÁRDENAS (acusado libre).
- ALBERTO MEGO MÁRQUEZ (acusado libre).
- WALTER ANDRÉS HUAMACHUMO MORANTE (acusado libre).
- LOURDES CARMEN CATALINA CARPIO SALAS (acusado libre).
- YAMIL CRISTOBAL MIÑOPE SANCHEZ (acusado libre).
- RAMIRO LAURENTI CORONEL CAMINO (acusado libre).
Imputación común: Como presuntos autores de la comisión del delito contra la Tranquilidad Pública – Afiliación a una organización terrorista, en agravio del Estado, delito previsto y sancionado en el artículo 5° del Decreto Ley N° 25475.
PRIMERO: ANTECEDENTES
1) El Ministerio Público emitió la Acusación Acumulada mediante Dictamen N°13-2022-1ra.FSPN-MP-FN contra Elena Albertina Yparraguirre Revoredo y otros. En mérito a las investigaciones realizadas que forman parte de los expedientes acumulados se tiene lo siguiente:
- Expediente N° 30-2018-0-5001-JR-PE-01: Se formuló denuncia penal contra Nérida Edith Espinoza Montano y Willy Severo Manrique Marcelo, por el delito de Terrorismo en agravio del Estado1. Luego, el Primer Juzgado Penal Nacional emitió el auto de procesamiento2 contra Nérida Edith Espinoza Montano y Willy Severo Manrique Marcelo. Posteriormente, el Ministerio Público emitió su Acusación mediante Dictamen N°36-2019-1°FSPN contra Nérida Edith Espinoza Montano y Willy Severo Manrique Marcelo. Finalmente, se emitió el Dictamen N°87-2021-1ra.FSPN.MP.FN, en el cual opina que se declare procedente la acumulación procesal del proceso N°30-2018 al expediente signado con N°85-2014, el mismo que fue declarado fundado mediante resolución de fecha 18 de octubre del 2021 por la Primera Sala Superior Penal Transitoria.
[…]
| FUNDAMENTO RELEVANTE: 723) La misma Constitución precisa que las garantías de libertad de expresión y opinión, así como la no persecución por razón de las ideas, se debe cumplir siempre y cuando no ofendan la moral ni alteren el orden público. Esa es la limitación: que dichas garantías no sean utilizadas para trasgredir las reglas mínimas establecidas dentro de la sociedad y que afecte la tranquilidad. No se puede permitir so pretexto de la libertad de expresión y opinión, así como la no persecución por las ideas, vulnerar otras garantías fundamentales que son importantes para la convivencia social tranquila, menos dañar otros derechos fundamentales que contienen bienes jurídicos protegidos. 724) Entonces, queda claro que la garantía de la no persecución o la no sanción por las ideas no es absoluta y debe ser regulado y respetado en tanto y cuanto, esas ideas, expresadas en el ejercicio de distintos derechos civiles y políticos, no vulneren otros derechos fundamentales o bienes jurídicos protegidos penalmente. 725) En el presente caso, la ideología del “Pensamiento Gonzalo” -idea fundamental que ha guiado a la creación del MOVADEF- constituyen el componente principal de su dimensión teleológica e incide en la aparición de la organización terrorista, su forma de actuación, las técnicas utilizadas, constituye, además, la causa de la adhesión del individuo a la práctica del terror, lo cual debe ser tenido en cuenta para determinar si vulnera o no alguna garantía fundamental y/o daña o pone en peligro algún bien protegido penalmente. Aunado a ello, se debe establecer la ejecución de los actos de terror que causa a la población el hecho de que Sendero Luminoso cumpla el objetivo trazado: llegar al poder, mediante la participación en las elecciones generales. 726) Se debe dejar establecido que no se persigue las libertades de pensamiento, conciencia, opinión o expresión, asociación o participación política de los acusados, sino los actos que realizaron para la consolidación del MOVADEF, que era la estructura política de Sendero Luminoso. |
[Continúa…]




