Artículo 73 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito. Cruce en vías no señalizadas, sin puentes ni cruces subterráneos

[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 73. CRUCE EN VÍAS NO SEÑALIZADAS, SIN PUENTES NI CRUCES SUBTERRÁNEOS.


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TÍTULO IV

DE LA CIRCULACIÓN

CAPÍTULO I

DE LOS PEATONES Y EL USO DE LA VÍA

ARTÍCULO 73. CRUCE EN VÍAS NO SEÑALIZADAS, SIN PUENTES NI CRUCES SUBTERRÁNEOS

Art. 73

En las vías que no cuenten con pasos peatonales en las intersecciones, puentes peatonales o cruces subterráneos, los peatones deben localizar un lugar, donde puedan cruzar con el máximo de seguridad posible y lo harán lo más rápido que puedan o estimen conveniente.
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