Artículo 26.- Escalafón Policial de la Ley de Carrera y Situación del Personal de la PNP.- [DL 1149]

[DL PNP] Mediante el DL 1149, publicado el 11DIC2012 se aprobó la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 26.  Escalafón Policial.


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Artículo 26.- Escalafón Policial de la Ley de Carrera y Situación del Personal de la PNP.- [DL 1149]

TÍTULO II

DE LA CARRERA DEL PERSONAL

CAPÍTULO IV

EMPLEO Y CARGO

Artículo 26.- Escalafón Policial

Art. 26

El escalafón policial es el registro en el que se inscribe al personal en situación de actividad, tomando en cuenta su categoría, jerarquía, grado y antigüedad. El procedimiento para la ubicación del personal en su respectivo escalafón se establece en el reglamento de la presente norma.
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