Artículo 24 del Código Penal Militar Policial .- Separación del servicio [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 24. Separación del servicio .


Lee más:

TÍTULO III

DE LAS PENAS

Capítulo I

Clases de penas

Artículo 24.- Separación del servicio

Art. 24

La pena privativa de libertad efectiva menor de dos años, producirá la separación temporal del servicio durante el tiempo de la condena; mientras que la mayor de dos años, llevará consigo la separación absoluta del servicio.
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