Reglamento del Servicio Veterinario de la PNP [RD 1356-2016-DIRGEN/EMG-PNP]

[Reglamentos PNP] En virtud de la RD N° 1356-2016-DIRGEN/EMG-PNP, de fecha 17 de diciembre de 2016, a través de la Dirección General de la PNP, se aprobó el «Reglamento del Servicio Veterinario de la PNP» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN.

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TITULO I
GENERALIDADES

FINALIDAD

CONTENIDO.

ALCANCE.

BASE LEGAL

GLOSARIO

TITULO II
DEL OBJETIVO, PRINCIPIOS Y NORMAS

CAPITULO I

DEL OBJETIVO

CAPÍTULO II

DE LOS PRINCIPIOS Y NORMAS

TITULO III
DE LA MISIÓN, FUNCIONES GENERALES Y TÉCNICAS DEL SERVICIO VETERINARIO DE LA PNP

MISIÓN.

CAPÍTULO I

FUNCIONES GENERALES

CAPITULO II

CAPÍTULO II

FUNCIONES TÉCNICAS

TITULO IV

ESTRUCTURA ORGANICA.

TÍTULO V
FUNCIONES DE LOS ORGANOS DEL SERVICIO VETERINARIO DE LA PNP

CAPÍTULO I

DEL ORGANO DE DIRECCIÓN

CAPÍTULO II
DEL ORGANO DE APOYO

SECRETARIA

MESA DE PARTES

CAPITULO III
DE LOS ORGANO DE EJECUCIÓN

DEL DEPARTAMENTO DE MEDICINA VETERINARIA

DEL DEPARTAMENTO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL

CAPITULO IV
DE LOS SERVICIOS VETERINARIOS DESCENTRALIZADOS

TÍTULO VI

ACTOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES SEMOVIENTES (EQUINOS Y CANES) PARA LA PNP

CAPÍTULO I

ACTOS DE ADQUISICIÓN DE GANADO EQUINO

CAPITULO II

ACTOS DE ADQUISICIÓN DE CANES

TITULO VII
DEL MANEJO DEL GANADO EQUINO Y CANES DE LA PNP Y ALTA DE LOS PRODUCTOS

CAPITULO I
DE LOS CENTROS DE REPRODUCCION DE GANDO EQUINO Y ALTA DE LOS PRODUCTOS FUNCIONES DEL JEFE DEL CENTRO DE REPRODUCCIÓN EQUINA

CAPITULO II

DE LOS CENTROS DE REPRODUCCION CANINA Y ALTA DE LOS PRODUCTOS FUNCIONES DEL JEFE DEL CENTRO DE REPRODUCCIÓN CANINA

CAPÍTULO III
MANEJO DEL GANADO EQUINO Y CANES EN LAS UNIDADES DE POLICÍA MONTADA, CANINA Y OTRAS UNIDADES PNP

TITULO VIII
NUTRICIÓN Y ALIMENTACIÓN DEL GANADO EQUINO Y CANES DE LA PNP

CAPITULO I
DE LA NUTRICIÓN Y ALIMENTACIÓN DEL GANADO EQUINO

CUADRO 1. REQUERIMIENTOS DE NUTRIENTES PARA CABALLOS (400 KG PESO ADULTO) Y RACIÓN DIARIA

CUADRO 2. REQUERIMIENTOS DE NUTRIENTES PARA CABALLOS (500 KG PESO ADULTO) Y RACION DIARIA.

CAPITULO II
DE LA NUTRICIÓN Y ALIMENTACIÓN DE LOS CANES.

TITULO IX
BAJAS DEL GANADO EQUINO Y CANES DE LA PNP

TÍTULO X
VALORIZACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS BIENES SEMOVIENTES DADOS DE BAJA

CAPÍTULO I
VALORIZACIÓN DE LOS BIENES SEMOVIENTES (EQUINOS Y CANES).

CAPITULO II
DISPOSICION FINAL DE LOS BIENES SEMOVIENTES (EQUINOS Y CANES).

TÍTULO XI
DE LA IDENTIFICACION DE LOS BIENES SEMOVIENTES DE LA PNP

TÍTULO XII
DE LAS NECROPSIAS DEL GANADO EQUINO Y CANES.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

TITULO XIII
ANEXOS COMPLEMENTARIOS.

CAPITULO I

ANEXO 01 Estructura Orgánica.

ANEXO 02 Acta de Necropsia

ANEXO 03 Acta de Muerte (formato A).

ANEXO 04 Acta de Muerte (formato B).

ANEXO 05 Acta de Eutanasia

ANEXO 08 Tabla de tamaño de herrajes.

INTRODUCCIÓN

Que en el marco de la política de modernización de la Policía Nacional del Perú, acorde con la nueva estructura orgánica y la nueva legislación policial, siendo de necesidad actualizar y modernizar la normatividad de la gestión institucional administrativa.

El Mayor S PNP Jefe de la División de Veterinaria de la DIRLOG PNP, recomendó ante el Comando Institucional la revisión, actualización y modificación del Reglamento del Servicio Veterinario de la PNP, aprobado con RM No, 2113-2002-IN/PNP del 20NOV2002, por motivos que en la actualidad el 90% de las normas de su base legal se encuentran derogadas, a si mismo el Reglamento se encuentra desfasado a la nueva Legislación del Estado así como de la institución, siendo un instrumento obsoleto, no acorde con la modernidad administrativa de la PNP.

El señor General PNP José S. CESPEDES AGUIRRE, Director Nacional de Gestión Institucional de la PNP, con el Memorándum Múltiple N° 006-2015-DIRNGI-PNP/SEC. Del 17JUN2015, dispuso el nombramiento de la Comisión encargada de revisar, actualizar y modificar el Reglamento del Servicio Veterinario de la PNP, integrada por SEIS (06) Oficiales Médicos Veterinarios de la PNP.

Dando cumplimiento a lo dispuesto por el Comando Institucional, los integrantes de la comisión se reunieron en la División de Veterinaria de la DIRLOG PNP, los meses de Julio y Agosto del 2015, donde se revisó, modificó y actualizó el Reglamento en mención, concluyendo con el trabajo encargado por la superioridad y poniendo a consideración del comando institucional el proyecto del Reglamento del Servicio Veterinario de la PNP actualizado.

El Reglamento del Servicio Veterinario de la PNP actualizado, establece las funciones y procedimientos de los servicios veterinarios a nivel nacional, enmarcada en los alcances de la nueva normatividad policial y normas legales relacionados a los semovientes que son de interés nacional.

Esta norma es un instrumento técnico y normativo, dinámico, procedimental, que establece los diferentes procesos del manejo de semovientes y funciones del Servicio Veterinario de la PNP, con la finalidad de llegar a la eficacia y eficiencia a favor de la Institución, el cual contiene TRECE (13) títulos, DIECINUEVE (19) Capítulos, CINCUENTA (50) Artículos y SEIS (06) Anexos.

La Comisión encargada de revisar, actualizar y modificar el Reglamento del Servicio Veterinario de la PNP, recomienda al Comando Institucional su aprobación, y derogar el Reglamento del Servicio Veterinario de la PNP, aprobado con RM No. 2113-2002-IN/PNP del 20NOV2002, a fin de contar con un instrumento técnico y normativo de la misión y finalidad del Servicio Veterinario de la PNP.

REGLAMENTO DEL SERVICIO VETERINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

TÍTULO I
GENERALIDADES

FINALIDAD

Articulo 1º.- El Servicio Veterinario de la Policía Nacional del Perú, tiene por finalidad:

a. Garantizar el bienestar y protección de las especies animales domésticos de la PNP, mediante la prevención, conservación, higiene, tratamiento y recuperación de la salud.
b. El manejo, alimentación, reproducción equina y canina, para el abastecimiento de la PNP.
C. Prevenir, controlar y velar por la salud del personal PNP frente a las enfermedades zoonóticas, con acciones de fumigaciones y desratizaciones de las instalaciones policiales.

Articulo 2º.- El Servicio Veterinario cumple una función profesional-técnica en la Policía Nacional del Perú, está integrado por profesionales en las Ciencias Veterinarias, siendo los cargos de su estructura orgánica asumidos por Oficiales Médicos Veterinarios; quienes son responsables de cumplir la misión, finalidad y funciones según su estructura orgánica.

Articulo 3º.- En todas las Unidades, que cuenten con bienes semovientes (equinos y canes) se debe contar con personal PNP de Oficiales de Servicios de especialidad Médicos Veterinarios y Suboficiales de Servicios en la Especialidad de: Técnicos Agropecuarios y/o Técnicos Zootecnistas, quienes garantizarán el bienestar, protección, manejo y salud de los semovientes de la Policía Nacional del Perú.

CONTENIDO

Articulo 4º.- El presente Reglamento norma la misión, finalidad, organización, dependencia, y funciones dentro de su competencia funcional en la PNP y la relación con otras instituciones afines.

ALCANCE

Artículo 5º.- Las disposiciones del presente Reglamento, alcanza a todos los niveles del Servicio Veterinario de la Policía Nacional del Perú, en las funciones inherentes a su finalidad.

BASE LEGAL

Artículo 6º.- El Reglamento se fundamenta en los dispositivos Legales siguientes:

a. Constitución Política del Perú del 31DIC1993. [Clic aquí]

b. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, del 11ABR2001. [Clic aquí]

C. Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, del 13DIC2007 y su Reglamento (DS 007-2008-VIVIENDA de 14 MAR2008).

d. Ley N° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, publicado el 08ENE2016.

e. Ley N° 27596, que regula el Régimen Jurídico de Canes, potencialmente peligrosas, del 13DIC2001 y sus respectivos reglamentos.

f. Decreto Legislativo N 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, del 10DIC2012. [ACTUALIZADO: Clic aquí]

g. Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del personal Policia Nacional del Perú, del 10DIC2012 [Clic aquí]

h. Decreto Legislativo N°1150, Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, del 10DIC2012. [ACTUALIZADO: Clic aquí]

i. Decreto Legislativo N. 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. [ACTUALIZADO: Clic aquí]

j. Decreto Legislativo N° 1230 del 24SET2015, que modifica el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la PNP

k. Decreto Supremo N° 004-2013-PCM del 09ENE13, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública.

l. Resolución Ministerial N° 306-92-IN/PNP del 17MAR92, que aprueba el Reglamento del Sistema Normativo de la PNP.

m. Resolución N° 046-2015/SBN del 03JUL2015, de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; que aprueba la Directiva No. 001-2015/SBN denominada «Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales» y Anexos de 01 al 16.

Artículo 7°.- Glosario

a. Alimentación.- Es el proceso que permite proporcionar la cantidad de sustancias nutritivas D alimentos adecuados para producir una condición física óptima en los animales domésticos.

b. Alta de un semoviente. Es el procedimiento que consiste en la incorporación de un bien (semoviente) al registro patrimonial de la PNP, implica también su registro contable.

c. Asignación.- Es el acto de distribución de un equino o canino procedente del centro de reproducción, a una unidad PNP para prestar servicios.

d. Adiestramiento.- Acción de enseñar al animal para el cumplimiento de una acción.

e. Bienestar animal.- Conjunto de elementos referidos a la calidad de vida de los animales, basado en la protección de las especies, respeto a sus hábitats naturales y adaptación a los entornos brindados por el ser humano que les permita desarrollarse y mantener un comportamiento natural y un estado de plena salud física y mental que implica aspectos de sensibilidad referidos principalmente al dolor y al miedo.

f. Burdégano.- o, romo, Procede del cruce de un potro o semental con una burra.

g. Baja de un semoviente. Es la cancelación de la anotación en el registro patrimonial y la extracción contable del bien semoviente por las diferentes causales.

h. Caballo.- Animal mamífero que pertenece al orden de los perisodáctilos, a la familia de los équidos y al género «equus»; en el manejo también se refiere al equino castrado.

I. Centro de remonta. o centro de reproducción de equinos, es una sub unidad PNP destinado solamente a producción del ganado equino, para abastecer al instituto.

J. Cinología. Ciencia que estudia el origen, evolución, morfología, fisiología, conducta y funcionalidad de los canidos.

k. Epizootia.- Presencia de una enfermedad infecto-contagiosa de animales en una determina zona.

L. Etología.- Es el estudio biológico del comportamiento de los animales.

m. Eutanasia animal.- Es el acto de provocar la muerte indolora de un animal que sufre una condición penosa o una dolorosa enfermedad incurable o de difícil recuperación, aplicando los métodos de eutanasia que están diseñados para causar el mínimo dolor y estrés en el animal

n. Exhibición. Actividad preparada y guiada por personas especialistas en manejo animal, según la especie, en la que un animal o grupo de animales participa sin poner en riesgo su condición de salud ni afectar su bienestar, como por ejemplo, caballos de paso, concurso canino, juzgamiento de ganado, ferias ganaderas, etc.

O. Fisiología. Ciencia que estudia el buen funcionamiento de los órganos vitales.

p. Forraje.- Pienso de cualquier clase que se le da al ganado.

q. Hipología. Ciencia (que académicamente es sinónimo de «equinotecnia» que es parte de la zootecnia general) que se dedica al tratado, descripción y/o estudio del caballo.

г. Hibrido.- Producto del cruce de dos especies o subespecies diferentes de los équidos cuya principal características genética es que son estériles o sea que no se pueden reproducir.

S. Inútil para el servicio. Animales que por diferentes circunstancias accidente, enfermedad irreversible, ya no puede prestar servicio dentro de la PNP.

T. Manejo.- E la forma más adecuada para cuidar, guiar, conducir, alimentar, a los animales domésticos y lograr con sus fines.

u. Mulo.- Hibrido cuadrúpedo hijo de asno y yegua.

V. Necropsia. Al igual que la autopsia en los humanos, la necropsia en los animales tiene como objetivo principal determinar la causa de la muerte de los mismos; o bien estudiar cómo determinada enfermedad afectó las diversas partes del cuerpo y los órganos vitales de los animales.

W. NRC.- National Research Council

x. Potrillo.- Cría de una yegua desde que nace hasta que mude los dientes de leche.

y. Potro.- Equino adulto que conserva sus testículos.

Z. Ración.- Parte o porción alimentaria que constituye la comida de un animal, conservando los requerimientos alimenticios.

aa. Reasignación. Es el acto de distribución de un equino o canino de una Región Policial a otra, por necesidad del servicio.

bb. Reproducción animal. Es un proceso biológico que permite la creación de nuevos organismos a través del apareamiento sexual de una especie.

cc. Semental.- Animal macho destinado a la reproducción.
dd. Senectud.-Pasado de la edad útil.

ee. Unidad de Policia Montada. Es una sub unidad de la PNP donde se alberga y mantiene ganado equino con finalidad del servicio policial e instrucción policial.

ff. Veterinaria. Rama de la ciencia médica que trata de los animales domésticos útiles al hombre desde un punto de vista anatómico, fisiológico, patológico, de cría, alimentación y reproducción.

gg. Zoonosis.- Enfermedad propia de los animales que a veces son trasmitidas al hombre.

TÍTULO II

DEL OBJETIVO, PRINCIPIOS Y NORMAS

CAPÍTULO I

EL OBJETIVO

Articulo 8°.Determinar y establecer el ámbito y competencia del Órgano Especializado de carácter Sistémico, Técnico Profesional, Normativo y Ejecutivo, para la protección, bienestar, manejo, reproducción, alimentación, prevención, conservación, higiene, tratamiento y recuperación de la salud del ganado equino y canes de la PNP.

CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS Y NORMAS

Articulo 9°.- Se observará los siguientes principios:

a. El Servicio Veterinario de la PNP, es una entidad encargada del aspecto Técnico Normativo Ejecutivo, para la protección, bienestar, manejo, reproducción, alimentación, prevención, conservación, higiene, tratamiento y recuperación de la salud del ganado equino y canes de la PNP, así como en forma adecuada y eficiente para el servicio policial.

b. El Servicio Veterinario de la PNP es el ente técnico en la valuación y establecer la vida útil para el cálculo del su agotamiento de los semovientes.

C. La División de Veterinaria de la PNP, es el soporte técnico profesional para el comando institucional en el área de su misión y finalidad.

d. Para la creación, traslado y supresión de Unidades y/o Sub Unidades de los Servicios Veterinarios, Centros de Reproducción Equina y Canina, Unidades de Policia Montada y Canina a nivel nacional, en cuanto al manejo, protección y bienestar animal de los semovientes de la PNP, se deberá tener en cuenta la opinión técnica emitida por la División de Veterinaria de la DIRLOG-PNP, como órgano técnico y sistémico de más alto nivel de las ciencias veterinarias dentro de la PNP.

e. El personal de Oficiales de Servicio en la Especialidad de Médicos Veterinarios PNP, que conforman el Servicio Veterinario de la Policía Nacional del Perú, son profesionales con vocación de servicios en su especialidad, con principios y valores en la protección y bienestar animal y respetuosos de los alcances de las leyes del estado peruano de interés nacional, sobre protección de los animales domésticos.

f. Para el cumplimento de su misión y finalidad se sustenta en la normatividad de la PNP y la normas estatales vigentes.

TÍTULO III
DE LA MISIÓN, FUNCIONES GENERALES Y TÉCNICAS DEL SERVICIO VETERINARIO DE LA PNP

CAPÍTULO I MISIÓN

Artículo 10°.- El Servicio Veterinario de la Policía Nacional del Perú, tiene por misión garantizar la protección, bienestar y salud integral de los bienes semovientes (equinos y canes) de la PNP, en el marco de las medidas de protección de la vida y la salud pública.

CAPÍTULO II
FUNCIONES GENERALES

Artículo 11º.- El Servicio Veterinario de la PNP, tiene las siguientes funciones generales:

a. Proteger la vida y la salud de los animales domésticos de la PNP, impidiendo el maltrato, la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesión o muerte, así como fomentar el respeto a la vida y el bienestar de los animales a través de la educación.

b. Controlar, verificar y supervisar a los Servicios Veterinarios de la PNP, sobre el correcto desarrollo y cumplimiento de su misión y finalidad.

C. Recomendar directivas, normas y procedimientos, para la gestión administrativa y técnica de los bienes semovientes de la PNP.

CAPÍTULO III FUNCIONES TÉCNICAS

Artículo 12.- El Servicio Veterinario de la PNP, tienen las siguientes funciones técnico-profesionales:

a. Velar por el bienestar, manejo, reproducción, alimentación, prevención, conservación, tratamiento, higiene y recuperación de la salud del ganado equino y canes de la PNP.

b. Promover los Centros de Reproducción del ganado equino y canes, con Índices reproductivos óptimos, para el abastecimiento de la PNP.

C. Proponer el incremento de ganado equino y canes para las Unidades de Policía Montada y Canina PNP, de acuerdo a las necesidades de requerimiento, previniendo las medidas de protección y bienestar animal, y en el número de animales que puedan ser mantenidos y/o albergados.

d. Formular las especificaciones técnicas cuantitativas y cualitativas de la ración para la alimentación de los semovientes de la PNP.

e. Supervisar y controlar el internamiento, almacenaje, calidad y cantidad de los alimentos para el consumo del ganado equino y canes de la PNP.

f. Formular los requerimientos de medicamentos de uso veterinario e insumos, equipos, instrumental, material de herrado y otros, con las especificaciones técnicas.

g. Administrar, almacenar, y utilizar los medicamentos e insumos de uso veterinario, instrumental médico quirúrgico, material de laboratorio y herrado.

h. Efectuar el aislamiento, necropsias, eutanasias e incineración de los animales por diversas causales. Así como ejecutar cuarentena del ganado equino y canes a incorporarse a la PNP.

I. Recomendar el análisis clínico de animales sospechosos de enfermedades zoonóticas que afecten la salud del personal PNP.

J. Recomendar los exámenes clínicos necesarios, a la incorporación del ganado equino y canes donados a las unidades PNP, efectuando el aislamiento y vigilancia correspondientes.

k. Gestionar el Descarte de Anemia Infecciosa Equina (AIE), al efectivo de ganado equino de la Unidad PNP.

L. Proponer alternativas para la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero producidos por el ganado equino, canes y animales en actividades pecuarias de la PNP y del manejo de residuos sólidos hospitalarios.

m. Dictar charlas educativas dirigidas al personal PNP, con la finalidad de prevenir las enfermedades zoonóticas

n. Velar por la salud y bienestar del personal de la PNP, en el ámbito de la salud pública y saneamiento ambiental, mediante procedimientos de control e inspección de los locales de la PNP donde se expenden alimentos de origen animal y derivados destinados al consumo del personal policial.

o. Realizar fumigaciones, desratizaciones, desinfecciones en las instalaciones policiales para prevenir las enfermedades zoonóticas; propiciando óptimas condiciones de salubridad y habitabilidad para el personal PNP.

p. Formular protocolos para la atención, intervenciones quirúrgicas y tratamientos de enfermedades de los semovientes a la unidad PNP.

q. Establecer la valuación de los semovientes nacidos en los Centros de  Reproducción y de los que se incorporan al patrimonio por cualquier modalidad de adquisición, así mismo establece la vida útil de los semovientes para el cálculo del su agotamiento, según las normas existentes para el caso.

r. Coordinar con instituciones públicas, privadas y afines, así mismo presta apoyo y servicio a la colectividad en asuntos relacionado a su finalidad.

TÍTULO IV
ESTRUCTURA ORGÁNICA

Articulo 13.- El Servicio Veterinario de la PNP, tiene la siguiente estructura orgánica: organigrama. ANEXO 01

a. ORGANO DE DIRECCIÓN

(1) JEFATURA DE LA DIVISIÓN DE VETERINARIA

b. ORGANO DE APOYO

(1) Secretaria

(2) Mesa de Partes

C. ORGANOS DE EJECUCIÓN

(1) DEPARTAMENTO DE MEDICINA VETERINARIA

(a). Sección de Semovientes (Equinos y (Equinos y Canes) y Resoluciones
(b). Sección de Servicios Veterinarios Descentralizados
(c). Sección de Laboratorio Clínico

(2) DEPARTAMENTO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL

(a). Sección de Prevención de Enfermedades Zoonóticas
(b). Sección de Fumigaciones y Desratizaciones

TÍTULO V
FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL SERVICIO VETERINARIO DE LA PNP

CAPÍTULO I
DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN

Artículo 14.- El Servicio Veterinario de la PNP, está representado por la División de Veterinaria de la DIRLOG PNP, es el órgano sistémico, de carácter técnico-profesional, normativo y ejecutivo, del más alto nivel del Servicio Veterinario de la PNP, que asesora al comando institucional en aspectos a la misión y finalidad del Servicio Veterinario de la PNP.

Articulo 15.- Encargada de planificar, organizar, coordinar, conducir, difundir, controlar y supervisar las actividades técnicas-administrativas orientadas a la misión y finalidad de los Servicios Veterinarios PNP. Su Jefatura está a cargo de un Oficial Médico Veterinario de más alto grado.

Artículo 16. Por su función sistémica es la encargada de consolidar y centralizar la información en la base de datos de bienes semovientes de la PNP a nivel nacional, mediante la tecnología de la informática y comunicaciones.

Articulo 17 Establecer las especificaciones técnicas para la adquisición de ganado equino y canes para la PNP; así mismo proponer a los oficiales médicos veterinarios para integrar las comisiones de compra, recepción y/o internamiento de semovientes.

Artículo 18°.- La Dirección de Logistica (DIRLOG PNP) a través de la División de Veterinaria (DIVET) emitirá las resoluciones de asignación de los productos de los centros de reproducción equina y canina a las unidades PNP, asi como las resoluciones de reasignaciones de los semovientes de una Región Policial a otra a nivel nacional por necesidad del servicio.

Artículo 19º.- Las funciones del Jefe de la División de Veterinaria son:

a. Asesorar al DIRLOG-PNP, en la administración técnica de los bienes semovientes de la PNP y en los aspectos relacionados a la misión y finalidad del servicio veterinario de la PNP

b. Establecer estrategias, proponer directivas, normas y procedimientos para la gestión administrativa de los bienes semovientes de la PNP.

C. Establecer estrategias en la salud integral como, en la prevención, control, tratamiento y recuperación de la salud de los equinos y canes de la PNP.

d. Establecer políticas y estrategias en coordinación con los Servicios Veterinarios de la PNP, para la prevención de enfermedades infectocontagiosas que atenten contra la salud de los equinos y canes.

e. Establecer planes, políticas y programas que permitan mejorar la reproducción de equinos y canes en los centros de reproducción de la PNP, con índices reproductivos nacionales óptimos, para el abastecimiento a las Unidades de la PNP.

f. Realizar la inspección y supervisión de los servicios veterinarios, centros de reproducción de semovientes de la PNP a nivel nacional, para el correcto desarrollo y cumplimiento de su misión y finalidad conforme al plan de trabajo anual, y cuando la Superioridad lo disponga.

g. Formular los cuadros de requerimiento de ganado y canes, para su adquisición, abastecimiento y asignación a las Unidades PNP, para el cuadro de necesidades del año fiscal siguiente.

h. Recomendar al Comando Institucional, la incorporación e incremento de profesionales médicos veterinarios y técnicos en veterinaria en los procesos de asimilación, previa justificación de necesidades, para garantizar el bienestar, protección, manejo y salud de los semovientes.

i. Proponer anualmente al comando institucional, la distribución y asignación de cargos de los Oficiales Médicos Veterinarios para los cambios generales anuales, de acuerdo al perfil profesional y las necesidades del servicio, con fundamento técnico-profesional.

j. Remitir a los Servicios Veterinarios y unidades PNP las Resoluciones Directorales emitidas por la DIRLOG de los bienes semovientes y otros de interés, para el cumplimiento de la parte resolutiva y las disposiciones del comando institucional.

k. Ejecutar y dirigir las fumigaciones, desratizaciones, desinfecciones en las instalaciones policiales, para prevenir las enfermedades zoonóticas; propiciando óptimas condiciones de salubridad y habitabilidad para el personal PNP.

l. Planificar, coordinar y ejecutar charlas educativas, seminarios, etc., en temas de prevención de las enfermedades zoonóticas dirigido al personal PNP.

m. Proponer al comando institucional, para que los oficiales médicos veterinarios sean capacitados en especialidades de equinas y caninas, en instituciones nacionales y del extranjero.

n. Propiciar proyectos de investigación en el ganado equino y canes, con la finalidad de mejorar su manejo.

o. Convocar y dirigir al órgano consultivo», que lo constituyen la corporación de Oficiales Médicos Veterinarios de la PNP, que tienen por finalidad de asesorar a la División de Veterinaria de la DIRLOG PNP, en asuntos de la misión y finalidad del Servicio Veterinario de la PNP, así como en asuntos coyunturales, donde estén comprometidos los semovientes de la PNP. Se reúnen en forma extraordinaria cada vez que el Jefe de la DIVET-DIRLOG los convoque.

CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANO DE APOYO

SECRETARIA

Artículo 20.- La Secretaria, depende del Jefe de la División de Veterinaria, es responsable de cumplir la función administrativa, efectuando coordinaciones con los órganos de ejecución, para el procesamiento de la documentación, libros y archivos.

[CONTINUA…]

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