No procede la revocatoria de la pena suspendida sin juicio de proporcionalidad previo [Casación 2056-2023-La Libertad]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 2056-2023-La Libertad del 28JUN2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «No procede la revocatoria de la pena suspendida sin juicio de proporcionalidad previo». DESCARGUE AQUÍ


Leer más: 

 

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.º 2056-2023, LA LIBERTAD

–SENTENCIA DE CASACIÓN–

Lima, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro

VISTOS; con la información solicitada; en audiencia pública: el recurso de casación, por la causal de inobservancia del precepto constitucional, interpuesto por la defensa del condenado ————— contra el auto superior de fojas ciento cuarenta y seis, de nueve de febrero de dos mil veintidós, que confirmando el auto de primera instancia de fojas ciento veintiséis, de treinta de noviembre de dos mil veintiuno, declaró fundado el requerimiento del Ministerio Público y, en consecuencia, revocó la condicionalidad de la pena impuesta; con todo lo demás que al respecto contiene. En el proceso penal que se instauró en su contra por los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas en agravio de ————— y otras cuarenta y tres personas (fallecieron treinta y ocho pasajeros del vehículo así como su conductor, resultaron heridos con lesiones graves cuatro pasajeros y con lesiones leves uno), así como la suma de ciento veinte mil soles para los herederos legales de los fallecidos y setenta mil soles a favor de los agraviados lesionados por concepto de reparación civil.

FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO. Que la señora Fiscal de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Otuzco requirió que, previa audiencia, se revoque la condicionalidad de la pena impuesta al encausado —————-, por haber incumplido las reglas de conducta impuestas.

Amparó su solicitud en lo dispuesto en el artículo 59, numeral 3, del Código Penal, que estipula que en caso de incumplimiento de las reglas de conducta debe revocarse la condicionalidad de la pena impuesta y convertirse en pena privativa de libertad efectiva.

Argumentó que, en el presente caso, transcurrió más de un año de emitida la sentencia de casación, por lo tanto, venció con exceso el plazo señalado para que el condenado cumpla con cancelar el monto de la reparación civil a favor de los agraviados.

El encausado no solo no pagó la reparación civil, sino que tampoco cumplió con realizar el registro de sus actividades, con lo que demuestra un claro desprecio por el cumplimiento de la sentencia casatoria y por indemnizar a los agraviados.

SEGUNDO. Que el procedimiento se desarrolló como a continuación se detalla:

1. La señora Fiscal de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Otuzco del Distrito Fiscal de La Libertad por requerimiento de fojas uno solicitó que, previa audiencia, se revoque la condicionalidad de la pena impuesta al condenado ————- porque incumplió las reglas de conducta impuestas.

Por resolución de fojas nueve, de diecisiete de junio de dos mil veintiuno, se citó a las partes para el veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, a horas nueve de la mañana, para la realización de la audiencia de revocatoria de incondicionalidad de la pena por incumplimiento de reglas de conducta.

El citado día se emitió la resolución número cinco, que excluyó de la defensa del condenado ————- al letrado —————- y se designó a un defensor público en su reemplazo. La audiencia se declaró frustrada y se reprogramó para el treinta de noviembre de dos mil veintiuno, a las once de la mañana.

2. Llevada a cabo la audiencia pública, la jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria de Otuzco expidió el auto de primera instancia de fojas ciento veintiséis, de treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Sus consideraciones son:

A. El Ministerio Público indicó que a la fecha habría transcurrido más de un año de la sentencia de casación emitida, por lo que venció en exceso el plazo, que el requerimiento se presentó el veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, esto es, que ya transcurrió un año. Sin embargo, hasta el momento, treinta de noviembre de dos mil veintiuno, ha pasado más del plazo permitido sin que exista voluntad de pago de la reparación civil por parte del condenado. Lo sostenido por la Fiscalía es conforme, por lo que el encausado defraudó las expectativas de readaptación social.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO: 

QUINTO. Que, para concretar el efecto del incumplimiento de las reglas de conducta impuestas, como el artículo 59 del CP sanciona tres tipos de medidas que pueden adoptarse es de rigor aplicar el principio de proporcionalidad, sin que, como ya se tiene consolidado, se entienda que el juez está obligado a aplicar las medidas en forma sucesiva y de modo obligatorio una u otra medida son conformes a los fines del Derecho Penal, en tanto en cuanto se apliquen razonada y razonablemente [cfr.: Casación 656-2014/Ica, de 18 de mayo de 2016, párr. 13°]. En línea secuencial el juez ha de realizar un análisis desde los subprincipios de adecuación o idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto o ponderación [cfr.: Acuerdo Plenario Extraordinario 1- 2016/CIJ-116, párrafos 12° y 13°]. La opción por la revocación de la condicionalidad de la pena, que es un incidente de ejecución penal, está prevista legalmente y funciona cuando se incumplen las reglas de conducta se fracasa en la prognosis que realizó el juzgador al suspender la ejecución de la pena privativa de libertad, por lo que la idoneidad de la medida, como una opción legalmente prevista ante el fracaso de tal prognosis, no está en cuestión. Frente al incumplimiento de dos de cuatro reglas de conducta, que buscaban responder al principio de prevención especial y que el condenado informe de sus actividades y cumpla con reparar el daño ocasionado a las víctimas, por su grado de inobservancia, la revocatoria resulta necesaria, otra medida menos intensa no puede suplirla en sus objetivos específicamente, por lo expuesto, no existe un mecanismo alternativo menos intenso que permita lograr la realización del fin constitucional. Finalmente, se trata de la comisión de delitos relevantes, de homicidio culposo y lesiones culposas a numerosos pasajeros de un bus interprovincial, a los que no se les ha reparado en su integridad. El imputado ha tenido un tiempo razonable para trazar una agenda de pagos efectivo en una lógica de acercamiento al proceso y a todos los sujetos procesales, incluyendo las víctimas, de suerte de presentarse al juzgado a justificar sus actividades y mostrar una actitud firme de cumplimiento de la reparación civil ofreciendo un plan de pagos y realizando aportes de dinero razonables; no lo hizo, por lo que, desde el subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto, es de concluir que el condenado defraudó las expectativas de readaptación social. Además, la única vía legítima para lograr las funciones de la pena no es la prevención especial, pues existen otras funciones radicadas en la prevención general, en la protección y, en todo caso, aunque con menos énfasis, en la retribución, conforme al artículo IX del Título Preliminar del CP [cfr.: STC 2488-2022-HC/TC, de 22 de marzo de 2004, párr. 37°].

Por ende, el juicio de proporcionalidad no excluye, en el sub judice, la revocatoria de la condicionalidad de la pena. El Tribunal Superior realizó un juicio de proporcionalidad y, más allá, de puntuales diferencias o deficiencias en su análisis, la motivación no resulta irracional o insuficiente y, por ello, no corresponde anular la recurrida. En todo, con las precisiones expuestas, es del caso ratificarla, en aplicación del artículo 432, apartado 3, del CPP.

 

DECISIÓN

Por estas razones:

I. Declararon INFUNDADO el recurso de casación, por la causal de inobservancia del precepto constitucional, interpuesto por la defensa del condenado ————– contra el auto superior de fojas ciento cuarenta y seis, de nueve de febrero de dos mil veintidós, que confirmando el auto de primera instancia de fojas ciento veintiséis, de treinta de noviembre de dos mil veintiuno, declaró fundado el requerimiento del Ministerio Público y, en consecuencia, revocó la condicionalidad de la pena impuesta; con todo lo demás que al respecto contiene. En el proceso penal que se instauró en su contra por los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas en agravio de —————– y otras cuarenta y tres personas (fallecieron treinta y ocho pasajeros del vehículo, así como su conductor, resultaron heridos con lesiones graves cuatro pasajeros y con lesiones leves uno). En consecuencia, NO CASARON el auto de vista.

II. CONDENARON al encausado recurrente al pago de las costas del recurso, cuya ejecución corresponderá al Juzgado de la Investigación Preparatoria competente, previa liquidación de las mismas por la Secretaría de esta Sala Suprema.

III. ORDENARON se transcriba la presente Ejecutoria al Tribunal Superior de origen, al que se enviarán las actuaciones, para los fines de ley; registrándose.

IV. DISPUSIERON se lea esta sentencia en audiencia pública, se notifique inmediatamente y se publique en la página web del Poder Judicial.

HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.

Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
LUJÁN TÚPEZ
ALTABÁS KAJATT
SEQUEIROS VARGAS
CARBAJAL CHÁVEZ

DESCARGA AQUÍ «¿Genera defensa ineficaz el incumplimiento del abogado de asesorar al imputado sobre las restricciones a los beneficios procesales? [Casación 898-2021-Ica]»

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete