Reducción de pena por senectud, diabetes, falta de antecedentes y colaboración con investigación [RN 1376-2022, Tacna]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 1376-2022, Tacna, de fecha 19OCT2023, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Reducción de pena por senectud, diabetes, falta de antecedentes y colaboración con investigación». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 1376-2022, TACNA

CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DE PLURALIDAD DE AGENTES EN EL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS: 

La sola concurrencia de tres o más personas en la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas no tipifica la agravante referida a la pluralidad de agentes, pues tal consideración violaría el principio de proscripción de la responsabilidad objetiva, conforme a lo establecido en el Acuerdo Plenario 3-2005/CJ-116.

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Un elemento esencial para que se configure esta agravante es el conocimiento del que
participa en el hecho delictivo, como parte de un plan determinado, de que en el
mismo intervienen o intervendrán, por lo menos, tres personas, incluida él.

Así también, conforme el Acuerdo Plenario 3- 2008/CJ-116, la conducta de los denominados “correos de droga”, o “burriers”, en caso solo intervenga en el transporte y es ajeno al núcleo de personas integradas o no a una organización criminal, que lo captaron e hicieron posible el propio acto de transporte, no puede ser subsumida en la circunstancia agravante de la pluralidad de agentes (tres o más personas) en la comisión del delito de TID, pues esta circunstancia agravante comprende necesariamente un nexo más intenso y efectivo del agente con los demás coautores en el acto de transporte y de tráfico en general.

Lima, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la sentenciada ———————————- contra la sentencia del diecisiete de junio de dos mil veintidós, emitida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que la condenó como autora del delito de tráfico ilícito de drogas agravado.

En consecuencia, le impusieron doce años, nueve meses y veintiocho días de pena privativa de libertad, 180 días-multa e inhabilitación por el tiempo de duración de la condena, conforme con los incisos 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal; y se fijó el pago de reparación civil de treinta y cinco mil soles fijada en la sentencia del veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno; con lo demás que contiene.

Con lo expuesto por la fiscal supremo en lo penal.

Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU.

CONSIDERACIONES

IMPUTACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES

1. Se atribuyó a ————————— la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado por los siguientes hechos:

1.1. El 22 de julio de 1999, a las 05:00 horas, cuando ————————- se encontraba a bordo del vehículo con placa de rodaje AK-5037 de la empresa de transportes Santa Rosa que cubría la ruta Tacna-Arica, fue intervenida por personal policial y se le halló en el vientre dos paquetes forrados que contenían 850 gramos de pasta básica de cocaína.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

23. Ahora bien, en atención a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, es factible reducir la condena por debajo del mínimo legal, pues se encuentra acreditado que Delgado Herrera actualmente cuenta con 70 años de edad, tiene problemas de salud por padecer diabetes, no cuenta con antecedentes penales y, además, desde su intervención en el año 1999, colaboró para el esclarecimiento de los hechos. En consecuencia, la pena concreta a imponerle es de seis años con seis meses, la mismo que vencerá el 2 de enero de 2025, debido a que Delgado Herrera estuvo detenida desde el 22 de julio de 1999 (fecha de intervención) hasta el 21 de diciembre de 2001 (fecha en la que se emitió sentencia que le impuso una pena suspendida y ordenó su inmediata libertad); luego, fue detenida el 21 de mayo de 2022 y se encuentra purgando su condena en un establecimiento penitenciario. 

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los jueces y las juezas integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ACORDARON:

I. Declarar HABER NULIDAD en la sentencia del diecisiete de junio de dos mil veintidós, emitida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que condenó a ———————– como autora del delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas con agravante prevista en el inciso 7 del artículo 297 del CP; REFORMÁNDOLA la condenaron por el delito por el delito de tráfico ilícito de drogas, tipo base, previsto en el primer párrafo del artículo 296 del citado cuerpo legal.

II. Declarar HABER NULIDAD en la pena de doce años, nueve meses y veintiocho días de privación de libertad; y REFORMÁNDOLA le impusieron seis años y seis meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el dos de enero de dos mil veinticinco, conforme con lo expuesto en el fundamento vigesimotercero de la presente ejecutoria

III. Declarar HABER NULIDAD en la pena de ciento ochenta días-multa; REFORMÁNDOLA, le impusieron ciento cincuenta días-multa

IV. Declarar HABER NULIDAD en la pena de inhabilitación por el tiempo de la condena. REFORMÁNDOLA, le impusieron seis meses de inhabilitación por los incisos 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal, y dejaron SIN EFECTO el inciso 1 del mencionado dispositivo legal; con lo demás que contiene.

V. ORDENAR que se devuelvan los autos a la Sala Superior y se haga saber a las partes apersonadas en esta sede suprema.

S. S.

PRADO SALDARRIAGA
BROUSSET SALAS
CASTAÑEDA OTSU
GUERRERO LÓPEZ
PLACENCIA RUBIÑOS

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