Artículo 27 del Código Penal Peruano .- Actuación en nombre de otro

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 27 . Actuación en nombre de otro.


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Artículo 27 del Código Penal Peruano .- Actuación en nombre de otro

LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL

TÍTULO II: DEL HECHO PUNIBLE

CAPÍTULO IV: AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

Artículo 27.- Actuación en nombre de otro

Art. 27

El que actúa como órgano de representación autorizado de una persona jurídica o como socio representante autorizado de una sociedad y realiza el tipo legal de un delito es responsable como autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de este tipo no concurran en él, pero sí en la representada.
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