[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 26DIC2023, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA LEGAL 368-2023, como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
- DL. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Actualizado: Nuevo Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]
- Ley 30714. Ley que regula el régimen disciplinario de la PNP [Actualizado 2026]

DECRETO LEGISLATIVO N° 1610 – DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL SUBSISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DEL SECTOR INTERIOR -SIIESI

Articulo 1.-Objeto
El presente decreto legislativo tiene por objeto establecer el Sub Sistema Integrado de información Estadística del Sector Interior, al que también se denomina SIIESI, encargado de generar, difundir y administrar la base de datos e información estadística para fortalecer el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana. EI SIIESI es un subsistema que forma parte del Sistema Nacional de Estadística.
Artículo 2.- Finalidad
El presente decreto legislativo tiene por finalidad integrar la información estadística generada por los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y otras entidades que producen información en materia de seguridad ciudadana, mantenimiento del orden interno y el orden público con la información generada por el Ministerio del Interior, la Policia Nacional del Perú, el Fondo de Aseguramiento en Salud y los organismos públicos adscritos al Sector Interior, a través de sus unidades de organización competentes, a efecto de gestionar la información y producir conocimiento estandarizado para generación. diseño, implementación, cumplimiento, seguimiento y evaluación de políticas públicas; documentos de gestión y para la adecuada y oportuna toma de decisiones, con enfoque de interoperabilidad.
Articulo 3.- Principios del SIIESI
EI SIIESI se rige por los principios rectores Buenas Prácticas del de Código Estadísticas del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2012-PCM y por los siguientes principios:
a) Relevancia: No toda información que se genera es relevante para la toma de decisiones. información Debe seleccionarse adecuada, conforme a parámetros técnicos
b) Calidad: La información debe responder a determinados estándares establecidos técnicamente
c) Oportunidad: La toma de decisiones exige que la información recibida, debidamente procesada, sean de calidad y oportuna, a efectos que puedan cumplir con sus objetivos.
d) Confiabilidad: La información debe
responder a datos ciertos, comprobables, que no generen distorsión en la toma de decisiones.
e) Coherencia: La información debe responder a los requerimientos técnicos, manteniendo los estándares vigentes de modo sostenible.
f) Publicidad: Toda información del SIIESI se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas en los articulos 15, 15-A y 15-8 de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública o en otras Leyes o Decretos Legislativos.
g) Suficiencia: La información proporcionada debe cumplir con los objetivos de su requerimiento por si mismos.
Articulo 4. Definiciones aplicables al SIIESI
EI SIIESI tiene en cuenta las siguientes definiciones:
a) Fuentes de Información
Son las personas naturales o jurídicas, que suministran información requerida por el SIIESI Comprende registros administrativos generados en las entidades del sector público bajo el ámbito del SIIESI. La información proporcionada por las fuentes de información tiene carácter confidencial. No podrá ser revelada en forma individualizada, aunque se cuente con orden judicial o administrativa. Sólo pueden ser divulgados o publicados los resultados estadísticos, en forma innominada.
b) Sistema Nacional de Estadistica
El Sistema Nacional de Estadística es el normado en el Decreto Legislativo N° 604. cuyo órgano rector es el Instituto Nacional de Estadística e Informática y considerado en el numeral 21 del Anexo «Relación y calificación de los Sistemas Funcionales» del Decreto Supremo Nº 097-2022-PCM, que aprueba la relación y calificación de los Sistemas Funcionales.
c) Procedimientos Estadísticos
Son los procedimientos que se utilizan con fines estadísticos: los Censos Nacionales, Subnacionales o Sectoriales, Encuestas y los registros administrativos generados en las entidades del sector público bajo el ámbito del SIIESI
d) Identificador Estadístico Común
El reglamento del presente Decreto Legislativo establece un Identificador
Estadístico Común el cual debe ser entendido como el valor alfa numérico que permita interoperabilidad semántica con un significado único e inequívoco en el seguimiento de la cadena de información estadistica comprendida en el presente Decreto Legislativo.
e) Integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
Se entiende como integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, a los detallados en el artículo 7 de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
f) Sector Interior
Se entiende que el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, Superintendencia Nacional de Migraciones, Intendencia Nacional de Bomberos y Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil.
Articulo 5.- Del Sub Sistema Integrado de Información Estadística del Sector Interior -SIIESI
El Sub Sistema Integrado de Información Estadística del Sector Interior, que también se denomina SIIESI, es el encargado de generar, difundir y administrar la base de datos e información estadística para fortalecer el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana, integrar la información estadística generada por los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y otras entidades que producen información en materia de seguridad ciudadana, mantenimiento del orden interno y el orden público con la información generada por el Ministerio del Interior, la Policia Nacional del Perú, el Fondo de Aseguramiento en Salud y los organismos públicos adscritos al Sector Interior, a efecto de gestionar la información y producir conocimiento estandarizado para la generación, diseño, implementación, cumplimiento, seguimiento y evaluación de políticas públicas; documentos de gestión y para la adecuada y oportuna toma de decisiones, con enfoque de de interoperabilidad, conformidad con la regulación vigente en materia de gobierno y transformación digital. Para la implementación del SIIESI, el Ministerio del Interior coordina con el Instituto Nacional de Estadística e Informática en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Estadistica
Articulo 6.- Objetivos del SILESI
Son objetivos del SIIESI:
a) La elaboración de diagnósticos sobre la necesidad de información estadistica actualizada y generación de conocimiento para la toma de decisiones y estrategias en materia de seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden interno y el orden público.
b) La estandarización e institucionalización de la generación de estadisticas e información a que se refiere el articulo 2 del presente Decreto Legislativo.
c) La homologación de las metodologías. herramientas e indicadores para la generación de información estadística y de conocimiento en materia de seguridad ciudadana, y el mantenimiento del orden interno y el orden público.
d) El fortalecimiento de la generación de registros administrativos en materia de seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden interno y el orden público.
e) La automatización e interoperabilidad en la producción de información estadística y de conocimiento, en materia de seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden interno y el orden público.
f) La ejecución de estudios de naturaleza específica, de desarrollo propio o con otras entidades, públicas o privadas, en materia de seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden interno y el orden público.
g) La adecuada difusión oficial de la información en materia de seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden interno y el orden público, a través de boletines, reportes, anuarios u otros mecanismos de difusión y generación de conocimiento.
h) La existencia de personal debidamente capacitado y especializado en investigación y desarrollo de las actividades estadisticas en materia de seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden interno y el orden público.
i) El suministro de información adecuada y oportuna para apoyar las acciones y decisiones
j) La generación de instrumentos para apoyar la producción, coordinación, centralización, inteligencia estratégica y táctica en relación al orden intemo, seguridad pública, seguridad ciudadana, crimen organizado y nuevas amenazas internacionales que afectan el orden interno, y apoyar en las acciones de contrainteligencia
k) El suministro de información adecuada y oportuna para apoyar en la lucha contra las drogas, erradicación de cultivos ilegales y elaboración de politicas sectoriales.
Artículo 7.- Gobernanza del SIIESI
El Ministerio del Interior dirige el SIIESI y en virtud de ello, articula, consolida y coordina a nivel nacional, con las diversas entidades adscritas al Sector que producen información en materia de seguridad ciudadana, mantenimiento del orden interno y el orden público, la recopilación de información estadística en forma coordinada, racionalizada e integrada. El Ministerio del Interior dicta lineamientos para el SIIESI.
Articulo 8.- Interoperabilidad
El Ministerio del Interior, a través del SIIESI, promueve y ejecuta acciones de interoperabilidad estadística en materia de seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden interno y el orden público, y la salud policial, con la finalidad de articular los registros de información de las entidades públicas y privadas para permitir el acceso, obtención y procesamiento automático de la información para el mejor ejercicio de sus competencias, y la generación estadística oficial del sector. El Reglamento del presente decreto legislativo determina los niveles de acceso conforme a las competencias de los participantes del.
El Ministerio del Interior, a través del SIIESI, en el ejercicio de sus competencias, coordina con la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, la publicación y consumo de servicios de información, mediante la Plataforma Nacional de Interoperabilidad (PNI), para la interoperabilidad sus sistemas de información y plataformas informáticas de las entidades proveedoras de información. Solo en su defecto o cuando las entidades no tengan capacidades para interoperar se utiliza otros medios o tecnologías digitales dispuestos para dicho fin. La máxima autoridad administrativa incurre en responsabilidad por incumplimiento de la presente disposición. La implementación del presente artículo se realiza en estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia emitidas por la Presidencia del Consejo de Ministros.
La Presidencia del Consejo de Ministros en coordinación con el Ministerio del Interior, dicta las disposiciones implementación.
Articulo 9. De las herramientas metodológicas y técnicas
EI SIIESI para el servicio eficaz y oportuno de información estadística en materia de seguridad ciudadana, lucha contra el crimen organizado, mantenimiento del orden interno y el orden público, asi como la salud policial, hace uso de modernas técnicas y herramientas disponibles, a través de una plataforma que estandariza, integra, y georreferencia la información. estadística sectorial, utilizando todos los medios de recojo de información disponibles, imágenes satelitales, redes de comunicación para la recolección y difusión de información
Articulo 10.- Financiamiento
La implementación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los Pliegos involucrados, sin demandar adicionales al Tesoro Público, recursos
Articulo 11.-Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Reglamentación
El Ministerio del Interior aprueba el Reglamento del presente Decreto Legislativo mediante Decreto Supremo, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.




