Revocación del régimen de prueba: improcedencia de una nueva revocación sobre la decisión revocatoria [Casación 189-2011-Huaura]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 189-2011-Huaura del 17ABR2012, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Revocación del régimen de prueba: improcedencia de una nueva revocación sobre la decisión revocatoria». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


Leer más:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN Nro. 189-2011, HUAURA

Lima, diecisiete de abril de dos mil doce.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

VISTOS; en audiencia pública; el recurso de casación interpuesto por las causales de inobservancia de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, e inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con nulidad, asimismo, por la causal excepcional referida al desarrollo de la doctrina jurisprudencia, interpuesto por el Fiscal Superior del Distrito Judicial de Huaura, contra el auto de vista de fecha veinte de mayo de dos mil once, de fojas ciento veinte, que revocó el auto apelado de fecha tres de mayo de dos mil once, de fojas ciento seis que declaró no ha lugar a la solicitud de libertad anticipada, promovida por el condenado ————; y reformándola declaró fundada su solicitud, disponiendo su excarcelación; derivado del proceso en ejecución de sentencia que se le siguió al precitado por el delito contra la Familia omisión a la asistencia familiar, en agravio del menor ————-.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO: 

Décimo tercero: En consecuencia, la revocatoria del régimen de prueba o de suspensión de ejecución de la pena que da lugar a una sanción privativa de libertad efectiva, no puede convertirse en otra pena no privativa de libertad. Tal supuesto no está previsto en el Código Penal, pues no existe la revocatoria de la revocatoria, que llevara a que la pena privativa de libertad impuesta a consecuencia de la revocatoria del régimen de prueba, nuevamente se convierte en una medida para obtener la recuperación de la libertad ambulatoria. 

DECISIÓN

Por estos fundamentos:
NUESTRO VOTO es porque se declare

I. FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Superior Titular de la
Primera Fiscalía Superior Penal de Huaura, por las causales de inobservancia de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, e inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con nulidad, asimismo, por la causal excepcional referida al desarrollo de la doctrina jurisprudencia, Interpuesto por el Fiscal Superior del Distrito Judicial de Huaura, contra el auto de vista de fecha veinte de mayo de dos mil once, de fojas ciento veinte, que revocó el auto apelado de fecha tres de mayo de dos mil once, de fojas ciento seis que declaró no ha lugar a la solicitud de libertad anticipada, promovida por el condenado Oswaldo González Mejía; y reformándola declaró fundada su
solicitud, disponiendo su excarcelación; derivado del proceso en ejecución de sentencia que se le siguió al precitado por el delito contra la Familia-omisión a lajasistencia familiar, en agravio del menor Diego Oswaldo Gonzáles Aranda. En Consecuencia NULO el citado auto de vista.

II. Actuando en sede de instancia y pronunciánaose sobre el fondo: CONFIRMARON la resciución de primera instancia de fecha tres de mayo de dos mii once, de fojas ciento seis que declaró no ha lugar a la solicitud de libertad ante’sens, oromovida por e condenado Oswaldo González Mejía.

III. MENDARON Que lo fala Penar de Apelaciones de la Corte Superior de Asticia ce mucura y las cemás Corres Superiores de los Distritos Judiciales que smicon Código Procesal Penal, consideren ineludiblemente como doctrina escencal vinculante to señalado en el cuarto considerando (ANÁLISIS JURMICO FACTICO) de la presente Ejecutoria Suprema, de contarmidad con el nolso acara de amicuto cuatrocientos veintisiete del Código Procesal Penal.

IV. ORDENARON se transcriba la presente Ejecutoria a las Cortes Superiores en las que rige el Código Procesai Penal para su conocimiento y fines, y se publique en e dicha oficial «El Peruano

SALAS ARENAS
MAYRA FLORES

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Revocación del régimen de prueba: improcedencia de una nueva revocación sobre la decisión revocatoria [Casación 189-2011-Huaura]»

 

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete