[Reglamentos PNP] En virtud de la RD N° 066-2014-DGPNP/EMG-PNP, de fecha 31 de enero de 2014, a través de la Dirección General de la PNP, se aprobó el «Reglamento del espíritu de cuerpo de la Policía Nacional del Perú» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee más:
- Manual de Operaciones Policiales para el control, mantenimiento y restablecimiento del Orden Público [RCG 473-2025-CG PNP/COMOPPOL]
- Ley 27444: Procedimiento Administrativo General [Actualizado 2025]
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior [DL 1266]
- D.L. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Reglamento del DL 1267 Ley de la PNP [DS Nº 026-2017-IN]
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 066-2014-DIRGEN/EMG-PNP
VISTO, el proyecto de «Reglamento del Espíritu de Cuerpo de la Policía Nacional del Perú», elaborado por al Dirección Nacional de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú, como instrumento técnico normativo que tiene como objetivo establecer la naturaleza, funciones y relaciones funcionales de la Policía Nacional del Perú, en concordancia con la Constitución Política del Perú y los decretos legislativos vigentes.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Directoral 431-2012 DIRGENEMG del 5 de junio 2012, el Señor General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, dispuso la recomposición, entre otras, de la Comisión Especial encargada de estudiar, formular, fusionar o actualizar el Reglamento del Espíritu de Cuerpo de la Policía Nacional del Perú, en vista de al falta de normas de carácter general que establezcan en forma ordenada las reglas, principios, preceptos y protocolos enmarcados en la función policial.
Que, de conformidad a lo prescrito en el artículo 168″ de la Constitución Política del Perú y los numerales 5 y 14 del artículo 16″ del Decreto Legislativo N° 1148 Ley de la Policía Nacional del Perú del 11 de diciembre de 2012, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, tiene como función expedir en el marco de su competencia, las resoluciones. Manuales, reglamentos, directivas y de más actos administrativos necesarios para administrar la Policía Nacional del Perú:
Que, el articulo 47″ del Reglamento del Sistema Normativo de la Policía Nacional del Perú aprobado con Resolución Ministerial N° 306-92-IN/PNP del 17 de marzo de 1992, señala que la dirección General de la Policía Nacional del Perú y el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, cuando estimen necesario, dispondrán la formulación o actualización de los instrumentos normativos de interés institucional por intermedio de comisiones o a través de los órganos responsables de cada área con personal idóneo.
Que, la Dirección de Asesoramiento Administrativo del Estado Mayor General Policía Nacional del Perú, mediante la Hoja de Estudio y Opinión N° 215-2013-EMG-PNP/DIRASADM-D1 del 6 de junio de 2013, opino favorablemente por la continuidad del trámite de aprobación del referido Reglamento del Espíritu de Cuerpo de la Policía Nacional del Perú, en vista que se encuentra elaborado conforme a lo que establece el Reglamento del Sistema Normativo de la Policía Nacional del Perú aprobado con Resolución Ministerial N° 306-92-IN/PNP del 17 de marzo de 1992 y tener el sustento necesario desde el punto de vista administrativo,
Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, mediante Dictamen N° 330-2013-EMG-PNP/OFIASJUR del 14 de junio de 2013 y Devolución N° 289-2013-EMG-PNP/OFIASJUR del 5 de noviembre de 2013; у
Lo opinado por el General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Articulo 1°- Aprobar el «Reglamento del Espíritu de Cuerpo de la Policía Nacional del Perú como instrumento técnico normativo, que tiene como objetivo establecer la naturaleza, funciones y relaciones funcionales de la Policía Nacional del Perú, concordancia con la Constitución Política del Perú y los Decretos Legislativos vigentes.
Articulo 2º.- Las Dirección Nacional de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú, queda encargada de su cumplimiento, impresión y difusión.
Regístrese, comuníquese y archívese.
REGALAMENTO DEL ESPIRITU DE CUERPO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ
RD N° 066-2014-DGPNP/EMG-PNP
INTRODUCCION
TITULO I: DE LAS GENERALIDADES
CAPITULO UNICO: DEL OBJETO, FINALIDAD Y ALCANCE
TITULO DE LOS PRINCIPIOS Y NORMAS
CAPITULO 1: DE LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
CAPITULO II: DE LAS VIRTUDES POLICIALES
CAPITULO III: DEL SERVICIO POLICIAL
CAPITULO IV: DE LAS NORMAS PARA EL TRATO INTERPERSONAL
CAPITULO V: DE LAS PROHIBICIONES
CAPITULO VI: DE LAS REGLAS DE CONDUCTA
TITULO III: DE LAS RESPONSABILIDADES
CAPITULO 1: DE LOS PROCEDIMIENTOS POLICIALES
CAPITULO II: DE LOS ACTOS ATENTAN CONTRA EL ESPIRITU DE
CUERPO
TITULO IV: DE LAS COMPETENCIAS
CAPITULO I: DEL POTENCIAL HUMANO, EDUCACION Y CONTROL
CAPITULO II: DE LA COMUNICACIÓN E IMAGEN INSTITUCIONAL
CAPITULO III: DE LAS INFRACCIONES AL ESPIRITU DE CUERPO
DISPOSICIONES FINALES
ROL DE LA PNP PARA LA ADECUACIÓN AL ESPIRITU DE CUERPO.
ANEXO 1 (DEFINICION DE TERMINOS)
INTRODUCCIÓN
El binomio Orden Interno y Ley, esencia del sustento social, tiene en la Policía Nacional del Perú el mayor garante, permanente y previsor, cuyo fundamento constitucional se encuentra en el articulo N° 166 de nuestra Carta Magna.
Es de dominio público que como institución existimos para servir, promoviendo más y mejores condiciones de seguridad y paz social. Este noble objetivo, que por cierto nos enorgullece y sobre el cual se construye nuestra identidad profesional, no puede quedar enmarcada sólo como una declaración de intenciones. Debe aplicarse con rigurosidad y eficacia. Es por ello que el proceso de reingeniería o modernización que estamos viviendo nos obliga a replantearnos métodos, prácticas y doctrinas, con el fin de responder a los complejos desafíos de la criminalidad moderna y global. Para alcanzar el éxito policial hoy ya no son suficientes las buenas intenciones, es preciso dar un paso más, profundizando el espíritu de cuerро.
Históricamente los esfuerzos individuales muy pocas veces han permitido conseguir algún logro. Debemos construir unidad en la diversidad de funciones y roles institucionales, entendiendo que el fracaso a todos nos afecta y el éxito a todos nos pertenece. Somos un solo cuerpo y parte de una misma familia. No es irreflexivo, en consecuencia, que todos los que conformamos esta noble policía compartamos valores como el honor, la disciplina y la lealtad, por cuanto son principios que nos unen e invitan a mirarnos no sólo como profesionales y miembros de una misma institución, sino fundamentalmente como compañeros y amigos.
No nos desgastemos buscando éxitos individuales, seamos capaces de anteponer el interés institucional por sobre las aspiraciones personales. Sentimos parte y estar orgulloso de integrar este gran grupo humano, como es la Policía Nacional del Perú, fortalece nuestro espíritu de cuerpo.
Quienes conforman el Comando de la Policía Nacional del Perú tienen como desafío «convocar voluntades para el cumplimiento de objetivos comunes y hacer de la diversidad de opiniones un valor estratégico y una ventaja competitiva. No olvidar que un buen líder es aquel que es capaz de ejercer su autoridad a partir del respeto y el prestigio alcanzado y nunca por la simple imposición arbitraria y discriminatoria.
En ese contexto quienes integran en este nuevo periodo, el Alto Mando Institucional, están actuando con criterio, prudencia y decisión; y en su gestión se encuentran en la búsqueda de construir un sólido espíritu de cuerpo, atreviéndose a tomar decisiones y a generar opiniones en temas profesionales, promoviendo el diálogo e intercambio de opiniones, y asumiendo el vínculo con la sociedad como un valor fundamental para el desarrollo institucional; así, finalmente, se busca que el pasado, el presente y el futuro, se amalgamen para lograr una Policía Nacional mejor, de cara al mañana, en beneficio sobre todo de la sociedad a quien generalmente beneficia con su presencia.
En la Policía Nacional a diferencia del otro extremo, resulta incongruente e incomprensible que sus elementos utilicen una tribuna para exponer algunos hechos que perjudican al instituto en su conjunto, lo que si ocurre en la parte contraria en donde su accionar se condensa en la complicidad de una asociación para delinquir, y que debido al accionar de valerosos policías hoy evidencia serio resquebrajamiento, dejando en evidencia que esos cabecillas desertan y acusan a los que fueron sus cómplices. Estos actos no se conciben en la Policía Nacional.
El espíritu de cuerpo, está concebido a tender en torno a la institución que lo cobija un blindaje de entrega, sacrificio, unidad espiritual, propósito noble y generoso de servicio. El espíritu de cuerpo es amor por la Policía Nacional del Perú íntimamente compartido por sus miembros. Es mística por servir a esta gloriosa institución que resume en su alma intangible un pasado grande y heroico. Dentro de nuestra Policía, el espíritu de cuerpo expresa los mismos sentimientos y valores en torno a la Dirección, Región, División, Departamento, o Sub Unidad, a los que sirve con lealtad, sacrificio, entrega generosa de todas las facultades intelectuales, profesionales y afectivas.
El espíritu de cuerpo significa el esfuerzo que se debe hacer dentro de la institución a la que pertenecemos, para promover lo que une; prevenir, poner al margen y suprimir lo que divide; integrarse y aportar lo mejor de nuestro talento, de nuestro tiempo, de nuestras cualidades; y ser receptivos con lo que nos ofrecen. El espíritu de cuerpo nos permite identificamos con nuestro entorno laboral y contribuir a su mejoramiento; lo que implica que se deba reconocer los problemas o situaciones inconvenientes que puedan existir para luego atacarlos.
En un estricto sentido, el espíritu de cuerpo, no puede ser concebido para callar, ocultar, proteger el delito o las malas acciones de los Policías, las cuales deben sancionarse con toda la energía y la autoridad que proporciona la normatividad positiva y el legado histórico concedido por quienes con su sangre y sacrificio entregaron su vida por la Policía Nacional del Perú. El espíritu de cuerpo no es solo una sensibilidad (forma de ver y sentir) sino también una práctica en cuya construcción mucho tendrá que ver el Reglamento de Régimen Disciplinario fundamentalmente a través de la imposición efectiva de las sanciones disciplinarias, como una forma coercitiva de lograr los fines buscados.
El presente Reglamento, buscar incorporar para los Oficiales jóvenes y recordar en los Oficiales más antiguos el amor por la institución y sus integrantes, recuperar la mística institucional dirigida a aumentar el prestigio bien ganado y cimentar los valores con miras a plasmar su vigencia en el siguiente milenio.
TÍTULO I
DE LAS GENERALIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
DEL OBJETO, FINALIDAD Y ALCANCE
Articulo 1º.- Contenido
El Reglamento del Espíritu de Cuerpo de la Policía Nacional del Perú, es un instrumento técnico normativo, que tiene como objetivo establecer la naturaleza, funciones y relaciones funcionales de la Policía Nacional del Perú en concordancia con la Constitución Política del Perú y los Decretos Legislativos vigentes.
Artículo 2º.- Finalidad
Dictar normas y procedimientos a los que se sujetarán los integrantes de la Policía Nacional del Perú durante su permanencia en las filas de la institución, cuando se trata de defender las buenas acciones del instituto, así como asegurar una uniforme y óptima consecución de defensa de las nobles acciones que realiza el Personal representando a la Policía Nacional del Perú, descartando los actos que dañen la imagen institucional.
Artículo 3º.- Alcance
Las disposiciones del presente Reglamento deben ser cumplidas por todos los integrantes de la Policía Nacional del Perú, aún quienes se encuentran en la situación de disponibilidad y opcionalmente los que están en situación de retiro.
Artículo 4º.- Base Legal
a. Constitución Política del Perú. [Clic aquí]
b. Decreto Legislativo 1148-Ley de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]
C. Ley N° 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General. [Clic aquí]
d. Ley N° 27806-Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
e. Decreto Legislativo 1149-Ley de la Carrera y Situación de Personal de la PNP. [Clic aquí]
f. Decreto Legislativo 1150 – Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
g. Decreto legislativo N° 1135-Ley de Organización Y funciones del Ministerio del Interior. [Clic aquí]
h. Decreto Supremo N° 010-2013/IN que aprueba el ROF del Ministerio del Interior.
i. Decreto Supremo N° 054-2011-PCM-0303 del 23JUN2011, que aprueba el Plan Estratégico 2012-2016 del Ministerio del Interior.
TÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS Y NORMAS
CAPÍTULO I DE LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
Artículo 5º.- Principios Doctrinarios
1. La Policía Nacional es una Institución que impone a sus miembros sin distinción de grados ni empleos la más absoluta sujeción a los postulados de honor, de bien y del cumplimiento del deber.
2. El ejercicio de la profesión policial exige el cumplimiento de los deberes de bajo el imperio de la ley y las buenas costumbres, con honor, sacrificio, acendrada vocación de servicio a la sociedad y el respeto irrestricto a los Derechos Humanos.
3. La carrera Policial requiere vocación de servicio, patriotismo, abnegación, honradez, firmeza de carácter, veracidad, valor, obediencia y compañerismo.
4 En el ejercicio de sus funciones, el Policía debe ejercer autoridad con el convencimiento de que encarna la majestad de la ley, para ello hará uso de la reflexión, el buen juicio y la persuasión.
5. Un elevado espíritu de justicia y probidad sustentados en la verdad y prudencia, deben inspirar el accionar policial.
6. El mantenimiento y fortalecimiento de la disciplina se logra mediante la educación, el mando justo, el buen ejemplo, la permanente disposición, y la oportuna administración de estímulos y sanciones.
7. Búsqueda de la verdad, afirmación de los valores y principios éticos para un servicio de calidad a la comunidad.
8. La Primacía de la capacidad analítica, innovadora y creativa propende al aprendizaje interactuante, vivencial y multidisciplinario.
9. La promoción de estilos de vida, patrones de creencias, valores y comportamientos deben orientar a la cultura de paz.
10. Todo Policía debe buscar la consolidación de la excelencia y calidad institucional sobre la base de la información y capacitación permanente de sus integrantes.
11. La formación ética, moral y deontológica en armonía con la preparación científica humanística es una meta permanente en todo integrante de la Policía Nacional del Perú.
12. La educación intercultural, desde una perspectiva global basada en la cultura participativa, el trabajo en equipo, el respeto y la solidaridad, son ideales de los Policías peruanos.
13. Es necesaria la participación activa de todo elemento policial en el desarrollo de la cultura organizacional de la PNP, para fortalecer la identidad nacional.
Articulo 6º.- Fundamentos Básicos
1. De la disciplina y las normas que guían su ejecución
a. Disciplina Policial
(1) Es el acatamiento consciente a las normas y disposiciones que consagran los deberes profesionales del Policía.
(2) Constituye un principio fundamental dentro de la PNP, en virtud de ella, todo Superior debe obtener respeto y obediencia de sus subordinados, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
(3) Debe ser norma de la PNP y una fuerza que impulsa al comportamiento y a la actividad correcta y positiva, porque su esencia es el orden, la buena conducta, la obediencia consciente, oportuna y eficaz; el respeto, la rectitud y la aceptación de la responsabilidad de los actos y omisiones propias o de los subordinados.
(4) Se obtiene más fácilmente, cuando mayor sea el ascendiente del Superior sobre sus Subordinados, por la confianza que inspire su carácter, el buen ejemplo, sus conocimientos profesionales, su espíritu de honestidad, justicia y observancia del Principio de Autoridad.
(5) Contribuye a mantener la disciplina, la aplicación de sanciones adecuadas y proporcionales a las faltas cometidas, así como el reconocimiento oportuno a todo acto meritorio.
(6) La buena presentación, el porte y sobre todo la eficiencia y el tino en las intervenciones del Servicio, la buena conducta dentro y fuera del Instituto y de manera muy especial la deferencia reciproca entre Superiores y Subordinados, testimonian la formación profesional, el espíritu de cuerpo que caracterizan la disciplina de la PNP.
(7) La disciplina de los Subordinados es el reflejo de la autoridad de sus Superiores, por consiguiente, disimular las faltas, es incurrir en ellas.
(8) El Policía, cualquiera que sea su jerarquía, tratara a sus Subordinados con justicia y equidad, demostrándole todo el interés y consideración que se merecen. Todo acto, gesto o propósito susceptible de abuso al Subordinado está prohibido.
(9) La carencia de celo en el Superior para corregir las infracciones de SUS Subordinados, particularmente cuando estos, pertenecen a unidades diferentes a la de aquel, genera un alto porcentaje de deterioro progresivo de la disciplina. Por tanto, todo Superior que constata la comisión de una infracción, está obligado a corrección, de conformidad a las disposiciones contenidas de este Reglamento. La omisión de esta obligación constituye infracción grave del Superior.
(10) La disciplina se refleja en la forma como el Policía, individualmente o en conjunto, se comporta en su vida personal, familiar profesional y social.
(11) En el medio policial, la practica constante de la subordinación, son los signos exteriores de respeto, las normas de cortesía, el tino en la emisión de juicios y ejecución de acciones, vestir adecuadamente y las practicas de camaradería, permite modelar el espíritu de disciplina del policía, proporcionándole un constante anhelo de perfección y un sentido de rectitud.
(12) El Policía no debe olvidar que la disciplina de todos facilita el desarrollo y progreso institucional y contribuye a su prestigio, subsistencia, respetabilidad y gran arraigo social. La Indisciplina de sus miembros en cambio, lo conduce al caos y al rechazo ciudadano.
2. Normas de comportamiento policial
a. El Policía tiene el deber imperioso de poner toda su voluntad, inteligencia y decidido esfuerzo al servicio del país y de la comunidad.
b. El Superior tiene la obligación de estimular en sus subordinados las virtudes individuales y sociales con su conducta ejemplar.
C. La camaradería es el concepto fundamental tradicional utilizado en el medio policial para identificar las relaciones interpersonales entre Superiores y subalternos, enmarcados dentro de los valores y virtudes morales y mística institucional. En este contexto no se admite que entre el personal de diferente grado se produzca el exceso de confianza y familiaridad, toda vez que resulta perjudicial al orden y/o disciplina, así como al logro de los objetivos institucionales.
d. El trato reciproco del Personal Policial, debe estar regido por sentimientos de hidalguía, franqueza, seriedad, compañerismo e integración.
e. Todo Policía tiene la obligación profesional y moral de dar cuenta a sus superiores cualquier incidente de conducta impropia o dudosa de Indoles sexuales y/o amorosas que observara dentro o fuera del servicio Policial.
f. El Policía tiene la obligación ineludible de prestar su ayuda a todos y cada uno de los miembros de la Institución, cuando estos se encuentren en una situación difícil, aunque no los conozca personalmente. Este precepto no significa que dicha ayuda se extiende al caso en que se trate de encubrir alguna falta grave o delito.
g. Los miembros de la PNP deben tener siempre presente la alta misión social que les corresponde, debiendo recordar en todo momento su doble rol como orientadores de la ciudadanía y exponentes de las virtudes cívicas.
h. El personal policial al encontrarse uniformado reglamentariamente deberá observar una buena presentación personal, postura y porte, transmitiendo una buena imagen.
Artículo 7°.- La Policía como Profesión
Los miembros de la institución son profesionales en policía, preparados con un curriculum integro, estructurado, sólido y con una gran dimensión en el campo social, para desarrollar una abnegada labor en beneficio de la comunidad, cuyo desempeño está regulado por reglamentos propios.
Artículo 8°.- La Policía como Institución
Es un cuerpo armado permanente y de naturaleza civil dependiente del Ministerio del Interior, constituida con régimen y disciplina especiales, que hace parte de la fuerza pública conforme al Artículo N° 166 de nuestra Carta Magna.
Artículo 9º.- Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley
La moralidad, las buenas costumbres, la conducta intachable, deben ser el complemento de las virtudes que dignifican al policía en el cumplimiento del deber, sintetizadas en dicho Código.
CAPÍTULO II
DE LAS VIRTUDES POLICIALES
Articulo 10º.- Honradez
Es el sentimiento que impulsa al policía a cumplir sus obligaciones, no porque se lo exija sus superiores ni por temor a la sanción, sino porque se ha formado una conciencia del deber.
Articulo 11°- Veracidad
El miembro de la Policía no puede cambiar o modificar la realidad de los hechos para justificar una actuación, ya que en muchas ocasiones los derechos de una persona dependen del recto actuar del representante de la autoridad.
Articulo 12º.- Compañerismo
Virtud que fortalece los lazos necesarios para hacer fuerte a la institución dentro de un adecuado espíritu de cuerpo.
Articulo 13º.- Lealtad
Cualidad que debe adornar a un buen policía para actuar con rectitud y sin hipocresía.
Articulo 14°.- Valor
Es la decisión y presencia de ánimo para afrontar todos los peligros que se derivan del cumplimiento del deber.
Articulo 15º.- Cortesía
Hace referencia al trato cortés y amable para con los superiores, compañeros, subalternos y la ciudadanía en general.
CAPÍTULO III
DEL SERVICIO POLICIAL
Articulo 16°.- Definición
Denominase servicio policial a la vigilancia permanente que el Estado presta por intermedio de la Policía Nacional, para conservar el orden público, proteger las libertades, prevenir y controlar la comisión de delitos, de acuerdo con las necesidades y características de cada jurisdicción policial.
Articulo 17°.- Obligación de actuar en toda circunstancia
El personal de la Policía Nacional del Perú, de servicio o no, tiene la obligación de intervenir frente a casos en los que cualquier miembro policial esté siendo víctima de agresión o de cualquier atentado.
CAPITULO IV
DE LAS NORMAS PARA EL TRATO INTERPERSONAL
Articulo 18°. Tratamiento adecuado
En el desarrollo de sus funciones el Personal Policial deberá observar un tratamiento adecuado en sus relaciones interpersonales:
1. Trato Personal: Solo el conocimiento de las reglas del buen trato hará posible el éxito de las relaciones interpersonales con los demás colegas.
2. Mostrar una sonrisa: La sonrisa es un estado de ánimo que abre simpatía ante los demás y nos ayuda a tomar con mayor positivismo la tarea encomendada.
3. Ser Amable: La amabilidad es una actitud que predispone a gratas relaciones, pues nace de un sentimiento de simpatía que se despierta en los seres por el grado de comprensión que tengan por los demás.
4. Escuchar con Interés: Actitud que demuestra amabilidad, comprensión y educación por parte del Efectivo Policial hacia otros, interesándose por sus problemas como consecuencia del servicio policial.
5. Ser Respetuoso: Todos los seres humanos tienen que ser acreedores de un buen trato, sin distinción alguna y con mayor razón el Policía que presta servicio junto con el colega.
6. Ser Comprensivo: Es hacer que el interlocutor (Policía) se sienta bien, que tenga confianza y que se sienta satisfecho por la atención que se le ofrece.
7. Tener Paciencia: En el trato diario entre Oficiales, Sub Oficiales. Especialistas y Empleados Civiles se evidencia distintas clases de temperamento, por lo que se debe tener la paciencia necesaria para demostrar tacto, paciencia y cortesía.
8. Ser Diligente: Cuando un Policía será cual fuere su grado acude a otro buscando la solución de cierto asunto, se debe actuar buscando resolver su problema, siempre y cuando sea justo y legal.
CAPÍTULO V
DE LAS PROHIBICIONES
Articulo 19°.- Prohibiciones
1. No es permitido al Personal Policial cualquiera será su grado, empleo o cargo, efectuar gestiones ante sus pares para disimular, disminuir, atenuar o desvirtuar faltas, infracciones o delitos en que hubiera incurrido cualquier otro Efectivo Policial o distinta persona.
2. Es prohibido al Personal PNP ocultar los hechos negativos en que incurran sus compañeros de profesión.
3. El Personal Policial, deberá abstenerse de practicar actos que vayan contra los deberes de función establecidos en las normas y reglamentos, aunque sea solicitado por Personal de mayor grado. Está obligado a hacer conocer a sus superiores toda insinuación que se le haga sobre este acto: para el efecto se considera que está debidamente empoderado.
4. No es permitido a cualquier miembro policial brindar información a los medios de comunicación sobre hechos negativos en los que pueda haber incurrido el compañero de profesión, salvo esté debidamente autorizado por el Comando; hacerlo constituye infracción contemplada en el Régimen Disciplinario de la PNP.
5. Está absolutamente prohibido al Personal PNP aceptar invitaciones de parte de personas que no conoce; en todo caso, deberá solicitar autorización a sus superiores.
6. Ningún Efectivo Policial sea cual fuere la jerarquía que ostente, podrá proteger a otro de cualquier forma cuando haya realizado actos que atenten contra la imagen institucional.
CAPÍTULO VI
DE LAS REGLAS DE CONDUCTA
Articulo 20°º.- Lema
Dios Patria y Ley es el Lema de la Policía Nacional del Perú, debe, por consiguiente, mantenerse en todo lugar y circunstancia.
Artículo 21º.- Dignidad
La dignidad en el cumplimiento del deber es la constante inspiración del Policía Nacional del Perú; la satisfacción de haberlo cumplido, su mejor recompensa, y la dignificación institucional, su consigna permanente.
Artículo 22°º.- Vocación de Servicio
Ser Policía Nacional del Perú, es una vocación de servicio público en el más estricto significado de la palabra, pues su función se relaciona directamente con la verdadera y más profunda misión de los seres humanos: servir a los demás y promover el bien común.
Artículo 23°.- Lealtad
El espíritu de cuerpo bien entendido es la más sublime demostración de lealtad hacia el compañero, más aún a través de ello, se pone en evidencia una auténtica interpretación de los valores y del ideal de justicia.
Artículo 24°.- Identidad
A través del espíritu institucional, el Personal de la Policía Nacional se siente identificado con la patria, consciente de la trascendencia de su misión en beneficio de la colectividad y orgulloso de su Institución.
Artículo 25°.- Moral y Ética
El Personal de la Policía Nacional no debe confundir el espíritu de cuerpo que debe reinar en la Institución, con el encubrimiento de delitos, faltas o irregularidades; por el contrario, estas actitudes «proteccionistas» no hacen más que mermar la buena imagen de la Policía Nacional del Perú. Por lo tanto debe demostrar lealtad a través de la realización de actos destinados a prevenir y combatir actos reñidos con la moral y la ética.
Artículo 26°.- Esencia
El Efectivo Policial, debe estar imbuido del principio filosófico que en la Policía Nacional del Perú, el espíritu de equipo es esencial, ya que los policías que se sienten parte de un equipo se protegerán mutuamente, ya que es por mantener el espíritu de cuerpo que los policías son capaces de sobrevivir a los rigores de la lucha contra la delincuencia el terrorismo y el narcotráfico, con el consecuente riesgo para la vida y la integridad física.
Artículo 27°.- Patriotismo
Sustentan la fe profesional del Policía Peruano, su capacidad de trabajo, su lealtad en el servicio y acendrado patriotismo.
Artículo 28°.- Vocación
El Policía Peruano está obligado a fortalecer su vocación de servicio pues sustenta su actuación policial del presente y se proyecta impetuosamente hacia el futuro por la senda brillante del progreso.
TÍTULO III DE LAS RESPONSABILIDADES
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTOS POLICIALES PARA EL ESPÍRITU DE CUERPO
Artículo 29°.- Procedimientos
Para el desarrollo de las actividades de espíritu de cuerpo, Todo Jefe de Unidad o quien tenga bajo su mando a un equipo de Efectivos Policiales, debe tener en cuenta:
1. La observancia del lema de Dios, Patria y Ley; el respeto al escudo institucional, a los emblemas y el Himno institucional.
2. Conocer las dificultades por las que pasa el personal a su mando, con discreción cuando sean derivados del servicio policial; inclusive podrá hacerlo con hechos de su vida privada.
3. Trabajar y dialogar en equipo, luchando contra el individualismo.
4. Aceptar las disposiciones normativas fomentando su cumplimiento en el personal a su mando, siempre y cuando estén enmarcadas dentro de la ley.
5. Establecer una comunicación frecuente, diálogo e intercambio de ideas en forma vertical y horizontal.
6. Hacer planes conjuntos de actividades sociales, tendentes al fortalecimiento de la camaraderia.
7. Apoyar con entusiasmo todas las iniciativas de sus subordinados y estar disponible para trabajar en esas iniciativas, poniendo talento y eficiencia.
8. Lograr un mismo pensar y un mismo sentir en lo referente a la misión y visión de la Unidad Policial que comanda, asumiendo el liderazgo.
9. Todo Jefe de Unidad está obligado a incorporar en los ideales de su Personal que el Espíritu de Cuerpo es un estado mental y emocional de la Institución que se logra cuando la totalidad o la mayoría de los Efectivos que la integran, están identificados con sus valores, intereses y objetivos, adoptándolos como propios, de tal manera que sientan orgullo y satisfacción por sus éxitos y renueven sus esfuerzos para superar sus desalientos.
TÍTULO III DE LAS RESPONSABILIDADES
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTOS POLICIALES PARA EL ESPÍRITU DE CUERPO
Artículo 29°.- Procedimientos
Para el desarrollo de las actividades de espíritu de cuerpo, Todo Jefe de Unidad o quien tenga bajo su mando a un equipo de Efectivos Policiales, debe tener en cuenta:
1. La observancia del lema de Dios, Patria y Ley; el respeto al escudo institucional, a los emblemas y el Himno institucional.
2. Conocer las dificultades por las que pasa el personal a su mando, con discreción cuando sean derivados del servicio policial; inclusive podrá hacerlo con hechos de su vida privada.
3. Trabajar y dialogar en equipo, luchando contra el individualismo.
4. Aceptar las disposiciones normativas fomentando su cumplimiento en el personal a su mando, siempre y cuando estén enmarcadas dentro de la ley.
5. Establecer una comunicación frecuente, diálogo e intercambio de ideas en forma vertical y horizontal.
6. Hacer planes conjuntos de actividades sociales, tendentes al fortalecimiento de la camaraderia.
7. Apoyar con entusiasmo todas las iniciativas de sus subordinados y estar disponible para trabajar en esas iniciativas, poniendo talento y eficiencia.
8. Lograr un mismo pensar y un mismo sentir en lo referente a la misión y visión de la Unidad Policial que comanda, asumiendo el liderazgo.
9. Todo Jefe de Unidad está obligado a incorporar en los ideales de su Personal que el Espíritu de Cuerpo es un estado mental y emocional de la Institución que se logra cuando la totalidad o la mayoría de los Efectivos que la integran, están identificados con sus valores, intereses y objetivos, adoptándolos como propios, de tal manera que sientan orgullo y satisfacción por sus éxitos y renueven sus esfuerzos para superar sus desalientos.
CAPÍTULO II
DE LOS ACTOS QUE ATENTAN CONTRA EL ESPÍRITU DE CUERPO
Artículo 30°º.- Actos contrarios
1. El individualismo
2. Egoísmo
3. Rebeldía
4. La protesta continua sin fundamento
5. Desinterés por la causa común
TÍTULO IV
DE LAS COMPETENCIAS
CAPÍTULO I
DEL POTENCIAL HUMANO, EDUCACIÓN Y CONTROL
Articulo 31°.- Potencial Humano
La Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú DIREJEPER, anotará en los legajos correspondientes, los actos resaltantes del Personal policial cuando hayan puesto en práctica el espíritu de cuerpo, promoviendo felicitaciones o condecoraciones por acción distinguida.
Articulo 32°.- Educación y Doctrina
La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la PNP, adecuará su curricula en todas las escuelas de la Policía Nacional del Perú, incorporando la asignatura Espíritu de Cuerpo; así como también en todos los cursos de capacitación y especialización que se dicten a nivel nacional; de la misma manera dispondrá que en la instrucción no escolarizada anual se brinden charlas sobre el espíritu de cuerpo.
Articulo 33°.- Control del cumplimiento
La Inspectoría General PNP, a través de la Dirección de Inspecciones y Control de los servicios será la encargada de verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
CAPÍTULO II
DE LA COMUNICACIÓN E IMAGEN INSTITUCIONAL
Artículo 34°.- Respeto de los derechos humanos
La Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la Policía Nacional coordinará con la Defensoría del Policía a fin de promover el respeto a los derechos humanos del policía, garantizando que todos los efectivos cuenten con la completa protección y el respaldo necesario, cuando se está afectando el honor y prestigio institucional.
Artículo 35º.- Actos del servicio policial
Al tener conocimiento por cualquier medio sobre agravios realizados contra el Personal policial por hechos realizados en acto o con ocasión del servicio o en estricto cumplimiento de su deber, podrá emplear los medios a su alcance para ejercer un verdadero respaldo al afectado, a nombre del Instituto.
Artículo 36°.- Fortalecimiento de la imagen institucional
Será responsable de consolidar en forma sostenida el cambio de imagen institucional mediante la implementación de campañas de sensibilización y valores a la opinión pública, haciendo hincapié que los actos negativos en que incurran los Efectivos Policiales serán debidamente sancionados.
Articulo 37°.- Impresión y difusión
Se encargará de la impresión y difusión del presente Reglamento en coordinación con la Dirección de Logística PNP.
CAPITULO III
DE LAS INFRACCIONES CONTRA EL ESPÍRITU DE CUERPO
Artículo 38°.- Tribunal de Honor
Los procedimientos para determinar y sancionar las infracciones contra el Reglamento del Espíritu de Cuerpo, son competencia del Tribunal de Honor establecido en el Titulo VI del Código de Ética de la Policía Nacional del Perú, toda vez que es deber del Policía fomentar el espíritu de cuerpo fortaleciendo los lazos de camaradería y solidaridad, conforme lo señalado en su artículo 44°.
DISPOSICIONES FINALES
ROL DE LA PNP PARA LA ADECUACIÓN AL ESPÍRITU DE CUERPO
PRIMERA.- Rol Preventivo
Conjunto de acciones que realiza la Institución mediante su presencia en las Unidades Policiales, demostrando interés por sus problemas, creando de este modo condiciones de paz y sosiego que permitan el pleno desarrollo de los Policías. Esta acción constituye su rol esencial y primario.
SEGUNDA.- Rol Educativo
Conjunto de acciones que debe realizar la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina en las Escuelas de su dependencia, tendientes a crear en el personal PNP la adecuada predisposición para la consciente observancia de las normas de espíritu policial, de conformidad al ordenamiento jurídico positivo.
TERCERA.- Rol Solidario
Conjunto de actividades que realiza la Policía Nacional del Perú en beneficio de los colegas que requieren ayuda material y/o moral, manifestada principalmente en situaciones de emergencia, dando apoyo oportuno a sus requerimientos.
La solidaridad debe ponerse de manifiesto en base a un genuino espíritu de cuerpo, hacia compañeros injustamente acusados de delitos inexistentes, pero que cumplieron su labor con honor, dignidad, disciplina y conducta intachables.
ΑΝΕΧΟ 01
DEFINICION DE TERMINOS
DILIGENTE.- Cuidadoso que obra con interés a las recomendaciones y atención.
LEMA.- Frase que expresa un pensamiento que sirve de guía para la conducta de alguien o para un asunto determinado.
VOCACION.- Inclinación a una profesión o carrera.
LEALTAD.- Cumplimiento de lo que exigen las leyes de la fidelidad y las del honor.
IDENTIDAD.- Conjunto de rasgos o informaciones que individualizan o distinguen algo y confirman que es realmente lo que se dice que es.
DOCTRINA.- Enseñanza que se da a una persona sobre una materia determinada.
ACTIVIDAD.- Conjunto de tareas y acciones que se realizan para materializar la unción.
CARGO.- Célula básica de una organización, caracterizada por un conjunto de tares dirigidas al logro de u objetivo, que exige el empleo de una persona que, con un mínimo de calificaciones acorde con el tipo de función que ejerce puede ejercer de manera competente las atribuciones que su ejercicio le confiere.
CONTROL.- Supone la supervigilancia permanente para asegurar que los hechos se ajusten a los planes de o (desempeño proyectado), detectando fallas, desviaciones y sus causas. El control de Gestión Moderno, evoluciona, permite evaluar el comportamiento de las diferentes unidades productivas, así como a la organización y su conjunto. Implica seguimiento de actividades realizadas en relación a lo programado, detectando desviaciones y causas.
DOCTRINA. Conjunto de principios y su consecuente teoría, que aplicados a un medio determinado teniendo en cuenta sus características y peculiaridades, genera métodos y procedimientos que norman las acciones destinadas a alcanzar una finalidad específica.
FUNCIONES.- Conjunto de actividades necesarias, permanentemente afines y coordinadas bajo la responsabilidad de un órgano o cargo para alcanzar un objetivo.
NORMAS.- Disposiciones dictadas por autoridad competente, a la cual deben sujetarse individual o colectivamente los miembros de una unidad o repartición; reglas que se deben seguir o a las que debe sujetarse las actividades para el cumplimiento de las acciones.
TAREA U OPERACIÓN. Es la división mínima del trabajo. Cada una de las acciones físicas o mentales, pasos o etapas que es necesario ejecutar para llevar a cabo una actividad.
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