Artículo 318 del Código Penal Peruano.- Ofensas a la memoria de los muertos

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 318. Ofensas a la memoria de los muertos.


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Artículo 318 del Código Penal.- Ofensas a la memoria de los muertos

LIBRO SEGUNDO

PARTE ESPECIAL

DELITOS

TÍTULO XIV

DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO I

DELITOS CONTRA LA PAZ PÚBLICA

Artículo 318.- Ofensas a la memoria de los muertos

Art. 318

Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años:

1. El que profana el lugar en que reposa un muerto o públicamente lo ultraja.

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2. El que turba un cortejo fúnebre.

3. El que sustrae un cadáver o una parte del mismo o sus cenizas o lo exhuma sin la correspondiente autorización.

En el supuesto previsto en el inciso 3 del presente artículo, cuando el acto se comete con fines de lucro, la pena será privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal.

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