[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 05ENE2024 , oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 372-2024, «DL 1603, que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, para fortalecer la búsqueda de personas desaparecidas»; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
DL 1603, que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, para fortalecer la búsqueda de personas desaparecidas

BASE LEGAL:
- Ley N° 31850, ley que delega en el poder ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres-niño global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, el congreso de la republica ha delegado en el poder ejecutivo la, facultad de legislar, entre otras, en materia de seguridad ciudadana.
- Decreto Legislativo N° 5003, que modifica el Decreto Legislativo N° 5428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, para fortalecer la búsqueda de personas desaparecidas.
DECRETO LEGISLATIVO N° 1603, QUE DESARROLLA MEDIDAS PARA LA ATENCIÓN DE CASOS DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, PARA
FORTALECER LA BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS.
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, para fortalecer la búsqueda de personas desaparecidas.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad adecuar el marco normativo considerando el incremento de personas desaparecidas y personas desaparecidas en situación de vulnerabilidad, con especial énfasis en los casos de niñas, niños y adolescentes y mujeres víctimas de violencia en situación de alto riesgo; como consecuencia de las actividades delictivas cometidas por organizaciones criminales y el surgimiento de nuevas modalidades delictivas; y, reforzar la articulación entre autoridades competentes, para agilizar el proceso de atención, difusión y búsqueda de personas desaparecidas.
Artículo 3.- Modificación de la denominación del Título II y de sus capítulos I y II; del Título III; así como los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 14, 15 y 16 del Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad.
Se modifica la denominación del Título II y de sus capítulos I y II; del Título III; así como los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 11-A, 12, 12-A, 12-B, 13, 14, 15 y 16 del Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, en los siguientes términos:
- “TÍTULO II MEDIDAS ADOPTADAS EN CASOS DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS, ASÍ COMO PERSONAS DESAPARECIDAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD”
- “CAPÍTULO I ATENCIÓN DE LA DENUNCIA, DIFUSIÓN, INVESTIGACIÓN, BÚSQUEDA Y UBICACIÓN DE PERSONAS DESAPARECIDAS, ASÍ COMO DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD”
- “CAPÍTULO II UBICACIÓN DE PERSONAS DESAPARECIDAS, ASÍ COMO DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD DENUNCIADAS COMO DESAPARECIDAS ARTICULACIÓN ESTATAL”
- “TÍTULO III MECANISMOS TECNOLÓGICOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE CASOS DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS, ASÍ COMO DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD DENUNCIADAS COMO DESAPARECIDAS”
“Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto desarrollar medidas para la atención de casos de desaparición de personas, así como de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas, abarcando la atención de denuncias, difusión, investigación, búsqueda, ubicación y empleo de mecanismos tecnológicos para la organización y difusión de información sobre casos de desaparición de personas.”
“Artículo 2.- Finalidad
Son fines del presente Decreto Legislativo los siguientes:
a. Garantizar la atención de denuncias, difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas desaparecidas, así como de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas.
b. Promover la cooperación entre autoridades, entidades públicas y privadas, personas naturales y jurídicas, sociedad civil y comunidad en general para la difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas desaparecidas, así como de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas.
c. Implementar mecanismos tecnológicos para el intercambio de información sobre casos de desaparición de personas, así como de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas.”
“Artículo 3.- Principios
Son principios que rigen las medidas desarrolladas en el presente Decreto Legislativo:
a. Principio de Inmediatez.- La Policía Nacional del Perú y las instituciones comprendidas en el presente Decreto Legislativo ejecutan de forma oportuna y sin dilaciones todas las acciones y medidas orientadas a la atención de la denuncia, difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas denunciadas como desaparecidas.
b. Principio de interés superior de la persona desaparecida en situación de vulnerabilidad.- En toda medida que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considera de manera primordial la garantía y protección de los derechos de las personas desaparecidas y todo cuanto le favorece”.
“Articulo 4. Apoyo a la Policía Nacional del Perú
4.1. Las autoridades, entidades públicas y privadas, sociedad civil y comunidad en general brindan apoyo a la Policía Nacional del Perú en la difusión, investigación búsqueda y ubicación de personas desaparecidas, así como de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas, en el marco de la obligación señalada en el artículo VI del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.
4.2. Las instituciones públicas o privadas apoyan la difusión de la nota de alerta y la alerta Amber una vez que la Policía Nacional del Perú haya difundido la desaparición. Para dicho efecto, estas instituciones ponen a disposición de la autoridad policial los canales de coordinación y articulación pertinentes, incluyendo la alerta AMBER.”
“Artículo 5.- Definiciones
Para los efectos del presente Decreto Legislativo se entiende por:
a. Persona desaparecida.- Se considera persona desaparecida a aquella que se encuentra ausente de su domicilio habitual y respecto del cual se desconoce su paradero.
b. Personas en situación de vulnerabilidad.- Personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección, entre ellas: niñas, niños, adolescentes, personas adultas
mayores, personas con discapacidad, desplazados, migrantes, mujeres víctimas de violencia, integrantes de pueblos indígenas, personas LGBTIQ+, situación de pobreza, entre otras personas que se encuentren en esta situación.
c. Nota de Alerta.- Formato emitido por la Policía Nacional del Perú posterior a la recepción y registro de la denuncia por desaparición de una persona en el sistema de denuncias de la Policía Nacional del Perú. Contiene información de la denuncia y fotografía visible y actualizada de la persona desaparecida y es difundida a través del Portal de Personas Desaparecidas y otros medios de comunicación social.
d. Alerta Amber.- Formato emitido por la Policía Nacional del Perú que resume la Nota de Alerta. Se emite para los casos de desaparición de niñas, niños, adolescentes y mujeres víctimas de violencia en situación de alto riesgo, es temporal y su difusión es masiva con el apoyo de entidades públicas y privadas y personas naturales y jurídicas”.
“Artículo 6.- Presentación de denuncia
6.1. Ante la ausencia de una persona de su domicilio habitual y de la cual se desconoce su paradero, cualquier persona puede presentar una denuncia ante la Policía Nacional del Perú.
6.2. La denuncia se presenta en cualquier momento ante la Policía Nacional del Perú. Cuando la denuncia se presenta por personas cuya lengua materna es distinta al castellano, persona con discapacidad, persona adulta mayor u, otra situación de vulnerabilidad, la Policía Nacional del Perú garantiza su atención conforme a las directivas, lineamientos y protocolos vigentes.
6.3. El funcionario, servidor público o personal que labore en una entidad de la Administración Pública que tome conocimiento sobre algún caso de desaparición de personas desaparecidas, así como de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas debe comunicar de forma inmediata con la Policía Nacional del Perú.”
[CONTINÚA…]




