[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 1039-2016-Arequipa del 11JUN2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Las formas de configuración de la coautoría: sucesiva, alternativa y aditiva». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN 1039-2016, AREQUIPA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima de once de junio de dos mil diecinueve.
VISTOS; en audiencia pública, los recursos de casación, interpuestos por la defensa técnica de los procesados ———–, ————, ———– y ———-, contra la sentencia de vista del tres de agosto de dos mil dieciséis (foja doscientos setenta y tres), que revocando la de primera instancia del tres de diciembre de dos mil quince (foja cuarenta y tres) que:
i. Declaró responsabilidad penal por los delitos de homicidio calificado (ferocidad y alevosía); reformándola, declararon a ———–, ———–, ———– y ———–, en concurso real, coautores aditivos del delito de homicidio simple, en perjuicio de ———–, ———– y ———–; y del delito de tentativa de homicidio simple, en perjuicio de ———–, ———– y ———–.
ii. Declaró a ———- coautor de los delitos de homicidio calificado (ferocidad y alevosía); reformándola, declararon a ———– cómplice primario, en concurso real del delito de homicidio simple, en perjuicio de ————, ———– y ————.
iii. Revocaron la sentencia citada respecto a las penas impuestas, reformándola se impuso treinta y cinco años de pena privativa de libertad para ————, ————, ———–, ———– y ———–.
Intervino como ponente el juez supremo Víctor Prado Saldarriaga.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. De la acusación fiscal (foja uno) se advierte que por inmediaciones del kilómetro 7.5 de la autopista Arequipa-La Joya, en Yura, se ubican terrenos del Estado, los cuales fueron ocupados por diversas personas que conformaron Asociaciones de Vivienda, como la Asociación de Minusválidos Físicos Vida Arequipa, presidido por ———–, ———– (secretario) y ———– (secretario de organización) los cuales al tener observaciones de los asociados por los manejos económicos y maltratos recibidos, en Asamblea ordinaria del cinco de agosto de dos mil doce, acordaron desconocerlos de sus funciones y depurar a dicha junta directiva conformándose una Junta Transitoria, presidida por ———–. Posteriormente se dividieron los socios conformándose de un lado la Asociación de Vivienda Taller Nueva Vida Arequipa, presidida por ———– y la Asociación de Talleres Pymes Agroindustrias Vida Arequipa, que la preside ————-, repartiéndose terrenos entre sus asociados.
[Continúa…]
| Fundamento destacado. Décimo. Ahora bien en la doctrina se distinguen teóricamente varias formas de coautoría; a) la coautoría sucesiva, que consiste en que una persona participa en un hecho, cuya acción se inició en régimen de autoría única por otro sujeto, a fin de acopando su actuación con la de este, lograr la consumación, en este tipo de coautoría no se requiere un acuerdo expreso; b) la coautoría alternativa, la misma se define como el acuerdo de voluntades que determina que el hecho no lo realice por sí solo un sujeto determinado sino cualquiera del colectivo alternativamente, dependiendo de las circunstancias más propicias para la ejecución; c) la coautoría aditiva o agregada, esta aparece cuando varias personas siguiendo la decisión común realizan al mismo tiempo la acción ejecutiva, pero solo alguna o algunas de las acciones de dichas personas producirán el resultado típico. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, declararon:
I. INFUNDADOS los recursos de casación, interpuestos por la defensa
técnica de los procesados ————, ————, ———– y ————, contra la sentencia de vista del tres de agosto de dos mil dieciséis (foja doscientos setenta y tres), que revocando la de primera instancia del tres de diciembre de dos mil quince
(foja cuarenta y tres) que: i. Declaró responsabilidad penal por los delitos de homicidio calificado (ferocidad y alevosía); reformándola, declararon a ————, ———— y ———–, en concurso real, coautores aditivos del delito de homicidio simple, en perjuicio de
———–, ———- y ————; y del delito de tentativa de homicidio simple, en perjuicio de ————, ———— y ————.
ii. Declaró a ———– coautor de los delitos de homicidio calificado
(ferocidad y alevosía); reformándola, declararon a ———— cómplice primario, en concurso real del delito de homicidio simple, en perjuicio de ————, ———— y ———–.
iii. Revocaron la sentencia citada respecto a las penas impuestas, reformándola se impuso treinta y cinco años de pena privativa de libertad para ————, ————, ———– y ———–; con lo demás que contiene.
II. ORDENARON se notifique a las partes procesales la presente sentencia casatoria.
III. MANDARON que cumplidos estos trámites se devuelva el proceso al
órgano jurisdiccional de origen, y se archive el cuaderno de casación en
esta Corte Suprema.
S. S.
PRADO SALDARRIAGA
BARRIOS ALVARADO
QUINTANILLA CHACÓN
CASTAÑEDA OTSU
PACHECO HUANCAS




