|Código Procesal Penal
- Antes: Razones plausibles – Ahora: Elementos razonables.
- Antes: Cierta posibilidad – Ahora: Indicios razonables.
LEY 32254
LEY QUE RESTITUYE Y MODIFICA EL LITERAL A) DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 261 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 957, REFERIDO A LA DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL EN CASOS DE NO FLAGRANCIA
Artículo único.
Restitución y modificación del literal a) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957 Se restituye y modifica el literal a) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los siguientes términos:
“Artículo 261.- Detención Preliminar Judicial
1. El juez de la investigación preparatoria, a requerimiento del fiscal, emite una resolución debidamente motivada, teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, y dicta mandato de detención preliminar cuando:
a) No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan elementos razonables para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, se presenten indicios razonable de posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad.
b) El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención.
c) El detenido se fugare de un centro de detención preliminar
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ley 32255 restituye detención preliminar