[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 318. Ofensas a la memoria de los muertos.
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LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS
TÍTULO XIV
DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO I
DELITOS CONTRA LA PAZ PÚBLICA
Artículo 318.- Ofensas a la memoria de los muertos
Art. 318 | Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años: 1. El que profana el lugar en que reposa un muerto o públicamente lo ultraja. 2. El que turba un cortejo fúnebre. 3. El que sustrae un cadáver o una parte del mismo o sus cenizas o lo exhuma sin la correspondiente autorización. En el supuesto previsto en el inciso 3 del presente artículo, cuando el acto se comete con fines de lucro, la pena será privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal. |




