Pautas de la Corte Suprema que guían la aplicación de la medida de decomiso [RN 953-2017, Puno]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 953-2017, Puno, de fecha 02JUL2018, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Pautas de la Corte Suprema que guían la aplicación de la medida de decomiso». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE NULIDAD N.° 953-2017, PUNO

Pautas que guían el decomiso.

Sumilla. La aplicación del decomiso al proceso penal está vinculada a la demostración del origen ilícito del bien o de su utilización para fines criminales, por ello es que se extiende a terceros. Los bienes peligrosos, como regla, deben pertenecer al interviniente en el injusto penal, pero pueden extenderse a terceros, cuando éstos no ofrezcan garantías suficientes de que no serán utilizados por ellos mismos o por otros para la comisión de delitos futuros: incumplan tales deberes y no ofrezcan garantías de cumplirlo en el futuro. El camión en cuestión fue entregado al imputado mediante un contrato escrito de alquiler y las firmas del mismo se certificaron notarialmente. Por consiguiente, no puede estimarse que el titular del camión no cuidó que pase a manos indebidas ni incumplió reglas mínimas de seguridad para evitar la comisión de delitos. El decomiso, por tanto, no procede. Empero, como ya señaló en la sentencia casatoria 423-2014, Puno, la entrega del bien procederá una vez que se cumpla con el pago de la reparación civil, pues corresponde al Juez disponer el embargo ejecutorio para saldar todas las consecuencias jurídicas patrimoniales del delito.

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Lima, dos de julio de dos mil dieciocho

VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por la tercero civil responsable, —————————, contra el auto de fojas doscientos veinte, de once de diciembre de dos mil catorce, que confirmando el auto de primera instancia de fojas ciento veintisiete, de treinta y uno de enero de dos mil catorce, que decomisó el camión de placa de rodaje número XH guión mil ciento treinta y nueve, marca Volvo F guión diez, de su propiedad; con lo demás que al respecto contiene; en el proceso penal seguido contra ————————— y ————————— por delito de contrabando con agravantes en agravio del Estado.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS

Primero. Que este Supremo Tribunal conoce del presente recurso de nulidad por haberse declarado fundado el recurso de queja excepcional que interpuso la parte civil —————————, conforme consta de fojas doscientos setenta y nueve, de catorce de junio de dos mil dieciséis.

SEGUNDO. Que la tercero civil en su recurso formalizado de fojas doscientos cuarenta, de dieciocho de diciembre de dos mil catorce, instó la anulación del auto de decomiso. Alegó que la incautación debió resolverse en la sentencia y no en un auto; que existe un fallo decidiendo la devolución de! vehículo, el cual tiene la calidad de cosa juzgada.

TERCERO. Que la recurrente fue incluida en la causa como tercero civil responsable. La sentencia de primera instancia de fojas ochenta, de dieciocho de octubre de dos mil once, condenó a ————————— y ————————— por delito de contrabando con agravantes en agravio del Estado y dispuso la devolución del camión incautado a la tercero civil —————————. Empero, este extremo fue anulado por la sentencia de vista de fojas ciento siete, de veinticuatro de abril de dos mil trece, y se ordenó que el Juez Penal emita una decisión sobre este punto.

En tal virtud, por auto de fojas ciento veintisiete, de treinta y uno de enero de dos mil catorce se dispuso el decomiso definitivo del camión incautado, medida que fue confirmada por el auto de vista de fojas doscientos veinte, de once de diciembre de dos mil catorce.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

SEXTO. Que el decomiso del instrumento del delito tiene como fundamento la peligrosidad objetivo del bien utilizado para delinquir —posible uso del instrumento para la comisión de nuevos delitos similares—: y, como finalidad, la eliminación de tal peligrosidad.

La aplicación del decomiso al proceso penal está vinculada a la demostración del origen ilícito del bien o de su utilización para fines criminales, por ello es que se extiende a terceros (Conforme: Sentencia del Tribunal Supremo Español 483/2007, de cuatro de junio). Los bienes peligrosos, como regla, deben pertenecer al interviniente en el injusto penal, pero pueden extenderse a terceros, cuando éstos no ofrezcan garantías suficientes de que no serán utilizados por ellos mismos o por otros para la comisión de delitos futuros: incumplan tales deberes y no ofrezcan garantías de cumplirlo en el futuro [SAN MARTÍN Castro, César: Delito & Proceso Penal. Jurista Editores. Lima. 2017, página 178].

DECISIÓN

Por estos motivos, de conformidad con el dictamen de la señora Fiscal Adjunta Suprema en lo Penal: declararon HABER NULIDAD en auto de fojas doscientos veinte, de once de diciembre de dos mil catorce, que confirmando el auto de primera instancia de fojas ciento veintisiete de treinta y uno de enero de dos mil catorce, que decomisó el camión de placa de rodaje número XH guión mil ciento treinta y nueve, marca Volvo F guión diez, de propiedad de —————————; con lo demás que al respecto contiene; en el proceso penal seguido contra ————————— y ————————— por delito de contrabando con agravantes en agravio de! Estado. Reformando el primero y revocando el segundo: declararon SIN LUGAR el decomiso del indicado camión y ORDENARON su devolución a la recurrente, previo pago de la reparación civil y demás consecuencias patrimoniales del delito que le respectan. DISPUSIERON que el Tribunal Superior cumpla con las precisiones fijadas en esta Ejecutoria. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.

Ss.

SAN MARTÍN CASTRO
PRADO SALDARRIAGA
PRÍNCIPE TRUÍILLO
NEYRA FLORES
SEQUEIROS VARGAS

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