[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Queja N° 152-2022, Lima, de fecha 13OCT2022, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Porte y tenencia de municiones: existe porte fuera del domicilio y tenencia dentro del mismo». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE QUEJA N.° 152-2022, LIMA
Queja excepcional.
Sumilla.- Refiere la defensa que la simple posesión de tres municiones, sin la existencia de un arma de fuego, no puede provocar lesión o muerte de una persona, mucho menos generar peligro abstracto.
Como bien lo ha argumentado la Sala, el tipo penal refiere que la conducta es típica y eminentemente dolosa, pues el tipo penal no contempla comportamiento culposo, por lo que se puede concluir que, el sujeto que actúa según los supuestos señalados en la norma —art. 279 del Código Penal— tiene al menos el suficiente conocimiento sobre la relevancia penal o prohibición de la conducta realizada, conducta que se ha visto reflejada en el procesado, y corroborado con los medios probatorios señalados.
Lima, trece de octubre de dos mil veintidós
AUTOS y VISTO: el recurso de queja excepcional interpuesto por la defensa del sentenciado XXXXXXX contra el auto del veinte de noviembre de dos mil veinte (folio 77), que declaró improcedente el recurso de nulidad formulada contra la sentencia de vista del diecisiete de setiembre de dos mil veinte (folio 52), emitida por la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó la sentencia de primera instancia del trece de setiembre de dos mil diecisiete (foja 14), en el extremo que lo condenó como autor del delito contra la Seguridad Pública-Peligro Común-Tenencia Ilegal de Municiones, en agravio del Estado, a cinco años de pena privativa de libertad efectiva, y fijo en S/ 500,00 (quinientos soles) por reparación civil.
De conformidad con el dictamen de la fiscal suprema en lo penal.
Intervino como ponente el juez supremo Brousset Salas.
CONSIDERANDO
PRIMERO. CUESTIONES PRELIMINARES
1.1. La norma adjetiva habilita el acceso del recurso de nulidad, vía queja excepcional, ante la verificación de infracciones de tipo constitucional. De conformidad con ello, el recurso de queja excepcional se constituye en un mecanismo impugnatorio instrumental y devolutivo, orientado al acceso de otro recurso previamente denegado, que habilita el reexamen de los fundamentos jurídicos que sustentaron el rechazo del recurso primigenio, a efectos de determinar si este se ajusta a derecho.
Dada su excepcionalidad, la norma restringe su acceso a los presupuestos de tramitación y procedencia específicos; de modo que aquellas postulaciones que no se orienten a cuestionar dichos presupuestos merecen ser rechazados por no corresponder a su naturaleza.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: 3.5.1. […] Y en cuanto a la posesión de las municiones, entendido que la conducta de tenencia, en un sentido amplio puede realizarse tanto cuando se lleva el objeto fuera del propio domicilio (que es lo que se conoce como “porte”), como cuando se posee dentro del mismo (“tenencia” en sentido estricto), esta conducta no exige la identificación de un fin o uso determinado, basta el ánimo de posesión por parte del agente penal, sin la autorización de la entidad respectiva, condiciones que se encuentran presentes, claramente acreditado con el acta de registro personal e incautación, elaborado in situ y firmado por el procesado, con lo cual se convalida dicho acto. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los jueces supremos que integran la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República:
I. DECLARARON INFUNDADO el recurso de queja excepcional interpuesto por la defensa del sentenciado XXXXXXX contra el auto del veinte de noviembre de dos mil veinte (foja 77), que declaró improcedente el recurso de nulidad formulada contra la sentencia de vista del diecisiete de setiembre de dos mil veinte, emitida por la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó la sentencia de primera instancia del trece de setiembre de dos mil diecisiete (foja 14), en el extremo que lo condenó como autor del delito contra la Seguridad Pública, Peligro Común-Tenencia Ilegal de Municiones, en agravio del Estado, a cinco años de pena privativa de libertad efectiva, y fijo en S/ 500,00 (quinientos soles) por reparación civil.
II. MANDARON que se transcriba la presente ejecutoria suprema al tribunal superior de origen. Y los devolvieron.
S.S.
PRADO SALDARRIAGA
BROUSSET SALAS
CASTAÑEDA OTSU
PACHECO HUANCAS
GUERRERO LÓPEZ




