Reglamento de comisión de servicio al exterior, misión de estudios y agregadurías de la PNP [RM Nº 0715-2016-IN]

[Reglamento PNP] En virtud de la RM Nº 0715-2016-IN, de fecha 26 de julio de 2016, a través del Ministerio del Interior, se aprobo el «Reglamento de comision de servicio al exterior, misión de estudios y Agregadurías de la PNP» ⇒DESCARGA AQUI⇐


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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0715-2016-IN

CONSIDERANDO:

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Que, los artículos 34″, 40, 41″ y 53° del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policia Nacional del Perú, disponen que mediante reglamento se establecen los procedimientos y requisitos previstos para la comisión del servicio o misión de estudios en el extranjero, el Consejo de Investigación, incentivos y ascensos;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2013-IN, dispone que en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendarios, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú presenta al Ministro del Interior los proyectos de Reglamentos de Comisión de Servicio al Exterior, Misión de Estudios y Agregadurías de la Policia Nacional del Perú, de Incentivos para el Personal de la Policía Nacional del Perú, de Ascensos para el Personal de la Policia Nacional del Perú y de los Consejos de Investigación para el Personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, los acotados proyectos se elaboraron conjuntamente con las Comisiones designadas por la Policía Nacional del Perú y se pre publicaron en el en el portal institucional Aguila 6 de la Policia Nacional del Perú, bajo los aportes y comentarios del personal policial a nivel nacional;

Que, el artículo 13 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, señala que las entidades públicas difundirán las normas legales de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivos Portales Electrónicos, revistas institucionales y en general todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva;

Que, asimismo, el artículo 14 del acotado Reglamento establece que las entidades públicas dispondrán la publicación en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, resulta necesario realizar la publicación de los proyectos de los Reglamentos de Comisión de Servicio al Exterior, Misión de Estudios y Agregadurias de la Policia Nacional del Perú, de Incentivos para el Personal de la Policía Nacional del Perú, de Ascensos para el Personal de la Policia Nacional del Perú y de los Consejos de Investigación para el Personal de la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de difundir dicho proyecto y así recibir las correspondientes sugerencias y recomendaciones de la ciudadanía y público especializado;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter gob.pe) de los proyectos de Reglamentos, conjuntamente con sus Exposiciones de Motivos, según el siguiente detalle:

– Reglamento de Comisión de Servicio al Exterior, Misión de Estudios y Agregadurías de la Policía Nacional del Perú.

– Reglamento de Incentivos para el Personal de la Policía Nacional del Perú.

– Reglamento de Ascensos para el Personal de la Policia Nacional del Perú

– Reglamento de los Consejos de Investigación para el Personal de la Policía Nacional del Perú.

Articulo 2.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de publicación de la presente Resolución, para recibir las sugerencias y recomendaciones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales en general.

Artículo 3.- Las sugerencias y recomendaciones pueden ser presentadas a través de la dirección de correo electrónico: reglamentospnp@mininter.gob.pe.

Artículo 4.- Encargar al Gabinete de Asesores del Ministerio del Interior la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y recomendaciones que se presenten al citado proyecto normativo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0715-2016-IN

Lima,

VISTO: el Oficio N°… del Director General de la Policía Nacional del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1105-2005-IN/PNP se aprobó el reglamento de Agregadurías y Enlaces de la Policía Nacional del Perú;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, aprobado por el Decreto Legislativo N° 016-2013-IN, establece que la Dirección General de la Policia Nacional del Perú presentará al Ministro del Interior, entre otros, Reglamento de Comisión de Servicio al Exterior, Misión de Estudios y Agregadurías de la Policía Nacional del Perú;

Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta conveniente aprobar un nuevo Reglamento de Comisión de Servicio al Exterior, Misión de Estudios y Agregadurías de la Policía Nacional del Perú que se adecue al marco legal vigente;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 33, 34 y 35 del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de Carrera y Situación de la Policía Nacional del Perú. y los artículos 41, 42, 43 y 44 del Decreto Supremo N° 016-2013-IN, Reglamento de la Ley de Carrera y Situación de la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Aprobación

Aprobar el Reglamento de Comisión de Servicio al Exterior, Misión de Estudios y Agregadurías de la Policía Nacional del Perú, el cual consta de treinta y cinco (35) artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales y un (01) anexo, los cuales forman parte integrante del citado Reglamento.

Articulo 2.- Publicación

La presente Resolución y el Reglamento de Comisión de Servicio al Exterior, Misión de Estudios y Agregadurías de la Policía Nacional del Perú son publicados en el Portal de la Policía Nacional del Perú (www.pnp.gob.pe).

Articulo 3.- Derogación

Derógase la Resolución Ministerial N° 1105-2005-IN/PNP.

Regístrese y comuníquese.

REGLAMENTO DE COMISIÓN DE SERVICIO AL EXTERIOR, MISIÓN DE ESTUDIOS Y AGREGADURÍAS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

RM Nº 0715-2016-IN

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO Ι

OBJETO Y ALCANCE

Articulo 1.- Objeto

El presente reglamento regula los procedimientos para la convocatoria, evaluación, selección y designación de los miembros de las Policía Nacional del Perú, en las Agregadurías Policiales, Enlaces y otras Misiones en países del extranjero y organismos internacionales, así como las funciones que les corresponden realizar durante y después de su designación.

Artículo 2.- Alcance

Los procedimientos y disposiciones establecidas en el presente Reglamento, son de aplicación obligatoria e ineludible, a los Oficiales y Suboficiales de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 35, numeral 2) del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP.

TÍTULO II

AGREGADURÍA POLICIAL

CAPITULO I

AGREGADURÍA, MISIÓN Y FUNCIONES

Artículo 3.- De la Agregaduría Policial

La Agregaduría Policial es la representación diplomática integrada por personal de la Policía Nacional del Perú, acreditada para promover y cautelar los intereses nacionales e institucionales en el ámbito internacional.

Los procesos de selección y designación del personal policial en Agregadurías Policiales, Enlaces y otras misiones en el exterior, tiene como fundamento el interés superior de la Nación, el Estado y la Institución.

Articulo 4.- Misión de la Agregaduría

La Agregaduría asesora y apoya al Jefe de la Misión Diplomática en asuntos relacionados con la misión de la PNP; representa, promueve y cautela los intereses dela Institución, estrechando y fortaleciendo las relaciones bilaterales de amistad y cooperación con los miembros de las Instituciones Policiales y órganos de Seguridad Pública del país ante el cual está acreditado, así como con los Agregados Policiales y Castrenses de los diferentes paises.

Articulo 5.- Dependencia administrativa y funcional

La Agregaduría Policial depende:

a) Orgánicamente del Jefe de la Misión Diplomática acreditada en el país extranjero, para efectos relacionados con el Protocolo Diplomático y con los aspectos de la Misión asignada.

b) Funcionalmente y administrativamente depende del Director General de la PNP, por intermedio de la Dirección de Asuntos Internacionales.

CAPITULO II

DE LOS CARGOS, REQUISITOS Y FUNCIONES

Artículo 6.- Cargos

Los cargos que desempeñan los miembros de la Policía Nacional del Perú, acreditados en misión diplomática son los siguientes:

a) Agregado Policial

b) Agregado Policial Adjunto

c) Auxiliar de la Agregaduría

Articulo 7.- Designación

El Director General de la Policia Nacional del Perú a propuesta de la Comisión de selección, presidida por el Jefe de Estado Mayor General de la PNP designa al personal para los siguientes cargos en las Agregadurías Policiales:

a) Agregado Policial: Para Oficiales Generales o Coroneles de Armas

b) Agregado Policial Adjunto: Para Comandantes o Mayores de Armas

c) Auxiliar de Agregaduría: Para Suboficiales Superiores, Brigadieres o Técnicos de Primera de Armas

Artículo 8.- Requisitos del cargo de Agregado Policial

8.1 Agregado Policial es el Oficial de Armas en actividad que, en misión diplomática, representa a la Policía Nacional del Perú en el país extranjero u organismo internacional donde se encuentra acreditado.

8.2 Los requisitos para ser designado Agregado Policial, son los siguientes:

a) Tener la Categoría de Oficiales de Armas, Jerarquía de Oficiales Generales o el grado de Coronel de Armas, de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y no estar comprendido dentro de los cuatro años de pasar a la situación de retiro por las causales de límite de edad en el grado o cumplir cuarenta años de servicios reales y efectivos.

b) Haber aprobado entre el quinto superior el Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional del Instituto de Altos Estudios Policiales o equivalente del país o del extranjero, autorizado por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú mediante Resolución respectiva.

c) No haber desempeñado anteriormente cargo alguno en Misión Diplomática, Agregadurías Policiales o Enlace en el exterior.

d) Tener aptitud «A» en la Ficha Médica Anual.

e) Tener el perfil de puesto ocupacional diseñado para el cargo (Anexo 1).

f) No tener procesos administrativos y judiciales pendientes.

g) No registrar sanción de Arresto de Rigor, ni Sentencia Judicial Condenatoria en los últimos cinco años.

h) Tener la calificación en la Lista Anual de rendimiento profesionales de excelente en los dos últimos años.

i) Conocimiento avanzado del idioma extranjero nativo del país donde será acreditado o del idioma inglés, en ambos casos, deberá ser validado por una institución de prestigio designado por el Ministerio del Interior, con fecha vigente al año de selección para acceder al cargo.

Artículo 9.- Funciones del Agregado Policial

Son funciones del Agregado Policial las siguientes:

a) Representar al Alto Mando institucional y promover el trabajo policial operativo, con rigor técnico científico, para prevenir, investigar y neutralizar las amenazas de la criminalidad común y organizada a nivel bilateral.

b) Favorecer el intercambio cultural interinstitucional, difundiendo en el sistema web PNP, las ofertas de programas de capacitación y/o especialización en prevención, investigación y seguridad policial, así como inteligencia, gestión estratégica y gestión del talento humano.

c) Participar, en actividades y gestiones diplomáticas para favorecer y facilitar el intercambio de información y base de datos entre las organizaciones policiales del pais sede, garantizando la confidencialidad y legalidad de los datos.

d) Fortalecer el trabajo de las entidades operadoras de justicia bilateral, para generar políticas, normas y/o planes para neutralizar el accionar delictivo y criminal.

e) Sistematizar las experiencias exitosas de organizaciones policiales del país sede, en materia de seguridad pública y ciudadana.

f) Proponer sugerencias e iniciativas, proactivas para mejorar los sistemas de prevención de riesgos y amenazas contra la seguridad pública y ciudadana a nivel bilateral y global.

g) Brindar asesoramiento y apoyo al Jefe de la Misión Diplomática en los temas policiales y mantener enlace permanente con el país sede y el Alto Mando Institucional PNP.

h) Otras funciones que en el ámbito de su competencia dispongan las autoridades de la Misión Diplomática y el Alto Mando Institucional PNP.

Artículo 10.- Requisitos del cargo del Agregado Policial Adjunto
Los requisitos para acceder en el cargo del Agregado Policial Adjunto son los siguientes:

a) Tener la Categoría de Oficiales de Armas, Jerarquía de Oficiales Superiores en el grado de Comandante o Mayor de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y no estar comprendido dentro de los cuatro años de pasar a la situación de retiro por las causales de límite de edad en el grado o cumplir cuarenta años de servicios reales y efectivos.

b) Haber egresado en el quinto superior del Curso de Oficial de Estado Mayor o de institutos similares del país o del extranjero, autorizado por la Dirección General de la Policia Nacional del Perú.

c) No haber desempeñado anteriormente función similar en Misión Diplomática, Agregadurías Policiales o Enlace en el exterior.

d) Tener Aptitud «A» en la Ficha Médica Anual.

e) Tener el perfil de puesto ocupacional diseñado para el cargo (Anexo 2).

f) No tener procesos administrativos y judiciales pendientes.

g) No registrar sanción de Rigor ni Sentencia Judicial Condenatoria en los últimos cinco años.

h) Tener la calificación en la Lista Anual de rendimiento profesionales de excelente en los dos últimos años.

i) Conocimiento avanzado del idioma extranjero nativo del país donde será acreditado o del idioma inglés, en ambos casos, deberá ser validado por una institución de prestigio designado por el Ministerio del Interior, con fecha vigente al año de selección para acceder al cargo.

Articulo 11.-Funciones del cargo del Agregado Policial Adjunto

Son funciones del Agregado Policial Adjunto, las siguientes:

a) Reemplazar y representar al Agregado Policial en su ausencia y cumplir con sus funciones relacionadas con promover el trabajo policial operativo, con rigor técnico científico, para prevenir, investigar y neutralizar las amenazas de la criminalidad común y organizada a nivel bilateral, así como las demás funciones establecidas en su carta funcional.

b) Colaborar en la búsqueda de oportunidades de capacitación y/o especialización en prevención, investigación y seguridad policial, así como inteligencia, gestión estratégica y gestión del talento humano.

c) Coordinar por delegación actividades y gestiones diplomáticas para favorecer y facilitar el intercambio de información y base de datos entre las organizaciones policiales del país sede, garantizando la confidencialidad y legalidad de los datos.

d) Participar en trabajos de equipo con las entidades operadoras de justicia bilateral, para generar políticas, normas y/o planes para neutralizar el accionar delictivo y criminal.

e) Colaborar en la sistematización de experiencias exitosas de organizaciones policiales del país sede, en materia de seguridad pública y ciudadana.

f) Participar en el diseño de políticas e iniciativas, proactivas para mejorar los sistemas de prevención de riesgos y amenazas contra la seguridad pública y ciudadana a nivel bilateral y global.

g) Brindar asesoramiento y apoyo al Jefe de la Misión Diplomática en los temas policiales y mantener enlace permanente con el país sede y el Alto Mando Institucional PNP.

h) Controlar y supervisar las funciones administrativas y de seguridad que desempeña el personal auxiliar y otras funciones que en el ámbito de su competencia disponga el Agregado Policial.

Articulo 12.- Requisitos del cargo Auxiliar de la Agregaduría

Son requisitos para desempeñar las funciones del Personal

Auxiliar de la Agregaduría las siguientes:

a) Suboficial de Armas en el grado de Suboficial Técnico de Primera a Suboficial Superior de la Policia Nacional del Perú, en situación de actividad y no estar comprendido dentro de los cuatro años de pasar a la situación de retiro por las causales de límite de edad en el grado o cumplir cuarenta años de servicios reales y efectivos.

b) Acreditar cursos de capacitación institucionales de inteligencia, así como computación a nivel avanzado.

c) No haber desempeñado anteriormente función similar en Misión Diplomática, Agregadurías Policiales o Enlace en el exterior.

d) Tener aptitud «A» en la Ficha Médica Especial.

e) 1)Tener el Perfil de puesto Ocupacional diseñado para el cargo (Anexo 3)

f) No registrar sanción de Arresto de Rigor ni Sentencia Judicial Condenatoria en los últimos cinco años.

g) No tener procesos administrativos y judiciales pendientes.

h) Tener la calificación en la Lista Anual de rendimiento Técnico de excelente en los dos últimos años.

i) Conocimiento avanzado del idioma extranjero nativo del país donde será acreditado o del idioma inglés, en ambos casos, deberá ser validado por una institución de prestigio designado por el Ministerio del interior, con fecha vigente al año de selección para acceder al cargo.

Artículo 13.-Funciones del Auxiliar de la Agregado
Son funciones del Personal Auxiliar en la Agregaduría las siguientes:

a) Organizar, recepcionar, organizar y tramitar la documentación clasificada o no, que ingresa y sale de la Agregaduría Policial.

b) Organizar y mantener el acervo documental y archivo de la Agregaduría, asegurando su almacenamiento e intangibilidad.

c) Participar, en actividades y gestiones administrativas para favorecer y facilitar el intercambio de información y base de datos entre las organizaciones policiales del país sede, garantizando la confidencialidad y legalidad de los datos.

d) Participar en el intercambio de información con las entidades operadoras de justicia bilateral, para cumplir los objetivos y metas de la misión diplomática y de la Agregaduría.

e) Realizar otras funciones que en el ámbito de su competencia disponga el Agregado Policial Adjunto y el Agregado policial de la Misión Diplomática.

CAPITULO III

PROCESOS PARA LA ASIGNACIÓN DE CARGOS EN AGREGADURÍAS POLICIALES

Articulo 14.- Proceso para la asignación de cargos

Además de lo señalado en el Artículo 35 del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de Carrera y situación de la Policia Nacional del Perú, son etapas del proceso de asignación de cargos las siguientes:

a) Convocatoria y Preselección

b) Evaluación y Selección.

c) Designación.

d) Preparación.

Articulo 15.- De la Convocatoria y Preselección

Para el proceso de convocatoria y preselección se seguirà el siguiente procedimiento:

a) La Dirección Ejecutiva de Personal de la Policia Nacional del Perú, a solicitud de la Comisión de Evaluación y Selección, convocará y preseleccionara a los Oficiales y Suboficiales de Armas, que se encuentren aptos para ocupar un cargo en las Agregadurías Policiales, en estricto cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.

b) El personal policial no preseleccionado podrá presentar su reclamo debidamente sustentado, a la Dirección Ejecutiva de Personal en un plazo máximo de 5 días hábiles, el mismo que será absuelto en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, siendo su decisión inapelable.

c) La Dirección Ejecutiva de Personal remite a la Comisión de Evaluación y Selección el listado de candidatos preseleccionados.

Articulo 16.-De la Evaluación y Selección

Para el proceso de selección y evaluación se seguirà el siguiente procedimiento:

a) La Comisión presidida por el Jefe de Estado Mayor General evaluarà, seleccionará y propondrá al Director General la relación de candidatos, para ser designados en servicio a las agregadurías policiales.

b) La Comisión efectuarà el proceso de selección en función a los requisitos establecidos en la presente norma y al perfil ocupacional diseñado para el cargo.

Articulo 17.- Designación

La designación del personal policial, se efectúa mediante Resolución Suprema, a propuesta del Director General de la Policia Nacional del Perú, refrendada por el Ministro del Interior.

Articulo 18.- Preparación

El Personal Policial asignado para prestar servicios en las Agregadurías Policiales, participará de un ciclo de seminarios de capacitación profesional y cultural relativos a las funciones a desempeñar, organizado y dirigido por la Dirección de Asuntos Internacionales, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policia Nacional del Perú y la Academia Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores. La capacitación versará sobre temas vinculados a la realidad nacional del país de destino (politica, económica, social, cultural), idiomas, etiqueta y protocolo diplomático, legislación internacional, aspectos funcionales, seguridad y documentación.

CAPITULO IV

DE LA GESTION ADMINISTRATIVA

Articulo 19.- Antes de la salida del país de origen

19.1 Antes de la salida del país de ongen al de destino, el personal asignado en las Agregadurías Policiales, realizarán las siguientes actividades:

a) Saludo protocolar al Director General y Director de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú.

b) Presentar su saludo de cortesía al Jefe de la Misión Diplomática y Agregado Policial del país de destino donde será acreditado.

c) Comunicar al Agregado Policial que releve en el país de destino, la fecha exacta de su viaje y el medio de transporte de su arribo; asimismo coordinará las gestiones administrativas por resolver.

19.2 La Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, deberá realizar las siguientes actividades:

a) Comunicar oportunamente a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, la asignación de los Agregados Policiales.

b) Comunicar a las diferentes sedes en el extranjero la formulación de las entregas de cargo y las fechas de relevo.

c) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre las normas Internas, derechos y prerrogativas del personal policial asignado a las Agregadurías Policiales, con la finalidad de que observen las disposiciones dictadas por ese Sector.

19.3 La Dirección de Asuntos Internacionales de la Policia Nacional del Perú, deberá realizar las siguientes actividades:

a) Deberá asignar anualmente objetivos especificos al personal policial designado a las agregadurías, relacionados con innovación, desarrollo policial y todas aquellas temáticas que permitan el fortalecimiento y modernización institucional, dichos objetivos deben ser medibles en cuanto a la generación de valor e impactos para la organización.

b) La evaluación por objetivos del personal policial designado a las agregadurías, se efectuará dentro del marco establecido en el reglamento de evaluación del desempeño del personal policial y de manera excluyente a la evaluación que efectúe el Jefe de la Misión Diplomática

Articulo 20.- A su llegada al país de destino

El personal asignado en las Agregadurías Policiales deberá realizar las siguientes actividades

a) Presentarse dentro de las 48 horas de haber arribado al país receptor ante el Jefe de la Misión Diplomática.

b) Realizar las visitas de cortesía, de acuerdo con el protocolo vigente.

 c) Informar a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policia Nacional del Perú, su llegada, la recepción del cargo y las ocurrencias importantes.

Articulo 21.-Del retorno al Perú

Concluida la misión y antes del retorno al Perú, el personal asignado a las Agregadurías Policiales deberá realizar las siguientes actividades:

a) Despedirse de las autoridades diplomáticas y policiales del país sede.

b) Despedirse de los Agregados Policiales y Castrenses de los diferentes países.

c) Hacer entrega del cargo al nuevo agregado.

d) Presentar una Declaración Jurada que acredite haber honrado sus compromisos profesionales, personales y económicos; cuidando de esta forma no mellar el prestigio institucional.

Articulo 22.- Relevo en el cargo

Al producirse el relevo, el Agregado Policial saliente deberá realizar las siguientes actividades:

a) Remitir oportunamente a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, previo al término de su Misión, la información necesaria para conocimiento del Agregado Policial entrante, dicha información deberá referirse a los aspectos más relevantes del país sede, con la finalidad de que el viaje e instalación se efectúen de la manera más convenientemente.

b) Una vez producido el relevo el Agregado Policial saliente, deberá remitir el inventario de bienes debidamente aceptado por el Agregado Policial entrante a la Dirección de Asuntos Internacionales.

c) Ofrecer al término de la Misión una recepción de acuerdo al protocolo.

Artículo 23.- A su llegada al Perú

23.1 El personal saliente de las Agregadurías Policiales deberá realizar las siguientes actividades:

a) Presentarse ante el Director General y el Director de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú.

b) Presentar un informe final de su gestión a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú.

c) Exponer ante los Directores Nacionales de Operaciones y de Gestión Institucional o sus representantes, Director Ejecutivo de Personal o su representante y Director de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, dentro de los 30 días de haber retornado al país, los aspectos relevantes que contribuyan al mejoramiento de los servicios y otros factores trascendentes que requiera la Institución, asimismo dictará charlas sobre su experiencia y las buenas prácticas en las Escuelas de Formación.

d) Una vez culminadas las etapas descritas en los incisos a) al c), la Dirección de Asuntos Internacionales pondrá a disposición de la Dirección Ejecutiva de Personal al Agregado Policial saliente para su correspondiente asignación de cargo.

23.2 El personal asignado en las Agregadurías Policiales que regrese al país en comisión, permiso, vacaciones, deberá presentarse a la Dirección de Asuntos Internacionales.

Articulo 24.- Lista de revista mensual

El Agregado Policial remite mensualmente a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policia Nacional del Perú, los Cuadros de Revistas de Presencia Física y Control de Carné de Identidad y Placa Insignia del Personal que presta servicios o depende de la Agregaduría Policial.

CAPITULO V

TIEMPO DE PERMANENCIA

Artículo 25.- Duración de la misión

25.1 Los cargos en las Agregadurías Policiales del Personal de la Policía Nacional del Perú, son a dedicación exclusiva y tendrán una vigencia máxima de dos (02) años. Se computará dicho plazo a partir de la fecha en que asuma funciones formalmente.

25.2 El titular, al término de su gestión, deberá devolver formalmente el pasaporte diplomático al Ministerio de Relaciones Exteriores, previa coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales.

Artículo 26.- Cancelación o cese en el cargo

La separación del personal de la Policia Nacional del Perú acreditado en la Agregaduría Policial, se produce por las causales siguientes:

a) Falta grave en el desempeño de la función, con informe fundamentado por el Jefe de la Misión Diplomática o del Agregado Policial.

b) Negligencia en el cumplimiento de las funciones, debidamente comprobada.

c) A solicitud del Gobierno del país ante el cual está acreditado, detallando los actos cometidos y que han motivado la separación.

d) Situación de Estado en el que los países ante los cuales están acreditados rompan relaciones diplomáticas con el Perú, por desastres naturales, guerras, epidemias, otros similares.

CAPITULO VI

RELACIONES DE LA AGREGADURÍA POLICIAL Y ACTIVIDADES DEL AGREGADO POLICIAL

Artículo 27.-Relaciones del personal de la Agregaduría Policial Son relaciones del personal de la Agregaduría Policial las siguientes:

a) Mantener estrecha y cordial relación con el Jefe de la Misión Diplomática del Perú y con los miembros de la Embajada, para facilitar el desempeño de la funciones.

b) Las relaciones de trabajo y sociales con los Agregados Castrenses peruanos, deberán ser cordiales, de estrecha coordinación y apoyo en el ámbito de su función.

c) Frecuentar los diferentes círculos diplomáticos, sociales y de las altas autoridades policiales y castrenses, teniendo en cuenta que en estos ámbitos es donde se le facilita el cumplimiento de las funciones.

d) Mantener con los agregados policiales de países extranjeros las mejores relaciones de amistad y de intercambio de información en los campos de investigación policial y tecnológica, que coadyuve a combatir el crimen organizado y transnacional.

e) Con las autoridades policiales del país sede, mantener óptimas relaciones profesionales de amistad y cercanía, orientadas a obtener las máximas facilidades para el desempeño de las funciones.

f) El comportamiento con las autoridades locales y ciudadanos en general, se debe orientar a dejar una grata impresión del país y de la Policía Nacional del Perú, evitando inmiscuirse en asuntos políticos, religiosos y en todo aquello que afecte negativamente a la Misión Diplomática del Perú o a los intereses nacionales.

g) Desarrolla un Programa Conmemorativo en el Aniversario de la Policia Nacional del Perú.

Artículo 28.- Actividades del Agregado Policial

28.1 Cuando en el país sede, se produzca reuniones entre los Altos Mandos de las Instituciones Policiales, el Agregado Policial cumple con las siguientes actividades:

a) Mantiene enlace permanente con el Director General y el Director de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, Organización Internacional de Policias Uniformadas (OPU) y la Oficina Central Nacional de la INTERPOL (OCN) del país sede, donde se encuentra acreditado, a través de las Secretarías Permanentes o similares establecidas para estas reuniones.

b) El Agregado Policial acreditado en el país sede, forma parte de la Delegación visitante a la cual debe brindar asesoramiento en los temas a tratar, así como apoyo logístico que requiera para el éxito de la misión.

28.2 Al término de las rondas de conversaciones, recaba una copia del Acta Final de Entendimiento o de Acuerdo que se suscriba, y tendrá la responsabilidad de supervisar la implementación de los acuerdos alcanzados.

TÍTULO III

OFICIAL DE ENLACE EN MISIÓN DIPLOMÁTICA EN EL EXTRANJERO

CAPITULO Ι

DEFINICIÓN, REQUISITOS Y SELECCIÓN

Artículo 29.- Definición

El Oficial de Enlace en misión diplomática en el extranjero, es un Oficial Superior de Armas en situación de actividad, que ha sido acreditado para prestar servicios en un país extranjero u Organismo Internacional.

Articulo 30.- Requisitos

Los requisitos para desempeñar el cargo de Oficial de Enlace en Misión Diplomática en el extranjero son los siguientes:

Artículo 31.- Funciones del Oficial de Enlace

Son funciones del Oficial de Enlace las siguientes:

a) Promover el trabajo en equipo y la inteligencia policial operativa, para prevenir, investigar y neutralizar las amenazas de la criminalidad común y organizada a nivel regional y global.

b) Coordinará la difusión y acceso del personal PNP, a los programas de capacitación, especialización, becas, diplomaturas, pasantías en temas de prevención e investigación de la actividad criminal, para fortalecer las competencias técnicas y profesionales especializadas de los efectivos PNP.

c) Realizar las diversas actividades previstas en el Reglamento, para ser desarrolladas antes, durante y después de asumir el cargo de Oficial de Enlace.

d) Participar en los diversos eventos académicos y de investigación programados por el país sede u organismo internacional, elaborar el Informe Técnico correspondiente y remitirlo a la Dirección de Asuntos Internacionales PNP.

e) Sistematizar las experiencias exitosas de organizaciones policiales del país sede y/u organismos internacionales, en relación con la misión específica encomendada y proponer su implementación en la PNP.

f) Proponer sugerencias e iniciativas, proactivas para mejorar los sistemas de prevención de riesgos y amenazas contra la seguridad pública y ciudadana a nivel regional y global.

g) Mantener fluida comunicación con el Alto Mando Institucional PNP y las autoridades del país sede y/u organismo internacional.

h) Otras funciones que en el ámbito de su competencia disponga el Alto Mando Institucional PNP.

Articulo 32.- Selección, evaluación, designación y preparación

El Oficial de Enlace en misión diplomática será designado por la Dirección responsable del requerimiento temático o especializado, que dio origen a la necesidad de la designación, la cual se efectuará en concordancia con los procesos de selección de los organismos internacionales.

CAPITULO II

OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE ENLACE EN MISIÓN DIPLOMÁTICA

Artículo 33.- Antes de asumir el cargo

33.1 El personal asignado como Oficial de Enlace en Misión Diplomática deberá realizar las siguientes actividades:

a) La Dirección relacionada con la temática especializada, pondrá a disposición de la Dirección de Asuntos Internacionales al Personal de Enlace en Misión Diplomática designado.

b) Presentarse ante el Director General y el Director de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú.

c) Presentar su saludo de cortesía al Jefe de la Misión Diplomática, Agregado Policial o representante del organismo internacional acreditado en el Perú, del país donde asumirá funciones como Enlace o Misión.

d) Comunicar oportunamente al Oficial que releva, de ser el caso, la fecha exacta de su viaje y el medio de transporte a utilizar y coordina las acciones administrativas por resolver.

33.2 La Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, deberá realizar las siguientes actividades:

a) Comunicar oportunamente al Ministerio de Relaciones Exteriores la asignación de los Oficiales de Enlace o en Misión Diplomática en el exterior, para las gestiones pertinentes.

b) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores respecto a las normas internas sobre derechos y prerrogativas del personal policial asignado como Oficiales de Enlace en Misión Diplomática, con la finalidad de que guarden armonía con las dictadas por ese Sector.

33.3 La Dirección relacionada con la temática especializada, coordinará y aprobará el plan de trabajo del Personal de Enlace en Misión Diplomática, efectuando el seguimiento y evaluación correspondiente, en concordancia con lo establecido en el reglamento de evaluación del desempeño del personal policial.

Artículo 34.- A su llegada al país de destino

El Oficial de Enlace en Misión Diplomática en el extranjero, a su llegada al país sede o de destino se regirá bajo las mismas disposiciones establecidas en el artículo 21 del presente reglamento para el personal de Agregadurías.

Artículo 35.- Antes de retornar al Perú

El personal asignado como Oficial de Enlace en Misión Diplomática antes de retornar al Perú, deberá realizar las siguientes actividades:

a) Despedirse de las autoridades diplomáticas y policiales del país sede.

b) Despedirse de los Agregados Policiales y Castrenses de los diferentes países.

c) Entregar al Oficial que lo releva, de ser el caso, una Declaración Jurada que acredite haber honrado sus compromisos profesionales, personales y económicos; cuidando de esta forma en no mellar el prestigio institucional.

Articulo 36.- Relevo en el cargo

Al disponerse el relevo del cargo el Oficial saliente deberá realizar las siguientes actividades:

a) Remitir a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, quince (15) días calendarios previos al término de su Misión, la información necesaria para conocimiento del Oficial entrante. Dicha información deberá referirse a aspectos que permitan al nuevo Oficial de Enlace en Misión Diplomática, prepararse para asumir sus funciones y conocer las tareas principales del cargo, viajar e instalarse convenientemente.

b) En caso de detectarse que el comportamiento denote falta de idoneidad para el ejercicio del cargo, el Director General de la Policía Nacional del Perú, dispondrá su inmediato relevo.

c) Producido el relevo, el Oficial de Enlace remite el inventario correspondiente a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú.

d) Al término de la Misión, dará cumplimiento a lo dispuesto con los usos y costumbres del protocolo local.

Artículo 37.- A su llegada al Perú

Se regirá bajo las mismas disposiciones establecidas para el personal policial de las Agregadurías.

CAPITULO III

TIEMPO DE PERMANENCIA

Articulo 38.-Duración en la misión

Los cargos del Personal de la Policia Nacional del Perú de Enlaces u otra Misión de representación en el extranjero son a dedicación exclusiva y tendrán una vigencia de un (01) año, a partir de su nombramiento, pudiendo prolongar su permanencia por un periodo adicional, por razones de servicios y de interés de la Institución.

Articulo 39.- Cancelación o cese en el cargo

Los Oficiales de Enlace en Misión Diplomática se regirán bajo las mismas disposiciones establecidas para el personal de Agregadurías.

CAPITULO IV

RELACIONES PROTOCOLARES

Artículo 40.- Relaciones de los oficiales de enlace en misión diplomática

40.1 Los Oficiales de Enlace en Misión Diplomática mantienen estrecha y cordial relación con el Jefe de la Misión Diplomática del Perú, los miembros de la Embajada y con todas las personalidades que sean necesarias para facilitar el desempeño de las funciones.

40.2 Los Oficiales de Enlace en Misión Diplomática de acuerdo a su nivel, se regirán bajo las demás disposiciones establecidas para el personal de agregadurías.

Articulo 41.- Actividades de Oficiales de Enlace en Misión Diplomática.

Los Oficiales de Enlace en Misión Diplomática cumplirán, de manera similar, las disposiciones establecidas para el personal de Agregadurías, además cumplen con las siguientes actividades:

a) Mantendrá un enlace permanente con la Dirección relacionada con la temática especializada para la cual ha sido designado, así como con la Dirección de Asuntos Internacionales para efectos de coordinación en los aspectos diplomáticos pertinentes.

b) Mantendrán enlace permanente con la Oficina Central Nacional de la INTERPOL del país sede, Organización Internacional de Policías Uniformadas (OIPU), donde se encuentran acreditados, a través de las Secretarías Permanentes o similares establecidas para estas reuniones.

c) Potencializarán la red de contactos con instituciones públicas o instituciones policiales respecto a la problemática delictiva en sus diferentes modalidades.

d) Participarán en eventos programados por organismos nacionales y extranjeros en la sede del país donde ha sido asignado, fundamentalmente en temas policiales.

e) Al término de cada actividad formularán un Informe detallado para conocimiento de los Organismos competentes del Perú.

f) Analizarán las actividades relacionadas con el quehacer policial recogiendo lo mejor de las experiencias, formulando las sugerencias o recomendaciones que pudieran aplicarse en la Policía Nacional del Perú.

g) Coordinarán con los organismos pertinentes que permitan obtener becas de estudios, pasantías, visitas educativas o de familiarización para los diferentes niveles de educación, en beneficio de la Policía Nacional del Perú.

h) En toda circunstancia, mantendrán una conducta y actitud adecuada que permita elevar la imagen y el prestigio de la Policía Nacional y el Estado Peruano.

TÍTULO VI

BENEFICIOS Y DEBERES DE LAS AGREGADURÍAS POLICIALES Y OFICIAL DE ENLACE

CAPITULO I

BENEFICIOS

Artículo 42.- De los beneficios

42.1 El Personal de la Policia Nacional del Perú bajo el ámbito de las Agregadurías Policiales y Oficial de Enlace en Misión Diplomática, incluyendo su familia, forman parte de la Misión Diplomática del Perú; se sujetan a lo estipulado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

42.2 El Personal Policial asignado en Misión Diplomática, goza de los derechos establecidos en el artículo 11º de la Ley N° 280911 Ley del Servicio Diplomático de la República, y adicionalmente percibe los siguientes beneficios:

a) Pasajes al inicio y al término de la asignación, pasajes en clase económica al titular, a su cónyuge y aquellos sobre quienes ejerce la patria potestad, tutela o curatela.

b) Por razones de comisión de servicio, el titular que viaje fuera del país donde se encuentra acreditado, tendrá derecho a pasajes de ida y vuelta en clase económica, y al pago de los viáticos establecidos en la norma respectiva.

c) La Compensación Extraordinaria por Servicio y Gastos de Traslado en el extranjero será la asignada por la norma en vigencia.

d) Cuando por razones de servicio tenga que viajar a lugar diferente al de su residencia oficial dentro del país de destino, percibirá una asignación diaria de viaje equivalente al dos por ciento de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, hasta por un máximo de diez días.

e) Los viajes en Comisión de Servicio que realice el personal policial fuera del país donde se encuentra acreditado, se realizarán con autorización del Jefe de la Misión Diplomática y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y a la normativa vigente sobre la materia.

f) Tarifa Única de Uso de Aeropuerto para el titular, su cónyuge y aquellos sobre quienes ejerce la patria potestad, tutela o curatela.

g) Gastos de traslado de retorno al Perú.

42.3 El Personal de la Policía Nacional del Perú asignado en Agregadurías Policiales y Oficiales de Enlace en Misión Diplomática o en otra misión al exterior, tiene derecho a la contratación local de un seguro médico y de vida contra accidentes, riesgo por enfermedad, hospitalización, sepelio y repatriación, que cubra el 100% de los gastos. Asimismo, a la dotación de prendas policiales y de uso civil, para efectos de una correcta representación del instituto.

42.4 Las escalas de asignaciones y compensaciones económicas correspondientes al Personal de la Policía Nacional del Perú que desempeña funciones en el extranjero son reguladas por Decreto Supremo.

42.5 El Agregado Policial, tendrá derecho en el país en el que se encuentre asignado, a que se le asigne un automóvil, así como la compensación económica para su mantenimiento y el pago de un chofer, para cuyo efecto la Dirección de Logística de la Policia Nacional del Perú será la responsable de gestionar la adquisición o alquiler de dicho vehículo.

42.6 El Órgano de Economía y Finanzas de la Policia Nacional del Perú, es el responsable de gestionar y presupuestar oportunamente los recursos económicos, para el pago oportuno de los derechos que le corresponda al Personal de la Policía Nacional del Perú, asignado a prestar servicios en una Agregaduría Policial, Oficial de Enlace u otras misiones en el exterior.

42.7 El Personal de la Policía Nacional del Perú asignado a la Misión Diplomática, tiene derecho al uso del Pasaporte Diplomático y/o Especial de acuerdo con el dispositivo legal pertinente para el titular y su familia.

Articulo 43.- Autorización de viajes

43.1 El Agregado Policial, con conocimiento de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, autoriza los viajes del Personal de la Agregaduría, dentro y fuera del país en el que se encuentra acreditado, por vacaciones o en Comisión del Servicio.

43.2 El Personal está obligado a informar al Jefe de la Misión Diplomática ya la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, sobre su viaje ya sea por motivos oficiales o personales, remitiendo el informe respectivo.

43.3 Para viajar fuera del país donde que está acreditado, (incluyendo Perú), requiere autorización previa del Jefe de la Misión Diplomática y del Director General de la Policía Nacional del Perú, con conocimiento de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú.

43.4 Los Oficiales de Enlace o en otra misión al exterior, que por razones del servicio en organismos internacionales, deban cumplir comisiones internacionales fuera del país sede, comunicarán oportunamente sede, comunicarán oportunamente mediante mensaje oficial o correo electrónico, la descripción detallada de la misión, a la dirección especializada que lo ha designado y a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policia Nacional del Peru.

Artículo 44.- Vacaciones y permisos

El personal de las Agregadurías Policiales, con autorización de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú solicitará hacer uso de vacaciones reglamentarias y permisos a cuenta de ellas, dentro o fuera del país donde está acreditado. Igualmente, deberá informar al Jefe de la Misión Diplomática. Para el caso de los Oficiales de Enlace en Misión Diplomática o en otra misión en el exterior se deberá coordinar la aprobación con la Dirección especializada responsable de su designación.

CAPITULO II

DEBERES

Articulo 45.- Normas de conducta

El Personal de las Agregadurías Policiales deberá observar las siguientes normas de conducta:

a) Tener presente en todo momento la importancia, responsabilidad y alto nivel del cargo que ostenta.

b) Asumir una conducta intachable, atinada y prudente en todos los actos públicos y privados, cuidando la imagen de su representatividad.

c) No intervenir en asuntos de índole político interno ni en controversias religiosas en el país donde está acreditado.

d) Mantener absoluta reserva de los aspectos relacionados a sus funciones.

e) Evitar actividades que afecten la Misión que cumple o las relaciones bilaterales diplomáticas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Oficial de Enlace, Misión de Estudios y otras misiones en el exterior

Las disposiciones para el personal de la Policia Nacional del Perú que es asignado ante las Agregadurías Policiales, Agregado Policial Adjunto, Personal Auxiliar de la Agregaduría y Oficial de Enlace, también son aplicables para aquellos asignados en Misión de Estudios y otras misiones en el exterior, en lo que corresponda.

SEGUNDA.- Número de Representaciones

El Director General de la Policía Nacional del Perú, establecerá el número de representaciones, de acuerdo a su importancia en relación a los intereses institucionales.

TERCERA.- Personal Policial en Organismos Internacionales

El Director General de la Policía Nacional del Perú designará al Personal Policial en los Organizaciones Internacionales. La selección y administración se realiza siguiendo el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

CUARTA.- Monitoreo, evaluación y supervisión

El Director de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú supervisará y evaluará permanentemente el desempeño del personal de las Agregadurías Policiales, formulando los informes pertinentes sobre los resultados obtenidos para la apreciación, calificación y decisión del Director General de la Policia Nacional del Perú, sobre la conveniencia de efectuar el relevo inmediato de ser el caso por falta de idoneidad para el ejercicio del cargo.

Para el caso de los Oficiales de Enlace en Misión Diplomática o en otra misión en el exterior, se deberá coordinar la evaluación del desempeño con la Dirección especializada responsable de su designación.

QUINTA. Pasaporte Diplomático, Pasaporte Especial y Notas de Protocolo

La Dirección de Asuntos Internacionales, es la encargada de la gestión de los Pasaportes Diplomáticos, Pasaportes Especiales, Nota de Protocolo ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y la gestión de la Visa Oficial ante la Embajada correspondiente, en beneficio del Personal de la Policía Nacional del Perú que es asignado ante las Agregadurías Policiales, Oficial de Enlace, Misión de Estudios y otras misiones en el exterior.

SEXTA.- Asignación Presupuestal

La Dirección Ejecutiva de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, con cargo a su presupuesto, adoptará las medidas necesarias para la asignación presupuestal destinadas al mantenimiento de los servicios y asuntos logísticos de la Agregaduría en los países de destino; así como, para el traslado, estadía y retorno del personal en Misión Diplomática.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. FUNDAMENTACIÓN

2″Agregado militar o agregado policial es un rango asignado a una persona en una embajada o misión diplomática, bajo la autoridad del embajador, especializado en la materia militar o policial. En general es desempeñado por un oficial de las fuerzas armadas o policiales, ya sea ejército, marina, fuerza aérea o policía nacional, que puede cumplir todas o algunas de las funciones combinadas de agregado militar, agregado naval, agregado aéreo o agregado policial».

Hemos partido de la definición del concepto de agregado militar o policial, con la finalidad de distinguir el alcance de la definición antes detallada, la cual está orientada a expresar de manera conservadora la figura del cargo antes que el objetivo del mismo y la definición que a nuestro juicio es la que mejor representa los intereses del nombramiento de un agregado policial tal como es nuestro caso.

Una agregaduría policial en un mundo globalizado, constituye un equipo de trabajo en una sede extranjera bajo la responsabilidad de una misión diplomática, cuyo ejercicio representa para el Perú y la institución policial en particular, la generación de valor en términos de conocimientos, experiencias y tecnología y consecuentemente la búsqueda del logro de impactos positivos en la tarea de fortalecer la estrategia de modernización institucional para el cumplimiento de su rol constitucional.

Resulta fundamental formular un reglamento de agregadurías policiales, que recoja los conceptos modernos y lineamientos estratégicos que permitan optimizar y potenciar al máximo los recursos que implican el financiamiento de una agregaduría policial y los tres cargos que la incluyen.

2. MARCO DE FORMULACIÓN DE REPRESENTACIONES

El marco de la formulación de representaciones de agregadurías policiales y los nombramientos del personal en las mismas, nace de la necesidad de los siguientes lineamientos y requerimientos de la geopolítica del delito:

2.1 DE LA REPRESENTACIÓN

        • consecuencia la Globalización de la economía trae como globalización e internacionalización de delitos, tales como; tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y otros.
        • Es necesario efectuar un análisis estratégico y prospectivo sobre el mapa de la delincuencia global, para determinar las necesidades de representación y la sede de las mismas.
        • El objetivo de la definición y establecimiento de representaciones, debe generar lazos y sinergias, que permitan viabilizar la construcción de mallas estratégicas bilaterales y multilaterales de colaboración, frente al combate de las diferentes modalidades de delito.
        • La cada vez más dinámica inserción de la economía peruana en el mundo globalizado, le permite tener acceso a conocimientos, experiencias y tecnologías de última generación en el combate al delito de otros países, que pueden ser aprovechadas en beneficio del fortalecimiento y desarrollo operativo e institucional de la PNP.
        • Es necesario frente a actual escenario global, que las representaciones de agregaduría policial, se extiendan a países de donde se pueda desarrollar una relación fructífera en materia tecnológica y de experiencia policial de avanzada, en donde el Perú no tiene esta presencia, así como fortalecer y consolidar los lazos institucionales con sus pares de los países fronterizos y de América Latina.

2.2 DEL PERSONAL NOMBRADO EN LA REPRESENTACIÓN

        • El personal policial que forme parte de las agregadurías policiales, deben estar a la altura de las exigencias a nivel de competencias y capacidades, requeridas para sacar el máximo provecho en la consecución de los objetivos establecidos en la permanencia de cada sede.
        • En línea con los requerimientos de la gestión moderna, se ha planteado un mayor nivel de exigencia para el proceso de selección y nombramiento del personal policial para las agregadurías policiales, en materia de dominio de idioma inglés y resultados de alta calificación en evaluación por competencias y objetivos en los dos últimos años.
        • Igualmente, es necesario alinear los mecanismos de trabajo del equipo de la agregaduría policial, con la fijación de objetivos relacionados directamente con la obtención del valor agregado previamente planificado para la representación policial, el que a su vez estará articulado al proceso meritocrático próximo a implantar a través del sistema de evaluación del desempeño.
        • La gestión de las agregadurías policiales en el tiempo debe garantizar la sostenibilidad de los lazos con el país sede en materia policial y los beneficios ligados al mismo, siendo por ello necesario, que la Dirección de Asuntos Internacionales trabaje con una perspectiva que alinee el corto, el mediano y largo plazo.
        • Los relevos del personal de las agregadurías policiales, debe materializar en adición a la continuación y alineamiento de objetivos entre el equipo saliente y el equipo entrante, de una agresiva interacción de conocimientos con las áreas competentes de la institución en el Perú, reformulando el actual estilo de relevo caracterizado por una escaso aprovechamiento de la experiencia obtenida en el país sede de la agregaduría policial.

3. BENEFICIOS QUE SE ESPERAN OBTENER

    • Revalorización de áreas especializadas de la PNP en materia de la geopolítica del delito.
    • Mejora de la productividad en la develación de delitos globales.
    • Desarrollo del soporte tecnológico ligado al combate del delito.
    • Potenciar las representaciones de las agregadurías comerciales, ligando su trabajo hacia la consecución de objetivos tangibles, medibles y articulados a los objetivos estratégicos institucionales.
    • Lograr el alineamiento estratégico vertical (Objetivos) y horizontal (Procesos Especializados) de la PNP con sus representaciones en el extranjero.
    • Elevar el nivel de profesionalización del personal policial asignado a las agregadurías policiales, para alinearlo con las exigencias de la gestión del conocimiento

4. ANÁLISIS COSTO – BENEFICIO

El presente reglamento, de ser aprobado como parte integrante de los instrumentos y documentos de gestión de la institución, posibilitará contar con equipos de trabajo de avanzada cuya labor estará únicamente orientada a posibilitar mecanismos que permitan la modernización de la Policía Nacional del Perú en todos sus ámbitos.

Los gastos que genere la aplicación de las medidas dispuestas en el presente Reglamento de Agregadurías serán atendidos con cargo al Presupuesto del pliego Ministerio del Interior, Policía Nacional del Perú.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Reglamento de comisión de servicio al exterior, misión de estudios y Agregadurías de la PNP»

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