Protocolo de actuación conjunta entre el Ministerio Público del Perú, la Policía Nacional del Perú y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para la interdicción de la construcción o modificación ilegal de embarcaciones pesqueras [Nº 2922-2025-MP-FN]

[Protocolos] Mediante la RJ Nº Nº 2922-2025-MP-FN,de fecha 28DIC2024, a través de Ministerio Público – Fiscalía de la Nación, se aprobó «Protocolo de actuación conjunta entre el Ministerio Público del Perú, la Policía Nacional del Perú y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para la interdicción de la construcción o modificación ilegal de embarcaciones pesqueras». ⇒DESCARGA AQUÌ⇐


Aprueban el protocolo “Actuación conjunta entre el Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y Dirección General de Capitanías y Guardacostas para la ejecución de las acciones de interdicción contra la construcción o modificación ilegal de embarcación pesquera”

RFN. N.° 2922-2024-MP-FN

Lima, 27 de diciembre de 2024

VISTOS:

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El Oficio N.° 1602-2024-MP-FN-GG, de fecha 26 de diciembre de 2024, remitido por la Gerencia General; los oficios N.os 002757 y 002536-2024-MP-FN-GG-OGPLAP, de fechas 20 de diciembre y 29 de noviembre de 2024, respectivamente, remitidos por la Oficina General de Planificación y Presupuesto; los informes N.os 000654 y 000564-2024-MP-FN-GG-OGPLAP-ORACE, de fechas 20 de diciembre y 28 de noviembre de 2024, respectivamente, remitidos por la Oficina de Racionalización y Estadística; el Oficio N.° 001011-2024-MP-FN-CN-FEMA de fecha 19 de abril de 2024, el Oficio N.° 002399-2024-MP-FN-CN-FEMA y el Informe N.° 000037-2024-MP-CN-FEMA, ambos de fecha 29 de agosto de 2024, remitidos por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental; los oficios N.os 000624-2024-MP-FN-OPROCTI, 000659-2024-MP-FN-OPROCTI y 000952-2024-MP-FN-OPROCTI, de fechas 26 de abril, 3 de mayo y 25 de junio de 2024, respectivamente, remitidos por la Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional; el Informe N.° 000106-2024-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 24 de mayo de 2024, remitido por la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; así como el Oficio N.° 001330-2024-MP-FN-OGASEJ, de fecha 26 de noviembre de 2024, remitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

El Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo del Estado. Entre sus funciones se encuentra la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos, los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, la defensa de la familia, de los menores e incapaces, el interés social y velar por la moral pública.

El Decreto Legislativo N.° 1393, Decreto Legislativo que regula la interdicción en las actividades ilegales en pesca, tiene por objeto establecer acciones de interdicción con la finalidad de combatir las actividades ilegales en pesca y las relacionadas a ellas para contribuir a garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales. El numeral 3.2 del artículo 3 del referido decreto legislativo, modificado por el artículo 2 de la Ley N.° 31982, señala como una de las actividades ilegales de pesca la construcción o modificación de una embarcación pesquera durante periodos de prohibición o sin contar con la autorización de incremento de flota o licencia de construcción.

A través de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 31982, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de enero de 2024, se faculta al Ministerio Público para que, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú (PNP) o de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), según corresponda, ejecute las acciones de interdicción correspondientes.

Asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 31982 establece que: «Sin perjuicio de lo señalado en la disposición complementaria final primera, el Ministerio Público aprobará el protocolo correspondiente para determinar las responsabilidades, los recursos humanos, recursos financieros y recursos logísticos necesarios para la ejecución de las acciones de interdicción en el marco del párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1393, Decreto Legislativo que regula la interdicción en las actividades ilegales en pesca, modificado por esta ley, en un plazo de noventa días calendario contados desde la entrada en vigor de la presente ley».

La Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, en observancia de lo establecido en la norma antes citada, mediante el Informe N.° 000037-2024-MP-FN-CN-FEMA, elevó al Despacho de la Fiscalía de la Nación la propuesta del protocolo para la ejecución de las acciones de interdicción contra la construcción o modificación ilegal de embarcación pesquera.

El referido protocolo tiene por objetivo establecer las disposiciones para la actuación conjunta entre el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú (PNP) y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), para la ejecución de las acciones de interdicción contra la construcción o modificación ilegal de embarcación pesquera, en el marco de lo establecido en el primer párrafo del artículo 308-E del Código Penal y el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1393.

La Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mediante los oficios N.os 498-2024-CGPNP/SEC y 4239/21, de fechas 9 y 13 de agosto de 2024, respectivamente, emitieron opinión favorable y expresaron su conformidad respecto del contenido de la propuesta del protocolo referido a la ejecución de las acciones de interdicción contra la construcción o modificación ilegal de embarcación pesquera.

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 31982, y a fin de fortalecer la lucha contra las actividades ilegales en pesca y las relacionadas a ellas y, de ese modo, contribuir con la sostenibilidad de los recursos naturales; resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe el protocolo “Actuación conjunta entre el Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y Dirección General de Capitanías y Guardacostas para la ejecución de las acciones de interdicción contra la construcción o modificación ilegal de embarcación pesquera”, en su versión 1.

Contando con los vistos de la Gerencia General, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina de Racionalización y Estadística, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N.° 052 y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el protocolo “Actuación conjunta entre el Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y Dirección General de Capitanías y Guardacostas para la ejecución de las acciones de interdicción contra la construcción o modificación ilegal de embarcación pesquera”, que consta de veintiséis (26) páginas, que como anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información la publicación de la presente resolución y del protocolo aprobado en la página web de la institución y en el Portal de Transparencia Estándar; y a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación en la Intranet.

Artículo Tercero.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución y del protocolo aprobado a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, Policía Nacional del Perú, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, Oficina General de Tecnologías de la Información y a la Secretaría Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Protocolo de actuación conjunta entre el Ministerio Público del Perú, la Policía Nacional del Perú y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para la interdicción de la construcción o modificación ilegal de embarcaciones pesqueras [Nº 2922-2025-MP-FN]»

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