[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 20. CONSTRUCCIONES PERMANENTES O PROVISIONALES EN EL DERECHO DE VÍA .
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TÍTULO III
DE LAS VÍAS
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 20. CONSTRUCCIONES PERMANENTES O PROVISIONALES EN EL DERECHO DE VÍA
Art. 20 | En tanto no constituyan obstáculo o peligro para el tránsito y de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la autoridad competente, puede autorizar construcciones permanentes o provisionales dentro del derecho de vía, en los casos siguientes: a) Instalación de garitas para el pago del peaje en forma manual o infraestructura para el pago del peaje en forma electrónica, así como de estaciones de pesaje para el control de pesos y medidas de los vehículos. b) Obras básicas de infraestructura vial. c) Obras básicas para el funcionamiento de servicios públicos esenciales. |




