Publican resolución legislativa que inhabilita por diez años a Delia Espinoza por desacatar Ley 32130 y emitir reglamento interno[RLC 008-2025-2026]

|Legislación MP| Mediante la RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 008-2025-2026-CR, publicado en El Peruano el 05 de diciembre de 2025 SE INHABILITÓ POR DIEZ AÑOS PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA A LA CIUDADANA DELIA MILAGROS ESPINOZA VALENZUELA, FISCAL SUPREMA, POR DESACATAR LA LEY 32130 Y EMITIR DE REGLAMENTO INTERNO PARA NO CUMPLIR CON LA LEY QUE RESTITUYE LA CAPACIDAD INVESTIGATIVA DE LA PNP.


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Publican resolución legislativa que inhabilita por diez años a Delia Espinoza por desacatar Ley 32130 y emitir reglamento interno. RLC 008-2025-2026

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 008-2025-2026-CR

EL PRIMER VICEPRESIDENTE ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE INHABILITA POR DIEZ AÑOS PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA A LA CIUDADANA DELIA  MILAGROS ESPINOZA VALENZUELA, FISCALSUPREMA

CONSIDERANDO:

PRIMERO. El 24 de octubre de 2024, los congresistas Fernando Miguel Rospigliosi Capurro, José Ernesto Cueto Aservi y Alfredo Azurín Loayza, presentaron ante el Congreso de la República la Denuncia Constitucional 528 contra Juan Carlos Villena Campana en su condición de fiscal de la nación (i), Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Zoraida Ávalos Rivera, Delia Milagros Espinoza Valenzuela, en su condición de fiscales supremos, como presuntos autores de los delitos de abuso de autoridad, prevaricato, falsedad genérica y como posibles instigadores del delito de usurpación de funciones, delitos tipificados en los artículos 376, 418, 438 y 361 del Código Penal, respectivamente, y por infracción constitucional de los artículos 38, 103, 109, 159 (numerales 1 y 4) y 166.

SEGUNDO. El 08 de abril de 2025, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, literales a) y c), del Reglamento del Congreso de la República, aprobó el Informe de Calificación de la Denuncia Constitucional 528, admitiendo a trámite la imputación a los denunciados por los delitos de abuso de autoridad, prevaricato, falsedad genérica y como posibles instigadores del delito de usurpación de funciones, delitos tipificados en los artículos 376, 418, 438 y 361 del Código Penal, respectivamente, y por infracción constitucional de los artículos 38, 103, 109,  159 (numerales 1 y 4) y 166.

TERCERO. El 23 de mayo de 2025, la Comisión Permanente acordó otorgar el plazo de hasta quince días hábiles para que la Subcomisión de Acusaciones
Constitucionales realice la investigación y presente su informe final.

CUARTO. El 18 de julio de 2025, en cumplimiento del artículo 89, literal d.3, del Reglamento del Congreso de la República, se llevó a cabo la audiencia con la participación de los denunciantes y de los denunciados representados
por su abogado.

QUINTO. El 18 de noviembre de 2025, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales acordó por mayoría aprobar el informe final, donde se propone acusar a los citados funcionarios por los delitos de abuso de autoridad, prevaricato, falsedad genérica y usurpación de funciones, delitos tipificados en los artículos 376, 418, 438 y 361 del Código Penal, respectivamente, y por infracción constitucional de los artículos 38, 103, 109, 159 (numerales 1 y 4) y 166.

SEXTO. El 25 de noviembre de 2025, la Comisión Permanente aprobó el informe final en contra de Delia Milagros Espinoza Valenzuela y la conformación de la
subcomisión acusadora para formular la correspondiente acusación ante el Pleno del Congreso de la República.

SÉTIMO. El informe final sostiene que, durante el proceso de acusación constitucional, se ha podido acreditar la emisión de la Resolución 2246-2024-MP-FN resolución que contiene extremos que son contrarios al texto expreso de la Ley 32130, al haberse modificado de facto los roles que corresponden a la Policía Nacional y Ministerio Público lo cual constituye infracción a la Constitución de los artículos 38, 103, 109, 159 (numerales 1 y 4) y 166, y estando a lo previsto por la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en los expedientes acumulados 00006-2024-PI/TC y 00014-2024-PI/TC que declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo único de la Ley 32130; sentencia en la que se reafirmó que la Ley 32130 tiene como finalidad maximizar el rol operativo de la Policía Nacional del Perú en la etapa de la investigación preliminar. El personal policial es el que se encarga de la estrategia operativa y de realizar la investigación material del delito. El Tribunal Constitucional reconoce que la Policía Nacional del Perú se encuentra en condiciones de trazar una adecuada estrategia para una investigación eficiente, dado que cuenta con la experiencia técnica y operacional requerida.

OCTAVO. Durante el desarrollo del procedimiento de acusación constitucional, se han observado y respetado estrictamente las garantías del debido procedimiento, el cumplimiento de todas las fases y plazos, el derecho de la denunciada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, a ser escuchada y asistida por la defensa técnica de su elección, el derecho a la contradicción y a una decisión imparcial de la Subcomisión conforme regula la Constitución Política y el Reglamento del Congreso.

Sobre la base de estas consideraciones y las esgrimidas en el informe final, el Pleno del Congreso de la República, tras el debate ocurrido el 3 de diciembre de 2025 y de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89 de su reglamento; ha resuelto:

INHABILITAR, por diez (10) años para el ejercicio de la función pública, a la denunciada señora Delia Milagros Espinoza Valenzuela por infracción de los artículos 38, 103, 109, 159 (numerales 1 y 4) y 166 de la Constitución Política del Perú.

Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ La resolución legislativa que inhabilita por diez años a Delia Espinoza por desacatar Ley 32130 y emitir reglamento interno[RLC 008-2025-2026]

FORMACIÓN PENAL CONTRA LA CIUDADANA DELIA ESPINOZA

Mediante la RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 007-2025-2026-CR, publicada el 05 de diciembre de 2025.

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE DECLARA HABER LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA PENAL CONTRA LA CIUDADANA DELIA MILAGROS ESPINOZA VALENZUELA, FISCAL SUPREMA, POR LA COMISIÓN DE DELITOS

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- El 24 de octubre de 2024, los congresistas Fernando Miguel Rospigliosi Capurro, José Ernesto Cueto Aservi y Alfredo Azurín Loayza, presentaron ante el Congreso de la República la Denuncia Constitucional 528 contra Juan Carlos Villena Campana en su condición de fiscal de la nación (i), Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Zoraida Ávalos Rivera, Delia Milagros Espinoza Valenzuela, en su condición de fiscales supremos, como presuntos autores de los delitos de abuso de autoridad, prevaricato, falsedad genérica y como posibles instigadores del delito de usurpación de funciones, delitos tipificados en los artículos 376, 418, 438 y 361 del Código Penal, respectivamente, y por infracción constitucional de los artículos 38, 103, 109, 159 (numerales 1 y 4) y 166.

SEGUNDO.- El 08 de abril de 2025, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, literales a) y c), del Reglamento del Congreso de la República, aprobó el Informe de Calificación de la Denuncia Constitucional 528, admitiendo a trámite la imputación a los denunciados por los delitos de abuso de autoridad, prevaricato, falsedad genérica y como posibles instigadores del delito de usurpación de funciones, delitos tipificados en los artículos 376, 418, 438 y 361 del Código Penal, respectivamente, y por infracción constitucional de los artículos 38, 103, 109, 159 (numerales 1 y 4) y 166.

TERCERO.- El 23 de mayo de 2025, la Comisión Permanente acordó otorgar el plazo de hasta quince días hábiles para que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realice la investigación y presente su informe final.

CUARTO.- El 18 de julio de 2025, en cumplimiento del artículo 89, literal d.3, del Reglamento del Congreso de la República, se llevó a cabo la audiencia con la participación de los denunciantes y de los denunciados representados por su abogado.

QUINTO.- El 18 de noviembre de 2025, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales acordó por mayoría aprobar el informe final, donde se propone acusar a los citados funcionarios por los delitos de abuso de autoridad, prevaricato, falsedad genérica y usurpación de funciones, delitos tipificados en los artículos 376, 418, 438 y 361 del Código Penal, respectivamente, y por infracción constitucional de los artículos 38, 103, 109, 159 (numerales 1 y 4) y 166.

SEXTO.- El 25 de noviembre de 2025, la Comisión Permanente aprobó el informe final contra Delia Milagros Espinoza Valenzuela y la conformación de la subcomisión acusadora para formular la correspondiente acusación ante el Pleno del Congreso de la República.

SÉTIMO.- El informe final sostiene que, durante el proceso de acusación constitucional, se ha podido acreditar la emisión de la Resolución 2246-2024-MP-FN resolución que contiene extremos que son contrarios al texto expreso de la Ley 32130, al haberse modificado de facto los roles que corresponden a la Policía Nacional y Ministerio Público lo cual constituye abuso de autoridad (artículo 376 del Código Penal). Indistintamente, los denunciados, al disponer dolosa e intencionalmente que los fiscales no cumplan con la Ley 32130, y sigan aplicando normas modificadas del Código Procesal Penal, habrían dictado una resolución manifiestamente contraria a una norma lo cual se ajusta a la descripción típica del delito de prevaricato, tipificado en el artículo 418 del Código Penal. Asimismo, durante el proceso se ha advertido que la Resolución 2246-2024-MP-FN
consigna, en su parte considerativa, “motivaciones arbitrarias e ilegales”, o “afirmaciones fraudulentas”, aludiendo a justificaciones falsas para aprobar un reglamento contrario a la Ley 32130, alterando intencionalmente la verdad y realidad de lo dispuesto en dicha Ley, lo que configuraría el delito de falsedad genérica tipificado en el artículo 438 del Código Penal.

Finalmente, al aprobar un reglamento que permite a los fiscales la “operativización efectiva de la investigación penal” y realizar “diligencias complementarias” que son en realidad actos de investigación material, los fiscales supremos indistintamente estarían instigando la usurpación de funciones exclusivas de la Policía Nacional del Perú lo cual constituiría el delito de usurpación de función pública regulado por el artículo 361 del Código Penal.

OCTAVO.- Durante el desarrollo del procedimiento de acusación constitucional, se han observado y respetado estrictamente las garantías del debido procedimiento, el cumplimiento de todas las fases y plazos, el derecho de la denunciada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, a ser escuchada y asistida por la defensa técnica de su elección, el derecho a la contradicción y a una decisión imparcial de la Subcomisión conforme regula la Constitución Política y el Reglamento del Congreso.

Sobre la base de estas consideraciones y las esgrimidas en el informe final, el Pleno del Congreso de la República, tras el debate ocurrido el 3 de diciembre de 2025 y de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89 de su reglamento; ha resuelto:

DECLARAR HABER LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA PENAL contra la señora Delia Milagros Espinoza Valenzuela, en su condición de fiscal suprema, como presunta autora de los delitos de abuso de autoridad, prevaricato, falsedad genérica y como posible instigadora del delito de usurpación de funciones, delitos tipificados en los artículos 376, 418, 438 y 361 del Código Penal, respectivamente, en agravio del Estado.

Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ La Resolución que declara haber lugar la formación de la causa penal contra Delia Espinoza.

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