[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 205. División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE LÍNEA
SUBCAPÍTULO I
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
Artículo 205. División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas
Art. 205 | 205.1 La División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo, responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación y búsqueda de personas denunciadas como desaparecidas; así como, de investigar, combatir y poner en conocimiento al Ministerio Público la comisión de delitos concurrentes. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, y de conformidad con la normatividad vigente. 205.2 Depende de la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente. 205.3 La División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: 1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por desaparición de personas; 2) Investigar y realizar la búsqueda de personas desaparecidas; 3) Solicitar la localización y geolocalización de los equipos de comunicación electrónicos de las personas desaparecidas; 4) Administrar y actualizar el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas; 5) Recibir, evaluar, activar y difundir a través del programa Alerta de Emergencia, los requerimientos o solicitudes de activación de Alerta Amber, entre otros aspectos conforme a la normatividad legal vigente; 6) Articular con las diferentes unidades policiales, aspectos relacionados con la investigación, búsqueda y ubicación de personas desaparecidas que ayuden al proceso investigatorio; 7) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia; 8) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes; 9) Ejecutar diligencias de investigación de los posibles delitos conexos a la desaparición de personas de conformidad con las disposiciones que regulan la actuación de la Policía en la investigación del delito contenidas en el ordenamiento penal y otras normas sobre la materia; 10) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales; relacionadas con el abordaje del problema de personas desaparecidas y la búsqueda de estas; 11) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia; 12) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia; 13) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas; 14) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; 15) Asesorar a la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 16) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




