Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial [RA 065-2022-FMP/CE/SG]

[Reglamento] A través de la Resolución Administrativa N° 065-2022-FMP/CE/SG, de fecha 29 de de agosto de 2022, se aprobo el Reglamento de Organización Funciones del Fuero Militar Policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Resolución Administrativa N° 065-2022-FMP/CE/SG

CONSIDERANDO:

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Que, por Ley N° 29182, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 5º de la citada ley, modificado por Ley N° 29955, establece que el Consejo Ejecutivo es el máximo órgano de gobierno y administración del Fuero Militar Policial, con competencia para aprobar los instrumentos de gestión administrativa y funcional de los diferentes órganos que la conforman;

Que, mediante Resolución Administrativa N° 001-2011-PCE/FMP/SG de fecha 07 de diciembre de 2011, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, modificado mediante Resolución Administrativa N° 014-2019-FMP/CE/SG de fecha 12 de julio de 2019;

Que, el artículo 50° de la Ley N° 29182 y su modificatoria, por Decreto Legislativo N° 1096, establece que la estructura administrativa básica del Fuero Militar Policial, está compuesta por una Dirección Ejecutiva y por órganos técnicos de apoyo, asesoramiento, control y defensa jurídica;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, dispone el proceso de modernización del Estado en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión Pública;
Que, resulta necesario contar con un instrumento de gestión organizacional que contenga la estructura orgánica de la entidad, definición de sus funciones y de sus órganos que la conforman, acorde con los criterios de diseño y estructura de la administración pública que establece la citada Ley N° 27658; y. acorde con lineamientos de organización del Estado, en lo relativo a la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF, dispuesto mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM de fecha 17 de mayo de 2018;

Que, en sesión de fecha 24 de agosto de 2022, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial acordó aprobar las modificaciones del Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial;

Que, con Resolución Administrativa N° 064-2022-FMP/CE/SG, de fecha 26 de agosto de 2022, se resolvió: Dejar sin efecto, en todos sus extremos, la Resolución Administrativa N° 018-2020-FMP/CE/SG de fecha 26 de mayo de 2020 y la Resolución Administrativa N° 039-2020-FMP/CE/SG, de fecha 19 de Junio de 2020, con sus modificatorias, la Resolución Presidencial N° 046-2022-FMP/CE de fecha 24 de marzo de 2022, en el extremo que adiciona el articulo 113°-A del Reglamento de la Ley N° 29182 y, aprobar los cambios en la propuesta del ROF 2022, que incluirán los lineamientos de simplicidad y no duplicidad dispuestos por la Secretaria de Gestión Pública (SGP), por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución;

Que, de conformidad con los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el inciso 1) del artículo 23° del Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial.

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Aprobar las modificaciones del Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial; cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Articulo 2°. Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el diario oficial «El Peruano».

Articulo 3°. Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa; en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y publíquese

ÍNDICE

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO.

ROF ADMINISTRATIVO

TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I ALTA DIRECCIÓN.

01.1 Consejo Ejecutivo.

01.2 Presidencia del Fuero Militar Policial

01.3 Tribunal Supremo Militar Policial

01.4 Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Policial.

01.5 Secretaría General

01.5.1 Oficina de Asuntos Generales

01.5.2 Oficina de Gestión Documentaria

01.5.3 Oficina de Expedición de Certificados y Antecedentes Judiciales.

01.5.4 Oficina de Archivo General

01.5.5 Oficina de Registro Central de Condenas.

01.5.6 Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública

CAPÍTULO II ÓRGANOS DE CONTROL.

02.1 Órgano de Control de la Magistratura

02.2 Órgano de Control Institucional

02.3 Inspectoría General

CAPÍTULO III ÓRGANO DE DEFENSA JURÍDICA

03.1 Procuraduría Pública

CAPÍTULO IV ÓRGANO DE ASESORAMIENTO

04.1 Oficina de Asesoría Jurídica

04.2 Gabinete de Asesores

CAPÍTULO V ÓRGANO DE APOΥΟ.

05.1 Dirección Ejecutiva

05.1.1 Oficina de Programación Multianual de Inversiones

05.1.2 Oficina de Tecnologías de la Información

05.1.3 Oficina de Planificación

05.2 Dirección de Administración y Finanzas

05.2.1 Oficina de Contabilidad

05.2.2 Oficina de Presupuesto

05.2.3 Oficina de Tesorería

05.2.4 Oficina de Cuentas Judiciales

05.2.5 Oficina de Control Previo y Fiscalización Inmediata

05.3 Dirección de Recursos Humanos

05.3.1 Oficina de Personal

05.3.2 Oficina de Planillas

05.3.3 Oficina de Capacitación, Evaluación y Desarrollo de Personal

05.3.4 Oficina de Sanidad

05.3.5 Oficina de Bienestar

05.3.6 Oficina de Seguridad.

05.4 Dirección de Logística

05.4.1 Oficina de Contrataciones.

05.4.2 Oficina de Almacén General.

05.4.3 Oficina de Servicios Generales

05.4.4 Oficina de Transportes

05.4.5 Oficina de Control Patrimonial

05.5 Dirección de Relaciones Públicas e Imagen Institucional.

05.5.1 Oficina de Relaciones Públicas y Protocolo.

05.5.2 Oficina de Comunicaciones

ROF OPERATIVO

CAPÍTULO VI ÓRGANO DE LÍNEA…

06.1 Órganos Jurisdiccionales

06.1.1 Sala Suprema Revisora

06.1.2 Sala Suprema de Guerra

06.1.3 Vocalia Suprema.

06.1.4 Tribunales Superiores Militares Policiales

06.1.4.1 Oficina administrativa

06.1.4.2 Juzgados Militares Policiales.

06.2 Órganos Fiscales.

06.2.1 Fiscalía Suprema Militar Policial.

06.2.2 Fiscalía Suprema ante la Sala Suprema Revisora

06.2.3. Fiscalía Suprema ante la Sala Suprema de Guerra.

06.2.3.1 Fiscalías Superiores Militares Policiales

06.2.3.4 Fiscalía Suprema ante la Vocalía Suprema.

06.2.4.5 Fiscalías Militares Policiales

ROF ÓRGANO DESCONCENTRADO

CAPÍTULO VII ÓRGANO DESCONCENTRADO

07.1 Centro de Altos Estudios de la Justicia Militar

OTROS

CAPÍTULO VIII ÓRGANO DE DEFENSORÍA DE OFICIO

08.1 Defensoría de Oficio

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. Naturaleza Jurídica

El Fuero Militar Policial es un órgano jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial que se encuentra sometido a la Constitución Política del Estado y a su Ley de Organización y Funciones Ley N° 29182 y modificatorias. Se encuentra conformado por órganos jurisdiccionales, órganos fiscales, órgano de asesoramiento, órganos de control, órgano consultivo, órgano de defensa judicial, órganos de apoyo, órgano desconcentrado y órgano de defensoría de oficio.

Artículo 2.-Jurisdicción Fuero Militar Policial

El Fuero Militar Policial, es único y ejerce jurisdicción en el ámbito nacional a través de sus órganos jerárquicamente organizados; está integrado por órganos jurisdiccionales y fiscales de nivel equivalente.

Artículo 3º.- Función Militar Policial

De conformidad con el artículo 173º de la Constitución Política del Perú, los militares y policías son sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar Policial, siempre y cuando incurran en infracción, durante el ejercicio de la función militar o policial. Dicha función está constituida por el conjunto de tareas que se realizan en tiempo de paz o durante el régimen de excepción o conflicto armado, en cumplimiento de la Constitución Política del Perú, las Leyes y los reglamentos correspondientes. El ejercicio regular de la función militar o policial, durante operaciones o acciones militares o policiales, no genera responsabilidad penal, sin perjuicio de as investigaciones institucionales a que haya lugar.

Artículo 4. – Base Legal

Constituye base legal de este reglamento:

a. Constitución Política del Perú, inciso primero del artículo 139″ y artículo 173″. [Clic aquí]

b. Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial de fecha 10 de enero del 2008, y sus modificatorias. [Clic aquí]

c. Reglamento de la Ley N° 29182, aprobado por Resolución Administrativa Nº 126-2011-FMP-TSMP-SG de fecha 8 agosto 2011 y sus modificatorias.

d. Decreto Supremo N° 043-2006-PCM que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las entidades de la administración pública.

e. Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 014-2019-FMP/CE/SG de fecha 12 julio del 2019.

f. Decreto Legislativo N° 1326 de fecha 6 de enero del 2017, que reestructura el sistema administrativo de defensa jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado.

g. Decreto Legislativo N» 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de fecha 30 noviembre 2016 y su reglamento.

h. Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los lineamientos de organización del Estado de fecha 17 de mayo del 2018 y sus modificatorias.

i. Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2018-PCM/5GP de fecha 30 de julio 2018, que aprueba la Directiva N°001-2018-SGP, y modificatorias que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado.

ROF ADMINISTRATIVO

TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I ALTA DIRECCIÓN

01.1. Consejo Ejecutivo

El Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración. Está conformado por los Vocales y Fiscales Supremos Militares Policiales que pertenecen al Cuerpo Jurídico Militar Policial.

Artículo 5.- Funciones del Consejo Ejecutivo

Son funciones del Consejo Ejecutivo:

1. Sesionar periódicamente conforme a la agenda propuesta por el Presidente del Consejo Ejecutivo;

2. Sesionar de manera extraordinaria a petición de alguno de sus integrantes, en asuntos de especial importancia o urgencia;

3. Alcanzar acuerdos en los asuntos puestos a su conocimiento;

4. Otras funciones inherentes que la Ley y el reglamento le asignen.

Articulo 6º.- Atribuciones del Consejo Ejecutivo

Son atribuciones del Consejo Ejecutivo, además de lo previsto en el artículo 5º de la Ley de Organizaciones y Funciones del Fuero Militar Policial, lo siguiente:

1. Aprobar el reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial; así como los demás instrumentos de gestión administrativa y funcional de los diferentes órganos jerárquicos tales como el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF), Cuadro de Asignación de Personal (CAP), Reglamento del Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial (OCMAG), Reglamento de Faltas para Funcionarios en el Ejercicio de la Función Jurisdiccional y Fiscal, Reglamento del Centro de Altos Estudios de Justicia Miliar (CAEJM), Reglamento de Línea de Carrera y Progresión en la Magistratura Militar Policial, Reglamento de la Defensoría de Oficio, Reglamento de Notificaciones, Reglamento de Condecoraciones y demás reglamentos internos con alcance general;

2. Elegir al Presidente del Fuero Militar Policial entre los Vocales Supremos titulares de la Sala Suprema Revisora o el Fiscal Supremo titular ante dicha sala.

3. Proponer al Presidente de la República, la designación del Jefe del Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial;

4. Designar y remover al Director Ejecutivo;

5. Designar y remover al Inspector General;

6. Designar y remover al Secretario General;

7. Aprobar el reglamento de ascensos y determinar las vacantes para el ascenso de los Oficiales del cuerpo jurídico, conforme a lo previsto en el artículo 39″ de la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial;

8. Resolver en última instancia administrativa las apelaciones a las sanciones de suspensión y destitución o separación definitiva del cargo, impuestas por el Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial;

9. Aprobar la escala remunerativa del personal del Fuero Militar Policial, previa opinión del Ministerio de Economía y Finanzas;

10. Designar a los. Vocales Superiores, Fiscales Superiores, Jueces y Fiscales del Fuero Militar Policial titulares, procedentes del cuerpo jurídico militar policial, previo concurso de méritos y evaluación curricular. También los ratifica cada cinco (5) años, de ser el caso;

11. Establecer el régimen de conducta del personal que presta servicios en el Fuero Militar Policial, de acuerdo a Ley, y;

12. Otras que le corresponda conforme a la normativa de la materia.

01.2. Presidencia del Fuero Militar Policial

Artículo 7″.- Atribuciones del Presidente del Fuero Militar Policial

Son funciones del Presidente del Fuero Militar Policial

1. Presidir el Fuero Militar Policial y el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial;

2. Representar al Fuero Militar Policial ante las entidades públicas y privadas, pudiendo delegar esta representación;

3. Ejercer la titularidad del sector;

4. Dirigir la política institucional del Fuero Militar Policial y;

5. Demás funciones inherentes a su cargo que la Ley y el reglamento le asignen.

Artículo 8º.- Funciones de la Presidencia del Fuero Militar Policial

1. Formular el anteproyecto de presupuesto institucional y someterlo para aprobación del Consejo Ejecutivo;

2. Sustentar el proyecto de presupuesto institucional ante el Congreso de la República;

3. Aprobar el plan anual, las bases y designar a los integrantes de comités, relacionados a la normativa de contrataciones;

4. Ejecutar acciones relativas al presupuesto anual;

5. Gestionar ante las instituciones de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, el personal necesario para cubrir los cargos jurisdiccionales, fiscales y de personal auxiliar, de acuerdo a la estructura orgánica del FMP;

6. Establecer lineamientos institucionales y planes de trabajo;

7. Autorizar la interposición de las denuncias, conciliaciones, transacciones, consentimiento de resoluciones, desistimiento de demandas etc.;

8. Disponer la contratación y remoción del personal de funcionarios, servidores y personal de confianza, con arreglo a la normativa sobre la materia;

9. Suscribir convenios con organismos y entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales;

10. Emitir resoluciones relativas a sus funciones;

11. Disponer la realización de investigaciones e inspecciones por parte de la Inspectoría General;

12. Aprobar oficios, circulares, directivas y documentos concernientes al cargo;

13. Otras inherentes a las funciones correspondientes.

01.3. Tribunal Supremo Militar Policial

Artículo 9°.- Atribuciones del Tribunal Supremo Militar Policial

El Tribunal Supremo Militar Policial es el máximo órgano jurisdiccional del Fuero Militar Policial y se organiza en una Sala Suprema Revisora, una Sala Suprema de Guerra y una Vocalía Suprema.

Está conformado por nueve Vocales Supremos de conformidad al Artículo 9° de la Ley N° 29182 y sus modificatorias.

Por acuerdo de Sala Plena y antes del inicio del año judicial se designará a los integrantes de las respectivas Salas Supremas y la Vocalía Suprema.

Artículo 10.- Funciones jurisdiccionales del Tribunal Supremo Militar Policial

Compete al Tribunal Supremo Militar Policial, en el ámbito de sus funciones jurisdiccionales:

1. Conocer y resolver en última instancia los recursos de apelación contra sentencias, autos y resoluciones dictados por la Sala Suprema de Guerra y/o Tribunales Superiores Militares Policiales;

2. Expedir resoluciones en los casos de su competencia;

3. Recibir y elevar a la Corte Suprema de Justicia de la República los recursos de casación contra sus resoluciones;

4. Aprobar las acciones en defensa de la entidad, en caso de conflicto de competencia con el Poder Judicial;

5. Resolver el recurso de queja por denegatoria de apelación de auto o sentencia de la Sala Suprema de Guerra y/o Tribunal Superior Militar Policial;

6. Resolver las recusaciones planteadas contra sus Vocales:

7. Resolver las inhibiciones planteadas por sus integrantes;

8. Resolver los incidentes que se promuevan en su instancia;

9. Dirimir las contiendas de competencia que se susciten entre los Tribunales Superiores Militares Policiales y entre Juzgados Militares Policiales;

10. Resolver los recursos extraordinarios de revisión de sentencia firme;

11. Conocer originariamente las causas que se siguen a:

11.1 Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;

11.2 Coroneles y Capitanes de Navio de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;

11.3 Vocales, Fiscales y Jueces de los Tribunales Superiores Militares Policiales;

11.4 Relatores o Secretarios del Tribunal Supremo Militar Policial;

12. Cumplir las demás funciones jurisdiccionales y atribuciones que le correspondan conforme a Ley.

Articulo 11.- Funciones Administrativas

Compete al Tribunal Supremo Militar Policial, en el ámbito de sus funciones administrativas:

1. Aprobar la creación, organización, adecuación y ámbito territorial de los Tribunales

Superiores y Juzgados Militares Policiales;

2. Designar a los Jueces de los Juzgados Militares Policiales y a los Vocales de los Tribunales Supremos Militares Policiales procedentes del cuerpo jurídico militar policial;

3. Designar a los Relatores y Secretarios de los Órganos Jurisdiccionales;

4. Cumplir las demás funciones y atribuciones que la Ley y el reglamento le asignen.

01.4. Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Policial

Articulo 12.- Sala Plena

Es el órgano supremo de deliberación, que decide sobre la marcha de los órganos jurisdiccionales y sobre otros asuntos que no sean de competencia exclusiva. Se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 13º.- Funciones de la Sala Plena

Son Funciones de la Sala Plena:

1. Designar a los integrantes de las respectivas Salas Supremas y la Vocalía Suprema, así como decidir sobre la constitución de otras salas en el Tribunal Supremo Miliar Policial;

2. Designar al Vocal Supremo Director del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar;

3. Designar o ratificar a los Vocales Supremos Suplentes o Transitorios que asumirán sus funciones en el año judicial respectivo;

4. Aprobar la creación, organización, adecuación, ámbito territorial y sede de los Tribunales Superiores y Juzgados Militares Policiales;

5. Designar a los Jueces de los Juzgados Militares Policiales y a los Vocales de los Tribunales Superiores Militares Policiales procedentes del Cuerpo Jurídico Militar Policial;

6. Elegir a los Presidentes de los Tribunales Superiores;

7. Otras que le correspondan conforme a Ley.

Artículo 14°.- Atribuciones del Presidente de la Sala Plena

Son atribuciones del Presidente de la Sala Plena:

1. Presidir la Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Policial;

2. Formalizar los acuerdos de la Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Policial;

3. Convocar y presidir las sesiones de Sala Plena;

4. Presentar a la Sala Plena del Tribunal Supremo, la propuesta de designación del Procurador Público y;

5. Ejercer las demás funciones y atribuciones que le confiere la normativa vigente.

01.5. Secretaría General

La Secretaría General es un órgano de la Alta Dirección, responsable de asistir y asesorar en el ejercicio de las funciones, competencias y decisiones del Consejo Ejecutivo y de las instrucciones que imparta el Presidente, además proporciona apoyo técnico jurisdiccional para el ejercicio de las funciones, competencias y decisiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Policial.

[CONTINUA…]

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