[Directiva PNP] Mediante la RCG Nº 418-2022-CG PNP/EMG, de fecha 13 de octubre de 2022,a través de la Comandancia General de la PNP, se aprobó «Directiva que establece lineamientos administrativos y operativos aplicables a las operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público» ⇒DESCARGA AQUÌ⇐
Lee también:
- D.L. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Constitución Política del Perú [Actualizado]
- Reglamento del DL 1186. Que regula el uso de la fuerza por parte del Personal de la PNP [DS 012-2016-IN]

Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional RCG N° 418-2022-CG PNP/EMG
VISTO, el Informe Técnico Sustentatorio N 05-2020-EMG PNP/EQUADDHHAFP de 05 de enero de 2021, formulado por el Estado Mayor General de la Policia Nacional del Perú, que recomienda la viabilidad de la aprobación de los lineamientos para las operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público y asignación oportuna de recursos a fin de garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las personas (civiles y policías).
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policia Nacional del Perú, señala que la Policia Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado, previene, investiga y combate la delincuencia y el crimen organizado, vigila y controla las fronteras,
Que, el artículo 9 de la citada norma legal, establece que la Comandancia General, es el órgano de Comando de más alto nivel en la Policia Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policia Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, asimismo, en su numeral 15, señala como una de sus funciones la de aprobar en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo de la Policia Nacional del Perù para el ejercicio de la función policial.
Que, resulta necesario repotenciar las acciones policiales en la dirección, organización y ejecución de las operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público orientado en consolidar los principios y niveles del uso de la fuerza como una atribución excepcional del policía, teniendo en cuenta los niveles de prevención, medidas de seguridad y la preparación psicológica indispensables en las operaciones policiales sin desligarse del respeto a los derechos humanos;
Que, con el Informe N° 299-2021-SECEJE-PNP/DIRPLAINS-DIVMDI de 13 de octubre de 2021, formulado por la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú, concluye que la propuesta de Directiva de «Lineamientos administrativos y operativos aplicables a las operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público resulta viable,
Que, con la Hoja de Estudio y Opinión N° 137-2022-EMG-PNP/EQUADDHH de 15 de agosto de 2022, formulado por el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú opina que es viable aprobar el proyecto de Directiva que establece «Lineamientos administrativos y operativos aplicables a las operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público»
Lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policia Nacional del Perú, mediante Dictamen N 3815-2022-SECEJE/DIRASJUR DIVDJPN de 08 de agosto de 2022. Lo propuesto y opinado por el Estado Mayor General de la Policia Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Articulo 1°. Aprobar la Directiva que establece «Lineamientos administrativos y operativos aplicables a las operaciones policiales de control. mantenimiento y restablecimiento del orden público, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución
Artículo 2°. Los órganos y unidades orgánicas de la Policia Nacional del Perú accionarán de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva
Articulo 3°. La Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú y la Dirección de Recursos Humanos de la Policia Nacional, quedan encargadas de publicar la presente Resolución en la página web de la institución policial (www. policía gob.pe) y en la página web del sistema integrado de Gestión de la Carrera del personal de la Policia Nacional de Perú (https://sigcp policía gob pe), respectivamente.
DIRECTIVA N°015 -2022-CG PNP/EMG
RCG N° 418-2022-CG PNP/EMG
«LINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS APLICABLES A LAS OPERACIONES POLICIALES DE CONTROL, MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO»
1. OBJETO
Establecer los lineamientos administrativos y operativos para el planeamiento, dirección, conducción y ejecución de las operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público.
II. FINALIDAD
2.1. Garantizar que las operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público, se realicen observando el respeto a los derechos fundamentales con especial énfasis en la protección de la vida e integridad física de las personas (civiles y policías).
2.2. Adoptar las previsiones administrativas que permitan la oportuna asignación de recursos para fortalecer las capacidades institucionales y posibiliten la óptima ejecución de las operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público.
III. ALCANCE
Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio para el personal policial de los órganos y unidades orgánicas que directa o indirectamente participen en las operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público.
IV. RESPONSABILIDADES
4.1. El Estado Mayor General coordina y supervisa el cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva.
4.2. La Inspectoría General es la encargada de velar por el cumplimiento de la presente Directiva en el ámbito de su competencia.
4.3. Los demás órganos y unidades orgánicas son responsables de coordinar y ejecutar las disposiciones contenidas en la presente Directiva, conforme a sus respectivas competencias.
V. BASE LEGAL
5.1. Constitución Política del Perú. [Clic aquí]
5.2. Declaración Universal de Derechos Humanos. [Clic aquí]
5.3. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
5.4. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
5.5. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
5.6. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
5.7. Convención Americana sobre Derechos Humanos.
5.8. Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley – Adoptado por la Asamblea General en su Resolución 34/169.
5.9.Convención Americana sobre Derechos Humanos.
5.10. Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.
5.11. Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (Adoptados por el octavo congreso de las naciones unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente).
5.12. Ley N° 31379 Ley que modifica los artículos 7, 8, 10, 13 y 26 del Decreto Legislativo 1267 Ley de la Policia Nacional del Perú, así como el articulo 86 del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la carrera y situación de personal de la PNP [Clic aquí]
5.13. Decreto Legislativo N° 635 del 03 de abril de 1991 que promulga el Código Penal. [Clic aquí]
5.14. Decreto Legislativo N° 957 del 22 de julio de 2004 que promulga el Código Procesal Penal. [Clic aquí]
5.15. Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú del 15 de agosto de 2015. [Clic aquí]
5.16. Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú del 16 de diciembre de 2016 y sus modificatorias.[Clic aquí]
5.17. Decreto Supremo N° 012-2016-IN del 26 de julio de 2017 que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]
5.18. Decreto Supremo N° 026-2017-IN del 13 de octubre de 2017 que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]
5.19. Sentencia del Tribunal Constitucional N° 0009-2018-PI/TC del 02 de junio de 2020.
5.20. Resolución Ministerial Nº 952-2018-IN del 13 de agosto de 2018 que aprueba el Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial.
5.21. Resolución Vice Ministerial N° 033-2009-IN/0103.1 del 17 de julio de 2009 que aprueba la Directiva estableciendo procedimientos para garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las personas (civiles y policías) en la dirección, organización y ejecución de las operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público y la Cartilla para el personal que participa en estas operaciones.
5.22. Resolución Directoral N° 179-2016-DIRGEN/EMG-PNP del 22 de marzo de 2016 que aprueba el Manual de Operaciones de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público.
5.23. Resolución Directoral N° 715-2016-DIRGEN/EMG-PNP del 19 de julio de 2016 que aprueba el Reglamento General de Uniformes de la Policía Nacional del Perú.
5.24. Resolución de Comandancia General N° 417-2021-CG/EMG del 23DIC2021 que aprueba la Directiva N° 19-2021-COMGEN-PNP/SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI que establece lineamientos aplicables para la formulación, aprobación o modificación de dispositivos legales y documentos normativos u orientadores de la Policía Nacional del Perú.
5.25. Resolución de Comandancia General N° 462-2019-CG PNP/EMG del 26JUL2019 que aprueba la Directiva N 003-2019-SECEJE-PNP/DIRADM que regula el otorgamiento, pago y rendición de cuentas de viáticos por comisión del servicio nacional e internacional, asignaciones, reasignaciones y cambio de residencia para el personal de la Policía Nacional del Perú.
5.26. Resolución de Comandancia General N° 609-2019-CG PNP/SUB-COMGEN del 27SET2019 que aprueba la Directiva N° 009-2019-COMGEN PNP/SUBCOMGEN que dicta normas, procedimientos y estándares mínimos para realizar el servicio de evacuación aeromédica y transporte asistido por vía aérea en las aeronaves policiales para el personal de la Policia Nacional del Perú y sus derechohabientes, con prioridad de atención de salud I y II.
5.27. Acuerdo Plenario N° 05-2019-CIJ-116, referido a la actuación policial y exención de la responsabilidad penal.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1. Para el planeamiento, dirección, conducción y ejecución de las operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público, deben tenerse en cuenta las consideraciones siguientes:
6.1.1. Las diversas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, reiteran la vigencia del articulo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconociendo el derecho a la libre expresión y a manifestarse públicamente sin armas, ámbitos contemplados en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú numerales 4 y 12. Fundamentos que juntamente con el articulo 3 de la Carta Magna recoge el Tribunal Constitucional en la Sentencia N° 0009-2018-AI/TC, reconociendo como un derecho fundamental el derecho a la protesta
6.1.2. La Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que los derechos a la libertad de expresión y el derecho a reunión no son absolutos y pueden estar sujetos a restricción, criterio coincidente con la sentencia del Tribunal Constitucional citado en el numeral 6.1.1., que no ampara el uso de la violencia como fin o mecanismo de la protesta, como tampoco el uso de armas, ni la promoción de la discriminación por ningún motivo. Cuando una protesta excede sus límites constitucionales, el Estado puede y debe legítimamente restablecer el Orden Interno, respetando la Constitución y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos acorde a lo estrictamente necesario y proporcional, distinguiendo entre quienes protestan pacíficamente y quienes emplean la violencia.
6.1.3. El derecho a la protesta comprende la facultad de cuestionar de manera temporal o periódica, esporádica o continua, a través del espacio público o a través de medios de difusión (materiales, eléctricos electrónicos, virtuales y/o tecnológicos) de manera individual o colectiva, los hechos o situaciones, disposiciones o medidas (incluso normativas) por razones de tipo político económico, social, laboral, ambiental, cultural, ideológico o de cualquier otra índole, que establezcan los poderes públicos o privados, con el objeto de obtener un cambio de statu quo a nivel local, regional, nacional, internacional o global, siempre que ello se realice sobre la base de un fin legítimo según el orden público constitucional y que en el ejercicio de la protesta se respete la legalidad conforme a la Constitución.
6.1.4. La protesta social es un elemento esencial para la existencia y consolidación de las sociedades democráticas; sin embargo, no ampara el uso de la violencia como fin o mecanismo de la misma, tampoco el uso de armas ni la promoción de la discriminación por los motivos prohibidos en el articulo 2 de la Constitución; por consiguiente, sus limites sobre este derecho deben ser evaluados a la luz de cada caso
6.2. En este contexto, el Estado garantiza el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y a la protesta en forma pacífica, por tanto, la Policía Nacional del Perú (en adelante PNP) adecua su accionar sin afectar los derechos y libertades fundamentales; asimismo, controla que las medidas de fuerza se realicen en forma pacífica y restablece el orden durante los disturbios o reuniones tumultuarias violentas, generadas como consecuencia de los conflictos sociales, agotando alternativas de solución como: la negociación, mediación, persuasión, la acción punitiva o el uso de la fuerza de manera progresiva y diferenciada en el desarrollo de las operaciones de control, mantenimiento y/o restablecimiento del orden público.
6.3. La Policia Nacional del Perú, tiene como competencia funcional exclusiva y obligación estatal, garantizar la seguridad (control interno) y mantener el orden público dentro del territorio nacional, y por tanto, la facultad de emplear legítimamente la fuerza para su restablecimiento de ser necesario.
6.4. El uso de la fuerza es excepcional, debe ser planeado y limitado proporcionalmente, debiendo previamente haberse agotado todos los demás medios de control incluyendo el punitivo. En ese sentido, el uso de la fuerza en las operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público debe ser analizado en tres momentos fundamentales: acciones preventivas, acciones concomitantes a los hechos y acciones posteriores (antes, durante y después).
6.5. El personal policial en cumplimiento de sus funciones utiliza la fuerza en todo momento, lugar y circunstancia. Debe tener presente que actúa en cumplimiento de su misión por mandato de la ley y que es prioritaria la conservación de la vida e integridad física de las personas, de sí mismo e inclusive de los infractores de la ley. La evaluación sobre el uso de la fuerza que haya implicado el uso de armas, inclusive las potencialmente letales, debe hacerse sobre todas las circunstancias y en el contexto de los hechos, incluyendo las acciones de planeación y control bajo examen.
6.6. En las operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público, durante disturbios o reuniones tumultuarias violentas, el personal policial no debe emplear armas de fuego letales, salvo cuando se individualice a la persona que genere un peligro real e inminente de muerte o de lesión grave contra el personal policial o terceros, y cuando medidas menos extremas resulten insuficientes o sean inadecuadas; para lo cual, se conforma un equipo especial de respuesta que cuente con el entrenamiento, capacitación y certificación debida, provistos de armas de fuego letal, quienes actuaran de manera excepcional.
6.7 . Las operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento policiales en principio, se ejecutan conforme a los procedimientos establecidos, sin embargo, se adecuan a situaciones especiales y a las circunstancias de los hechos, para cuyo efecto se observan las disposiciones legales que permiten el uso de la fuerza, incluyendo la potencialmente letal, en este caso, el personal policial debe contar con el entrenamiento debido para que ante un evento en que tengan que decidir acerca de su uso posean los elementos de juicio para hacerlo, considerando que los actos de policía se rigen por la Constitución, la ley, los reglamentos, manuales, directivas, planes de operaciones, y ordenes escritas y verbales.
6.8. Los diferentes niveles de comando de los órganos y unidades orgánicas comprometidas, deben asegurar el entrenamiento del personal policial en el empleo de técnicas y tácticas relacionadas al control de multitudes, permitiendo aplicarlas de manera diferenciada y progresiva contra las personas que ejercen el derecho a la libertad de expresión en reuniones pacíficas sin armas, así como también, contra quienes ejercen medidas de fuerza legitimas y los que originen disturbios durante la protesta (reunión tumultuaria violenta).
6.9. Los órganos y unidades orgánicas que correspondan, mantienen actualizadas sus Apreciaciones de Inteligencia, advirtiendo oportunamente las medidas de fuerza que se desarrollan en las protestas sociales y determinar la magnitud de los actos de violencia que se puedan producir como consecuencia de los conflictos sociales, permitiendo planificar, dirigir, conducir y ejecutar las operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público.
6.10. Los comandos de los órganos y unidades orgánicas que directa o indirectamente participen en las operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público, deben prever con la debida anticipación, el soporte médico, los vehículos especiales, el equipo de protección personal antidisturbios, agentes químicos y armas especiales necesarios para el personal policial interviniente, así como su reposición oportuna.
6.11. La planificación, organización, dirección, conducción, coordinación y ejecución de las operaciones policiales deben desarrollarse en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú y su reglamento, el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, con la finalidad de minimizar en la mayor medida posible el uso de la fuerza letal y la pérdida de vidas humanas, evaluando si su empleo es con todas las precauciones posibles en cuanto a la elección de los medios y métodos aplicados
6.12. En el planeamiento operativo es obligatorio considerar tareas generales a los órganos de comando. Así mismo, se consideran tareas específicas con detalle de las unidades orgánicas comprometidas en la ejecución de las tareas contempladas en la misión. Por consiguiente, debe establecerse la línea de comando en la estructura de los planes, determinando la dependencia operativa para la toma de decisiones y principalmente el uso de la fuerza prescrito en el Decreto Legislativo N° 1186 y su reglamento; así como, los principios de unidad de comando, alcance de control y delegación de autoridad.
6.13. En las operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento de orden público se toma en cuenta aspectos importantes que coadyuven al cumplimiento de la misión asignada; tales como, la buena preparación, la apariencia de los efectivos policiales cuando se presentan ante los ciudadanos, la comunicación con los manifestantes, la intervención oportuna y el uso de la fuerza.
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1. Lineamientos operativos para el control, mantenimiento y restablecimiento del orden público.
7.1.1. Planificación de las operaciones Está a cargo de los órganos y unidades orgánicas en sus diferentes niveles que tienen a cargo el planeamiento operativo, conforme a los lineamientos básicos de las directivas y reglamentos institucionales.
7.1.1.1. Planifica, coordina, integra y orienta la información y recursos para el desarrollo de las operaciones.
7.1.1.2. Efectúa el análisis objetivo de la Apreciación de Inteligencia, la cual debe contener la identificación de los lideres o promotores de las movilizaciones, así como las proyecciones de sus actividades, debiendo ser actualizadas permanentemente.
7.1.1.3. Realiza un estudio previo de la zona de operaciones que permita determinar el nivel de riesgo y puntos críticos a fin de disponer la asignación de los efectivos policiales suficientes para el control de la multitud.
7.1.1.4. Establece la linea de comando en la ejecución de operaciones, designando un negociador principal con su equipo de soporte; así como, los grupos especiales de arresto y de respuesta con armas de fuego potencialmente letal.
7.1.1.5. Determina las vías de aproximación, zonas de embarque y desembarque, puntos de concentración, rutas y zonas de repliegue del personal policial, y los lugares de detención de las personas a ser intervenidas, así como, los corredores humanitarios de acceso de socorristas intervinientes.
7.1.1.6. Prevé el potencial humano y recursos logísticos que permitan disponer de la capacidad operativa para el cumplimiento de la misión, así como su disponibilidad se ajuste a las necesidades de las operaciones.
7.1.2. Dirección de las operaciones
La dirección de las operaciones es asumida por los diferentes niveles de los órganos y unidades orgánicas, desde el Alto Mando según corresponda, Direcciones Nacionales, Macro Regiones, Región Policial Lima, Región Policial Callao y Frentes Policiales, de acuerdo a su ámbito de competencia y con la misión establecida en el planeamiento operativo.
7.1.2.1. Dispone con la debida anticipación, la formulación y aprobación de los planes de operaciones generales o específicos, para lograr la efectiva coherencia e interacción del quehacer policial para el control, mantenimiento y restablecimiento del orden público.
7.1.2.2. Dispone a los órganos y unidades orgánicas según corresponda, la formulación de la Apreciación de Situación, Apreciación de Inteligencia, Informe de Valoración de Riesgos e Informe de Coordinación, debidamente actualizados.
7.1.2.3. Dispone que el personal policial que participa directa o indirectamente de las operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público, reúna condiciones físicas y mentales adecuadas, contando con la capacitación, el entrenamiento y equipo para este fin.
7.1.2.4. Mantiene permanente coordinación con los comandos y jefes operativos para asegurar el cumplimiento de las disposiciones, teniendo en cuenta las necesidades del personal y requerimientos logísticos, que garantice la cadena de abastecimiento, lo que incluye: alimentación, condiciones adecuadas de habitabilidad y bienestar.
7.1.2.5. Supervisa que el accionar policial se circunscriba a la normatividad vigente, tomando como base el Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial, garantizando el respeto de los derechos fundamentales de las personas, con especial énfasis en la protección de la vida e integridad física (civiles y policías).
7.1.2.6. Supervisa que, en el cumplimiento de la misión, el uso adecuado de la fuerza, el empleo del potencial humano y de los recursos logísticos, se ajusten a las leyes, reglamentos, manuales, directivas y planes establecidos.
7.1.2.7. Evalúa la magnitud del evento (percepción del riesgo) que permita prever las necesidades de potencial humano, recursos logísticos y medios de policía.
7.1.2.8. Verifica que el personal de las unidades especializadas sea asignado a labores acorde a su campo funcional.
7.1.3. Conducción de las Operaciones Está a cargo de los Comandos operativos que reciban la misión específica de manera implícita o deducida de garantizar, mantener y restablecer el orden público comprende:
7.1.3.1. Organización de las operaciones La organización de las operaciones es asumida por los órganos y unidades orgánicas a través de sus oficinas de Planeamiento Operativo.
7.1.3.1.1. Supervisa antes, durante y después las operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público.
7.1.3.1.2. Define las tareas generales y específicas de los comandos y jefes operativos, con misión específica de mantenimiento restablecimiento del orden público, así control, como de cada unidad orgánica conforme al planeamiento operativo
7.1.3.1.3. Define y precisa las responsabilidades en los jefes operativos a cargo de la zona de acción, zona adyacente y zona de influencia.
7.1.3.1.4. Define responsabilidades de las fuerzas operativas por escuadras, grupos de intervención, equipos de inteligencia o especializados.
7.1.3.1.5. Establece. las maniobras desenvolvimientos de las fuerzas. Asi como las responsabilidades de las fuerzas de apoyo y reserva de las operaciones.
7.1.3.1.6. Coordina la conformación del Comité de Crisis dependiendo de la magnitud del conflicto social, posibles actos de violencia y participación de múltiples actores sociales.
7.1.3.1.7. Mantiene capacitado al personal policial en los aspectos físicos y psicológicos, haciendo énfasis en el control de emociones, mediante personal especializado en la materia.
7.1.3.1.8. Promueve la capacitación y entrenamiento en técnicas y tácticas relacionadas a formaciones de control de multitudes, empleo del equipo, uso de armas especiales (escopetas lanza gas y escopeta de caza con perdigones de goma) y agentes químicos (granadas y cartuchos lacrimógenos y otras sustancias químicas utilizadas para controlar a las personas).
7.1.3.1.9. Considera en la instrucción, entre otros temas, los contenidos del Decreto Legislativo N° 1186 y su reglamento, el Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial y la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 534-2022-MP-FN del 29MAR22 que aprueba la Directiva denominada «Ejercicio de la Función Fiscal frente al uso arbitrario o ilegítimo de la fuerza por agentes responsables de garantizar, mantener y restablecer el orden interno».
7.1.3.2. Coordinación de las operaciones La coordinación en las operaciones es permanente y es responsabilidad de los diferentes niveles de los órganos y unidades orgánicas.
7.1.3.2.1. Coordina con las autoridades políticas, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, representante del Ministerio del Interior y otros sectores comprometidos, con la finalidad de mitigar los riesgos de conflictividad latentes en escalamiento, procurando su solución pacifica
7.1.3.2.2. Coordina y mantiene comunicación con las partes en conflicto, líderes, representantes y dirigentes de los gremios, con la finalidad de tomar conocimiento de los motivos que originan el ejercicio de la protesta, medidas de fuerza o actos violentos que permitan adoptar una estrategia adecuada.
7.1.3.2.3. Coordina itinerarios, horarios y posibles acciones a realizar por parte de los protestantes, haciéndoles conocer los derechos que les asisten y sus obligaciones en en relación con los derechos de los demás.
7.1.3.2.4. Coordina y solicita por escrito al Ministerio Público la concurrencia y participación del fiscal de prevención del delito con la finalidad que realice las acciones preventivas en el marco del Decreto Legislativo N° 1186 y su reglamento.
7.1.3.2.5. Coordina y solicita, al Ministerio Público para que informe a los lideres o promotores de las movilizaciones sobre los limites al ejercicio de la protesta y las posibles conductas ilegales que configuren delito.
7.1.3.2.6. Solicita la concurrencia y participación del fiscal provincial penal y de familia con la finalidad de constatar las detenciones y las diligencias urgentes e imprescindibles que realiza el personal policial; asimismo, garantiza oportunamente la obtención de las fuentes de prueba que se perennizan a través de las actas correspondientes y medios tecnológicos en tiempo real durante el desarrollo de las protestas, en concordancia con la Directiva «Ejercicio de la Función Fiscal frente al uso arbitrario o ilegítimo de la fuerza por agentes responsables de garantizar, mantener y restablecer el orden interno» Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 534-2022-MP de 29MAR22 y el Código Procesal Penal.
7.1.3.2.7. Coordina para que la fiscalía de prevención del delito exhorte a los lideres 0 promotores de las movilizaciones el cumplimiento de las disposiciones internas para las autorizaciones respectivas y asuman la responsabilidad de mantener una manifestación pacífica.
7.1.3.2.8. Coordina y solicita la participación de los representantes de las fiscalías especializadas, fiscal penal o de familia para efectuar los protocolos de actuación conjunta en caso de detenidos.
7.1.3.2.9. Coordina y solicita la participación de la Inspectoría General y de la Fiscalía Militar Policial, para su actuación en el ámbito de su competencia.
7.1.3.2.10. Coordina y solicita con la Dirección de Sanidad Policial, Dirección Regional de Salud o director del establecimiento de salud más próximo, para el apoyo. respectivo en caso de ser necesario.
7.1.4. Ejecución de las operaciones
La ejecución de las operaciones está a cargo de los jefes operativos y es asumida por el personal policial que participa directa o indirectamente en las operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público, debiendo necesariamente cumplir con las siguientes disposiciones:
7.1.4.1. Antes
7.1.4.1.1. Informa al personal policial el tipo de operación a realizar, la linea de comando, el lugar donde debe efectuarse y la percepción del nivel de riesgo de la misma.
7.1.4.1.2. Controla que el personal policial se encuentre debidamente identificado con su marbete personal y distintivo de la unidad de procedencia, de acuerdo al Reglamento General de Uniformes,
7.1.4.1.3. Controla que el personal policial comprometido en la operación cuente con medios no letales y equipos de protección antidisturbios necesarios (grilletes, defensa de goma, cascos, escudos, traje anti trauma, agentes químicos, armas especiales y otros); asimismo, debe impartir instrucción para que los agentes químicos o armas especiales sean utilizadas cuando las circunstancias lo requieran o se disponga por linea de comando.
7.1.4.1.4. Prevé personal de soporte básico de vida, con la finalidad de brindar asistencia médica.
7.1.4.1.5. Prevé el empleo de equipos de filmación que permitan la perennización de los hechos relacionados con la operación policial, identificación de infractores, entre otros.
7.1.4.1.6. Prevé la organización del equipo especial de respuesta, que interviene de manera excepcional.
7.1.4.1.7. Solicita la participación del representante del Ministerio Público, de la Inspectoría General y de la Fiscalía Militar Policial, en sus respectivos ámbitos de competencia.
7.1.4.1.8. Reitera las disposiciones con relación al uso diferenciado y progresivo de la fuerza basado en los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
7.1.4.1.9. Brinda facilidades para la participación de observadores acreditados, en caso confirmen su asistencia.
7.1.4.1.10. Dispone las medidas para asegurar el traslado de personas heridas o en situación especial de vulnerabilidad.
7.1.4.2. Durante
7.1.4.2.1. Evita reacciones violentas del personal policial que participa directa 0 indirectamente en las operaciones, no debiendo asumir el desarrollo de las mismas como un problema personal.
7.1.4.2.2. Evalúa el comportamiento de los manifestantes con la finalidad de establecer la posibilidad de emplear el equipo de negociación, cuya actuación debe ceñirse a la guía básica del negociador en las operaciones de y control, mantenimiento restablecimiento del orden público (ANEXO III).
7.1.4.2.3. Evalúa la participación de mujeres, niños, ancianos, personas con discapacidad u otros grupos vulnerables dentro de la manifestación, con la finalidad de adoptar los medios de disuasión, protección y/o controles más adecuados, garantizando el respeto de sus derechos.
7.1.4.2.4. Prioriza el nivel preventivo del empleo de la fuerza cuando se dispersen reuniones no violentas
7.1.4.2.5. se Interviene oportunamente a aquellas personas que mantengan una actitud violenta o la incentiven, procediendo a su individualización, arresto y detención, diferenciándolos de los que manifiesten pacíficamente, empleando el equipo especial de arresto integrado por personal capacitado en técnicas de control, reducción y conducción; trasladándolos a la dependencia policial respectiva.
7.1.4.2.6. Advierte verbalmente de la intención de usar la fuerza, con tiempo suficiente para que ésta sea tomada en cuenta, teniendo en consideración que, en la mayoría de los casos, la advertencia del uso de la fuerza no basta para dispersar a la multitud. Esta acción preventiva está supeditada a las circunstancias del evento.
7.1.4.2.7. Emplea las técnicas y tácticas de mantenimiento del orden público, así como, el uso de la fuerza de manera proporcional, cuando la actitud violenta de los manifestantes genere grave alteración del orden, daños a la propiedad o agresión a las personas (civiles o policías).
7.1.4.2.8. Evita el empleo de material lacrimógeno en inmediaciones de edificaciones donde se congreguen personas con mayor riesgo de sufrir las consecuencias de los agentes químicos, tales como hospitales, asilos, colegios, etc.
7.1.4.2.9. Controla que el empleo de las escopetas de perdigones de goma y lanza gas debe ser efectuado por personal debidamente capacitado y entrenado para tal fin, de conformidad con las directivas vigentes.
7.1.4.2.10. Considera las técnicas, tácticas y estrategias para el desenvolvimiento y maniobras de las formaciones de control de multitudes, establecidas en el Manual de Operaciones de Control, Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público.
7.1.4.2.11. Mantiene la disciplina en las formaciones, así como en el empleo del equipo y material, demostrando un alto grado de preparación.
7.1.4.2.12 Controla que el personal policial participante en las operaciones, no debe realizar las siguientes acciones.
7.1.4.2.12.1 Arrebatar banderolas o pancartas utilizadas por los manifestantes, para no exacerbar los ánimos, limitándose al decomiso de objetos contundentes o punzo cortantes que puedan ser utilizados contra las personas (civiles o policías).
7.1.4.2.12.2 Arrojar contra los manifestantes objetos contundentes (piedras, manteniendo palos, fierros, etc.). las formaciones tácticas y empleando adecuadamente de los equipos de protección.
7.1.4.2.13. Adopta las medidas de seguridad pertinentes para despejar las piedras, ladrillos u objetos contundentes y quemas de llantas utilizadas en el bloqueo de vías públicas, priorizando en todo momento la integridad física de los efectivos policiales.
7.1.4.2.14. Usa la fuerza contra individuos que ofrezcan resistencia física a la intervención policial o agredan al personal policial, con la finalidad de lograr su reducción y conducción a la dependencia policial, respetando su dignidad.
7.1.4.2.15. Deja de utilizar la fuerza inmediatamente al cese de la resistencia o violencia, adoptando las correspondientes seguridad. medidas de seguridad
7.1.4.2.16. Formula el documento pertinente de su intervención al haber hecho uso la fuerza (uso de los bastones policiales, agentes químicos y armas especiales), y, de ser el caso, de la existencia de personas detenidas, heridas fallecidas, así como del deterioro del equipo policial; asimismo, el personal que corresponda realizará el mismo procedimiento.
7.1.4.2.17. Procura asistencia a las personas que resulten lesionadas y evacua a los heridos a los centros de atención médica más próximos, además de garantizar la existencia de corredores humanitarios y el acceso de socorristas.
7.1.4.2.18. Dispone la intervención del equipo especial de respuesta en caso de un peligro real e inminente de muerte o de lesiones graves de personas civiles y/o policías, y solo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes o sean inadecuadas.
7.1.4.2.19. Toma decisiones en base a su conocimiento y experiencia ante hechos o situaciones no previstas, disponiendo las medidas necesarias con la finalidad de superarlos.
7.1.4.3. Después
7.1.4.3.1. Dispone el traslado inmediato de personas detenidas a los lugares establecidos, de acuerdo con los procedimientos operativos vigentes.
7.1.4.3.2. Dispone que personal policial femenino del mismo sexo asuma la custodia de mujeres detenidas, asimismo, garantiza la seguridad de los menores de edad y el trato de acuerdo a su situación de vulnerabilidad.
7.1.4.3.3. Mantiene actualizada la información de personas detenidas, lesionadas fallecidas, para comunicar de inmediato a sus familiares y promover la transparencia de la actuación policial.
7.1.4.3.4. Garantiza que, las personas arrestadas o detenidas, en ninguna circunstancia, sean sometidas a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
7.1.4.3.5 . Formula el acta, informe u otros documentos según corresponda por cada tarea, sector o zona de responsabilidad, dando cuenta del uso de la fuerza (bastones policiales, agentes químicos y armas especiales) haciendo constar, de ser el caso, la existencia de heridos o muertos y las medidas tomadas.
7.1.4.3.6. Realiza la evaluación de la operación policial destacando los aspectos positivos y negativos de la intervención, información que permite promover buenas prácticas e implementar nuevas estrategias.
7.1.4.4. Control de las operaciones
Para el control y evaluación del desarrollo de las operaciones, deben tenerse en cuenta los aspectos siguientes:
7.1.4.4.1. Efectúa el control antes, durante y después del desarrollo de las operaciones, con la finalidad de observar y velar por el estricto cumplimiento del diseño de la operación, estando en condiciones de efectuar modificaciones al plan u orden de operaciones, si el caso lo amerita, aplicando el principio de flexibilidad.
7.1.4.4.2. Controla la ejecución de las operaciones, informando al comando operativo quienes previa evaluación, tomaran las decisiones adecuadas y oportunas que permitan el cumplimiento de la misión.
7.1.4.4.3. Accede, recopila y centraliza el material audiovisual obtenido de la ejecución de las operaciones policiales para su análisis y evaluación.
7.1.4.4.4. Realiza una retroalimentación de las operaciones para su evaluación y promover la mejora del planeamiento.
7.2. Lineamientos administrativos para el control, mantenimiento y restablecimiento del orden público.
7.2.1 Estado Mayor General de la PNP
7.2.1.1. Evalúa, supervisa y aprueba las propuestas normativas que se presenten como actualización de las directivas específicas sobre el control, mantenimiento y restablecimiento del orden público en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1186, Ley que regula el uso de la fuerza, su reglamento y el Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial.
7.2.1.2 Dispone la evaluación sistemática ex post mediante un análisis técnico jurídico sobre la ejecución de las operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público para determinar la correcta aplicación de las técnicas y tácticas en las operaciones policiales.
7.2.2 Comando de Asesoramiento General de la PNP
7.2.2.1 Coordina con conocimiento de la Comandancia General PNP, con la Dirección de Planeamiento Institucional la gestión de asignación de recursos presupuestales adicionales requeridos por las respectivas Unidades Ejecutoras, para asegurar el éxito de la misión.
7.2.2.2 Aprueba los planes generales de operaciones y dispone la formulación de los planes respectivos por los órganos y unidades orgánicas comprometidas en las operaciones.
7.2.2.3 Supervisa, promueve y coordina el funcionamiento articulado de los órganos y unidades orgánicas en el desarrollo de las operaciones policiales.
7.2.2.4 Supervisa el cumplimiento del planeamiento y dirección de las operaciones policiales.
7.2.2.5 Dispone las operaciones de inteligencia y los recursos institucionales para garantizar el cumplimiento de la misión.
7.2.2.6 Coordina y dispone el empleo del apoyo, refuerzo y reserva táctica a nivel nacional de acuerdo a la evolución de riesgo proporcionado por los responsables de la dirección de las operaciones
7.2.2.7 Propone al Estado Mayor General las propuestas de actualización del marco normativo para el control, mantenimiento y restablecimiento del orden público en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1186, Ley que regula el uso de la fuerza, su reglamento y el Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial.
7.2.3 Secretaría Ejecutiva de la PNP
7.2.3.1 Promueve a través de los órganos y unidades orgánicas competentes, el proceso de formulación de proyectos de inversión relacionados infraestructura, equipamiento y aprovisionamiento de las unidades orgánicas de servicios especiales.
7.2.3.2 Supervisa la gestión de las unidades ejecutoras, en la atención de los requerimientos de las unidades orgánicas usuarias, con equipos de protección, alimentos, material lacrimógeno, viáticos, entre otros.
7.2.4 Escuela Nacional de Formación Profesional Policial
7.2.4.1 Aprueba y supervisa la ejecución de los planes o actividades académicas de capacitación del personal policial que participa directa 0 indirectamente en operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público.
7.2.4.2 Promueve la inclusión de la normatividad relacionada con los derechos humanos en los programas académicos del sistema educativo policial.
7.2.4.3 Promueve alianzas estratégicas con instituciones y organismos nacionales para afianzar y fortalecer los programas académicos referidos al control, mantenimiento y restablecimiento del orden público.
7.2.4.4 Promueve y orienta el intercambio de actividades académicas con otras instituciones u organismos internacionales, en coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales PNP.
7.2.4.5 Certifica a través de la Escuela de Formación Continua al personal policial mediante los cursos de capacitación en Derechos Humanos aplicados a la función policial y de mantenimiento del orden publico las competencias cognitivas y técnicas para el uso de la fuerza y el empleo de medios de policía especialmente para las operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público.
7.2.4.6 Certifica al personal policial de las unidades especializadas que participen directamente de las operaciones de control, mantenimiento restablecimiento del orden público en el uso y manejo de armas no letales en la especialidad de escopeteros con munición de impacto controlado y agentes químicos.
7.2.4.7 Certifica al personal policial de armas y de servicios como asesores jurídicos operacionales en temas relacionados con operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público y Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
7.2.5 Dirección de Administración de la PNP y Unidades Ejecutoras a nivel nacional
7.2.5.1 Programa y atiende los requerimientos para el cumplimiento de las operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público, con cargo al presupuesto asignado en las actividades y productos del programa presupuestal 0139: disminución de incidencia de los conflictos, protestas y movilizaciones sociales violentas que alteran el orden público.
7.2.5.2 Programa y atiende según su disponibilidad presupuestal, los requerimientos relacionados con la adquisición de equipos de protección antidisturbios, armamento no letal, vehículos motobombas antidisturbios, vehículos multipropósito y otros medios de policía, necesarios para garantizar la efectividad de las operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento de orden público.
7.2.5.3 Programa y atiende los requerimientos para la adquisición, afectación y reposición del material y equipo de protección necesario para la capacitación y entrenamiento en operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público.
7.2.5.4 Programa y prioriza los procesos de contrataciones relacionados con la adquisición anual de equipos de protección personal, rancho frío, carpas, bolsas de dormir, mosquiteros y otros, para el cumplimiento de las operaciones de control mantenimiento y restablecimiento del orden público.
7.2.5.5 Programa y prioriza la asignación de los recursos para el pago por gastos de inteligencia, transporte, alojamiento y viáticos por comisiones de servicio del personal en cumplimiento de las operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público.
7.2.6 Direcciones Nacionales, Macro Regiones, Regiones Policiales, Frentes Policiales y unidades orgánicas de la PNP
7.2.6.1 Dispone la formulación del Plan Administrativo para garantizar el apoyo a las operaciones policiales, el mismo que debe estar articulado al Plan de Operaciones respectivo.
7.2.6.2 Coordina con las Unidades Ejecutoras, la priorización y atención del presupuesto asignado para el programa conflictos sociales.
7.2.6.3 Coordina la participación del personal policial de las unidades especializadas desconcentradas y otras fuerzas amigas, en apoyo a las operaciones, cuando por la magnitud de la operación se requiera mayor número de personal, para cuyo efecto son debidamente instruidos y asignados de acuerdo con su especialidad funcional.
7.2.7 Dirección de Asesoría Jurídica de la PNP
7.2.7.1 Asesora a los comandos operativos de los órganos y unidades orgánicas, respecto a las disposiciones legales relacionadas al planeamiento operacional y el desarrollo de las operaciones policiales en el marco del respeto a los derechos humanos.
7.2.7.2 Ejerce defensa legal en favor del personal policial cuando sea demandado en la vía civil o denunciado en el Fuero Común o Fuero Militar-Policial, en el cumplimiento de la función policial.
7.2.7.3 Asesora al comando policial respectivo, sobre las acciones que requieran defensa legal ante los órganos jurisdiccionales.
7.2.8 Dirección de Aviación Policial
7.2.8.1 Ejecuta operaciones aéreas policiales en apoyo a los órganos y unidades orgánicas para el traslado del personal policial que participa en el control, mantenimiento y restablecimiento del orden público a nivel nacional.
7.2.8.2 Ejecuta operaciones aéreas en apoyo a los órganos y unidades orgánicas mediante el empleo de aeronaves y sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPA y RPAS) para el control, mantenimiento y restablecimiento del orden público.
7.2.8.3 Ejecuta operaciones de evacuación aeromédica en coordinación con la Dirección de Sanidad Policial, los órganos y unidades orgánicas comprometidas en las operaciones policiales.
7.2.9 Dirección de Sanidad Policial
7.2.9.1 Determina en coordinación con los órganos y unidades orgánicas competentes, el apoyo médico, evacuación terrestre y aeromédica, para las operaciones policiales de control, mantenimiento у restablecimiento del orden público.
7.2.9.2 Define los equipos médicos de apoyo a las operaciones, debiendo contar con el equipamiento adecuado.
7.2.9.3 Coordina con la Unidad Ejecutora respectiva, para que asuma los costos que demande el apoyo médico.
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
8.1. Los planes de operaciones deben señalar en forma clara y especifica las responsabilidades funcionales y tareas a cargo de los diversos niveles de comando que participan en la ejecución de las operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público.
8.2. De acuerdo con la situación y necesidades que se puedan derivar del cumplimiento en la presente Directiva, se asignan a los órganos y unidades orgánicas comprometidas, otras tareas que sean necesarias y pertinentes.
8.3. En caso de lineamientos no contemplados en la presente Directiva, los órganos comprometidos se ciñen a los procedimientos establecidos en la normatividad vigente sobre el particular.
8.4. Los planes generales, planes y órdenes de operaciones deben adecuarse a lo dispuesto en la presente Directiva.
8.5. Los lineamientos para el planeamiento operativo sobre la determinación de la linea de mando, se establecen claramente en cada plan de operaciones y para cada tarea especifica, la cual no debe ser modificada posteriormente.
IX. VIGENCIA
La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
X. ANEXOS
- Anexo I Glosario de términos
- Anexo II Modelo del uso de la fuerza en las operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público.
- Anexo III Guía básica del negociador en las operaciones de mantenimiento y restablecimiento del orden público.
- Anexo IV Equipo de protección corporal y medios de policía para el control, mantenimiento y restablecimiento en las operaciones de orden público
ANEXO I
Glosario de términos
1. Acción punitiva: Es la acción policial que da inicio a la acción penal del Estado para controlar a una persona o grupo de personas que desarrollan actos violentos, incitan a la violencia e infringen la ley, su aplicación oportuna permite el control de dichas personas.
2. Actos de violencia: Son conductas individualizadas y personalísimas sancionadas por la ley penal que afectan derechos y libertades fundamentales de las personas (civiles y policías) que se desarrollan como acciones aisladas al ejercicio del derecho a la protesta.
3. Armas especiales: son todos los artefactos, instrumentos o medios, con características especiales destinadas a un empleo determinado, relacionado al tipo de disparo, munición no letal o proyección de gases, ejemplos: escopetas lanza gas, de cartuchos con perdigones de goma, balón de gas.
4. Arma de fuego letal: Es un dispositivo que mediante la energía desprendida por combustión de pólvora propulsa uno o múltiples proyectiles los cuales al impactar en una persona pueden causar lesiones particularmente graves o la muerte.
5. Armas de fuego no letales: Es un dispositivo que mediante la energía desprendida por combustión de pólvora propulsa uno o múltiples proyectiles los cuales al impactar en una persona pueden causar lesiones leves: obstrucción del tracto superior respiratorio, irritación lagrimal, escoriaciones subcutáneas e impactos controlados.
6. Conflicto social: Es un proceso complejo en el cual el Estado, sectores de la sociedad y entidades privadas perciben que sus posiciones, intereses, objetivos, valores o necesidades son contradictorios, y esta contradicción puede derivar en violencia.
7. Control: Es la función de vigilancia permanente para verificar y comprobar que las acciones y actividades se ajusten a las Directivas, Planes, Ordenes y Disposiciones de Comando; es de carácter permanente y la realizan los diferentes niveles de comando a cargo de la conducción y ejecución de las operaciones, con la finalidad de que las tareas establecidas se ejecuten de acuerdo a lo planificado y permitan el cumplimiento de la misión.
8. Coordinación: Es la realización de un proceso integrador que concierta a los órganos y unidades orgánicas para que funcionen armónicamente sin interferencias ni fracciones en concordancia con la misión y la tarea asignada.
[CONTINÙA…]




